Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-1365)
Resolución de 9 de enero de 2025, de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 25 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 11041
4.4 Las personas aspirantes adjuntarán a su solicitud la documentación en formato
electrónico, acreditando los requisitos de participación que se determinan en la presente
convocatoria y que se detallan más adelante.
4.5 Las notificaciones se practicarán en el lugar señalado a dichos efectos por las
personas aspirantes en sus solicitudes, siendo responsabilidad exclusiva de estas tanto
los errores en su consignación como la comunicación a la Administración de cualquier
cambio de dicho lugar a efectos de notificación.
4.6 Derechos de formación de expediente: La persona candidata no podrá
modificar las plazas solicitadas una vez seleccionada la opción de pago. Tras
cumplimentar la solicitud de participación a través de la aplicación de gestión de
convocatorias, la persona aspirante podrá optar por realizar el pago de la tasa por
derechos de formación de expediente, para cada plaza a la que concurse, conforme al
artículo 366 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre de Tasas y Precios Públicos de
Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, a través de las siguientes vías:
a) Pago electrónico (37,61 euros por cada plaza a la que se concurse): Mediante el
pago con tarjeta de débito o crédito por TPV, en el mismo acto de presentación
telemática de la solicitud siguiendo las instrucciones que la plataforma de pago
telemático vaya indicando. A las personas que presenten la solicitud de participación y
paguen la tasa a través de los medios telemáticos previstos en la convocatoria, se les
aplicará una bonificación del diez por ciento sobre la cuantía correspondiente de la tasa,
conforme al artículo 368 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre.
b) Pago presencial en entidad bancaria (41,79 euros por cada plaza a la que se
concurse): pago directo en sucursal o en cajero automático. La aplicación genera una
carta de pago, para su impresión por duplicado y posterior pago en cualquiera de las
entidades colaboradoras que en la misma se indican.
Tanto si se opta por una u otra modalidad de pago, se deberá adjuntar en formato
PDF el justificante de pago antes de finalizar la solicitud. En ningún caso la realización
del pago presencial en entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación
en tiempo y forma de la solicitud.
El trámite de pago se deberá hacer en cualquier caso dentro del plazo de
presentación de instancias, siendo su abono fuera de plazo motivo de exclusión no
subsanable.
En aplicación de la Ley 1/2022, de 14 de enero, de Medidas Tributarias y
Administrativas de Castilla-La Mancha, las personas que presenten la solicitud de
participación en este proceso selectivo y pertenezcan a familias numerosas de categoría
general tendrán una bonificación del cincuenta por ciento sobre la cuantía
correspondiente.
Estarán exentas del pago de estas tasas las personas solicitantes que acrediten
tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en el momento del
devengo de la tasa o que pertenezcan a familias numerosas de categoría especial. La
exención debe quedar acreditada adjuntando escaneado en la solicitud el documento
correspondiente.
4.7 Dado que el pago se realiza para cada plaza y está asociado al código de la
plaza, no será posible modificar el código de plaza de una solicitud una vez finalizada la
misma. En caso de error en el código de plaza solicitado, y siempre dentro del plazo
establecido para la presentación de solicitudes, se podrá subsanar únicamente haciendo
una nueva solicitud en la que se haga constar la selección del código de plaza correcto,
anulándose de oficio la solicitud realizada con anterioridad y procediéndose a la
devolución correspondiente, previa solicitud de esta por sede electrónica.
4.8 La solicitud deberá venir acompañada, inexcusablemente, de la siguiente
documentación:
a) NIF o NIE en vigor (anverso y reverso) o documento equivalente para los
ciudadanos de otra nacionalidad.
cve: BOE-A-2025-1365
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 22
Sábado 25 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 11041
4.4 Las personas aspirantes adjuntarán a su solicitud la documentación en formato
electrónico, acreditando los requisitos de participación que se determinan en la presente
convocatoria y que se detallan más adelante.
4.5 Las notificaciones se practicarán en el lugar señalado a dichos efectos por las
personas aspirantes en sus solicitudes, siendo responsabilidad exclusiva de estas tanto
los errores en su consignación como la comunicación a la Administración de cualquier
cambio de dicho lugar a efectos de notificación.
4.6 Derechos de formación de expediente: La persona candidata no podrá
modificar las plazas solicitadas una vez seleccionada la opción de pago. Tras
cumplimentar la solicitud de participación a través de la aplicación de gestión de
convocatorias, la persona aspirante podrá optar por realizar el pago de la tasa por
derechos de formación de expediente, para cada plaza a la que concurse, conforme al
artículo 366 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre de Tasas y Precios Públicos de
Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, a través de las siguientes vías:
a) Pago electrónico (37,61 euros por cada plaza a la que se concurse): Mediante el
pago con tarjeta de débito o crédito por TPV, en el mismo acto de presentación
telemática de la solicitud siguiendo las instrucciones que la plataforma de pago
telemático vaya indicando. A las personas que presenten la solicitud de participación y
paguen la tasa a través de los medios telemáticos previstos en la convocatoria, se les
aplicará una bonificación del diez por ciento sobre la cuantía correspondiente de la tasa,
conforme al artículo 368 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre.
b) Pago presencial en entidad bancaria (41,79 euros por cada plaza a la que se
concurse): pago directo en sucursal o en cajero automático. La aplicación genera una
carta de pago, para su impresión por duplicado y posterior pago en cualquiera de las
entidades colaboradoras que en la misma se indican.
Tanto si se opta por una u otra modalidad de pago, se deberá adjuntar en formato
PDF el justificante de pago antes de finalizar la solicitud. En ningún caso la realización
del pago presencial en entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación
en tiempo y forma de la solicitud.
El trámite de pago se deberá hacer en cualquier caso dentro del plazo de
presentación de instancias, siendo su abono fuera de plazo motivo de exclusión no
subsanable.
En aplicación de la Ley 1/2022, de 14 de enero, de Medidas Tributarias y
Administrativas de Castilla-La Mancha, las personas que presenten la solicitud de
participación en este proceso selectivo y pertenezcan a familias numerosas de categoría
general tendrán una bonificación del cincuenta por ciento sobre la cuantía
correspondiente.
Estarán exentas del pago de estas tasas las personas solicitantes que acrediten
tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en el momento del
devengo de la tasa o que pertenezcan a familias numerosas de categoría especial. La
exención debe quedar acreditada adjuntando escaneado en la solicitud el documento
correspondiente.
4.7 Dado que el pago se realiza para cada plaza y está asociado al código de la
plaza, no será posible modificar el código de plaza de una solicitud una vez finalizada la
misma. En caso de error en el código de plaza solicitado, y siempre dentro del plazo
establecido para la presentación de solicitudes, se podrá subsanar únicamente haciendo
una nueva solicitud en la que se haga constar la selección del código de plaza correcto,
anulándose de oficio la solicitud realizada con anterioridad y procediéndose a la
devolución correspondiente, previa solicitud de esta por sede electrónica.
4.8 La solicitud deberá venir acompañada, inexcusablemente, de la siguiente
documentación:
a) NIF o NIE en vigor (anverso y reverso) o documento equivalente para los
ciudadanos de otra nacionalidad.
cve: BOE-A-2025-1365
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 22