Ministerio Del Interior. I. Disposiciones generales. Circulación. Medidas especiales. (BOE-A-2025-1329)
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2025.
60 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Sábado 25 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 10862
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DEL INTERIOR
1329
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Dirección General de Tráfico, por la
que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el
año 2025.
Por razones de seguridad vial, movilidad y de fluidez de la circulación, en
concordancia con las fechas en que se prevén desplazamientos masivos de vehículos,
así como por la peligrosidad intrínseca de la carga de ciertos vehículos, se establecen
medidas especiales de regulación de tráfico, de acuerdo con lo prevenido, al respecto,
en los artículos 5, párrafos k), m) y n), 12 y 18 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, así como en los artículos 37 y 39 del Reglamento
General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, y en
el artículo 14 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real
Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, y del correspondiente informe emitido por el
Consejo Superior de Tráfico, seguridad vial y movilidad sostenible, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 8.5 párrafo d) del texto refundido de la precitada Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
En su virtud, y de conformidad con los órganos competentes de los Ministerios del
Interior y de Transportes y Movilidad Sostenible, para las vías públicas interurbanas y
travesías a que se refieren los párrafos i) y k) del artículo 5 del citado texto refundido,
El Director General de Tráfico, resuelve lo siguiente:
Primero. Restricciones a la circulación.
Se establecen las restricciones de circulación que a continuación se relacionan,
todas ellas sin perjuicio de las restricciones temporales que, en su caso, puedan
imponerse:
Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 y en el anexo II del Reglamento
General de Circulación, no se autorizará ni se informará favorablemente prueba
deportiva alguna, de carácter competitivo o no, así como cualquier otro evento que
pueda afectar a la fluidez de la circulación o la seguridad vial, especialmente aquellos
que impliquen un uso excepcional de la vía y precisen escolta por las Fuerzas de
Vigilancia de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, durante los días y horas que
se indican en el anexo I de esta resolución, así como aquellas que utilicen autovías,
excepto en sus tramos de enlace imprescindibles.
De lo anterior quedan exentas las pruebas deportivas federadas que puntúen para
competiciones oficiales de carácter internacional, nacional o autonómico con la
consideración de campeonatos, copas o análogos a estos, siempre que estén previstas
en el calendario de deportes de la Dirección General de Tráfico para esas fechas y
lugares.
Asimismo en relación a lo preceptuado en este epígrafe A), excepcionalmente el
Director General de Tráfico, y en su caso por delegación los Jefes Provinciales de Tráfico
o el Subdirector General de Gestión de la Movilidad y Tecnología según se trate eventos
cuyo itinerario discurra íntegramente en una Comunidad Autónoma o no, podrán
autorizar la celebración o informar favorablemente para permitir su celebración, siempre
que pueda garantizarse la seguridad de la circulación y no exista una alteración
importante de la fluidez de los desplazamientos previstos a nivel provincial, autonómico o
cve: BOE-A-2025-1329
Verificable en https://www.boe.es
A)
Núm. 22
Sábado 25 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 10862
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DEL INTERIOR
1329
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Dirección General de Tráfico, por la
que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el
año 2025.
Por razones de seguridad vial, movilidad y de fluidez de la circulación, en
concordancia con las fechas en que se prevén desplazamientos masivos de vehículos,
así como por la peligrosidad intrínseca de la carga de ciertos vehículos, se establecen
medidas especiales de regulación de tráfico, de acuerdo con lo prevenido, al respecto,
en los artículos 5, párrafos k), m) y n), 12 y 18 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, así como en los artículos 37 y 39 del Reglamento
General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, y en
el artículo 14 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real
Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, y del correspondiente informe emitido por el
Consejo Superior de Tráfico, seguridad vial y movilidad sostenible, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 8.5 párrafo d) del texto refundido de la precitada Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
En su virtud, y de conformidad con los órganos competentes de los Ministerios del
Interior y de Transportes y Movilidad Sostenible, para las vías públicas interurbanas y
travesías a que se refieren los párrafos i) y k) del artículo 5 del citado texto refundido,
El Director General de Tráfico, resuelve lo siguiente:
Primero. Restricciones a la circulación.
Se establecen las restricciones de circulación que a continuación se relacionan,
todas ellas sin perjuicio de las restricciones temporales que, en su caso, puedan
imponerse:
Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 y en el anexo II del Reglamento
General de Circulación, no se autorizará ni se informará favorablemente prueba
deportiva alguna, de carácter competitivo o no, así como cualquier otro evento que
pueda afectar a la fluidez de la circulación o la seguridad vial, especialmente aquellos
que impliquen un uso excepcional de la vía y precisen escolta por las Fuerzas de
Vigilancia de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, durante los días y horas que
se indican en el anexo I de esta resolución, así como aquellas que utilicen autovías,
excepto en sus tramos de enlace imprescindibles.
De lo anterior quedan exentas las pruebas deportivas federadas que puntúen para
competiciones oficiales de carácter internacional, nacional o autonómico con la
consideración de campeonatos, copas o análogos a estos, siempre que estén previstas
en el calendario de deportes de la Dirección General de Tráfico para esas fechas y
lugares.
Asimismo en relación a lo preceptuado en este epígrafe A), excepcionalmente el
Director General de Tráfico, y en su caso por delegación los Jefes Provinciales de Tráfico
o el Subdirector General de Gestión de la Movilidad y Tecnología según se trate eventos
cuyo itinerario discurra íntegramente en una Comunidad Autónoma o no, podrán
autorizar la celebración o informar favorablemente para permitir su celebración, siempre
que pueda garantizarse la seguridad de la circulación y no exista una alteración
importante de la fluidez de los desplazamientos previstos a nivel provincial, autonómico o
cve: BOE-A-2025-1329
Verificable en https://www.boe.es
A)