Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado. (BOE-A-2025-899)
Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Lunes 20 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 7719
El órgano de selección verificará la información recibida y la cotejará con los datos
obrantes en el Registro Central de Personal, considerándose éstos últimos como
prevalentes en caso de discrepancia.
9.4 La aportación de este certificado podrá ser suplida por la consulta por parte de
la Administración de los datos obrantes en el Registro Central de Personal en el caso de
que los participantes que sean personal funcionario en servicio activo en la
Administración del Estado no insten la valoración de otros méritos diferentes a los que
figuren inscritos en dicho Registro, que serán los que se tengan en cuenta en la
valoración de la fase de concurso. En el plazo señalado en el punto 9.2, la persona
candidata deberá dar su conformidad con la información que consta de su expediente en
el Registro Central de Personal, mediante la cumplimentación y presentación del anexo
IV dirigido al órgano de selección. La persona candidata puede consultar la información
de su expediente mediante la extracción automática de un informe sobre su expediente
personal en el Portal Funciona.
9.5 La no presentación del certificado de requisitos y méritos previsto en el anexo III
o del modelo de conformidad recogido en el anexo IV, según corresponda, en el plazo
señalado en el apartado 9.2 supondrá que la fase de concurso se valore con cero
puntos.
9.6 Los méritos a valorar deberán poseerse a la fecha de publicación de la
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
9.7 El órgano de selección publicará en la página web del organismo convocante,
en la sede del órgano de selección, así como en cuantos lugares estime convenientes, la
relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con
indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la total.
9.8 Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar
a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones
pertinentes. Finalizado dicho plazo, el órgano de selección publicará la relación con la
valoración definitiva de la fase de concurso.
9.9 Las personas aspirantes que ingresen por promoción interna tendrán, en todo
caso, preferencia para cubrir los puestos vacantes que se oferten de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 78.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Superación del proceso selectivo y nombramiento
10.1 Finalizada la fase de oposición y, en su caso, de concurso-oposición, el
órgano de selección hará pública la relación de personas aspirantes que la hayan
superado, por riguroso orden de puntuación y con indicación expresa de la misma, en
lugares indicados en el apartado 1.1.
10.2 La relación de personas aspirantes que han superado la fase de oposición y,
en su caso, la fase de concurso-oposición se elevará a la autoridad convocante, que la
publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo las personas aspirantes
propuestas de un plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación
en el «Boletín Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa
del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
10.3 De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.8 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el órgano de selección no podrá proponer el
acceso a la condición de personal funcionario de un número superior de aprobados al de
plazas convocadas.
10.4 No obstante lo anterior, siempre que el órgano de selección haya propuesto el
nombramiento de igual número de personas aspirantes que el de plazas convocadas en
el proceso, y siempre que se produzcan renuncias expresas de las personas
seleccionadas con antelación a su nombramiento o toma de posesión, el órgano
convocante podrá requerir, por una sola vez, al citado órgano de selección una relación
complementaria de personas aspirantes que sigan a las propuestas para su posible
nombramiento como personal funcionario de carrera.
cve: BOE-A-2025-899
Verificable en https://www.boe.es
10.
Núm. 17
Lunes 20 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 7719
El órgano de selección verificará la información recibida y la cotejará con los datos
obrantes en el Registro Central de Personal, considerándose éstos últimos como
prevalentes en caso de discrepancia.
9.4 La aportación de este certificado podrá ser suplida por la consulta por parte de
la Administración de los datos obrantes en el Registro Central de Personal en el caso de
que los participantes que sean personal funcionario en servicio activo en la
Administración del Estado no insten la valoración de otros méritos diferentes a los que
figuren inscritos en dicho Registro, que serán los que se tengan en cuenta en la
valoración de la fase de concurso. En el plazo señalado en el punto 9.2, la persona
candidata deberá dar su conformidad con la información que consta de su expediente en
el Registro Central de Personal, mediante la cumplimentación y presentación del anexo
IV dirigido al órgano de selección. La persona candidata puede consultar la información
de su expediente mediante la extracción automática de un informe sobre su expediente
personal en el Portal Funciona.
9.5 La no presentación del certificado de requisitos y méritos previsto en el anexo III
o del modelo de conformidad recogido en el anexo IV, según corresponda, en el plazo
señalado en el apartado 9.2 supondrá que la fase de concurso se valore con cero
puntos.
9.6 Los méritos a valorar deberán poseerse a la fecha de publicación de la
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
9.7 El órgano de selección publicará en la página web del organismo convocante,
en la sede del órgano de selección, así como en cuantos lugares estime convenientes, la
relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con
indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la total.
9.8 Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar
a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones
pertinentes. Finalizado dicho plazo, el órgano de selección publicará la relación con la
valoración definitiva de la fase de concurso.
9.9 Las personas aspirantes que ingresen por promoción interna tendrán, en todo
caso, preferencia para cubrir los puestos vacantes que se oferten de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 78.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Superación del proceso selectivo y nombramiento
10.1 Finalizada la fase de oposición y, en su caso, de concurso-oposición, el
órgano de selección hará pública la relación de personas aspirantes que la hayan
superado, por riguroso orden de puntuación y con indicación expresa de la misma, en
lugares indicados en el apartado 1.1.
10.2 La relación de personas aspirantes que han superado la fase de oposición y,
en su caso, la fase de concurso-oposición se elevará a la autoridad convocante, que la
publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo las personas aspirantes
propuestas de un plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación
en el «Boletín Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa
del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
10.3 De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.8 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el órgano de selección no podrá proponer el
acceso a la condición de personal funcionario de un número superior de aprobados al de
plazas convocadas.
10.4 No obstante lo anterior, siempre que el órgano de selección haya propuesto el
nombramiento de igual número de personas aspirantes que el de plazas convocadas en
el proceso, y siempre que se produzcan renuncias expresas de las personas
seleccionadas con antelación a su nombramiento o toma de posesión, el órgano
convocante podrá requerir, por una sola vez, al citado órgano de selección una relación
complementaria de personas aspirantes que sigan a las propuestas para su posible
nombramiento como personal funcionario de carrera.
cve: BOE-A-2025-899
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