Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-636)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Alicante, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje para el tráfico de cruceros turísticos en el Puerto de Alicante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Miércoles 15 de enero de 2025
e.

Sec. III. Pág. 6243

Facultad de control e inspección.

1. La Autoridad Portuaria podrá inspeccionar en todo momento los medios adscritos
a la prestación del servicio, así como comprobar su correcto funcionamiento y podrá
verificar el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones de la licencia otorgada.
2. El prestador facilitará el acceso al registro contemplado en el apartado b) de esta
Prescripción a la Autoridad Portuaria en cualquier momento que ésta lo requiera.
f.

Observatorio Permanente del Mercado de los Servicios Portuarios.

1. La información suministrada por el prestador podrá ser remitida a Puertos del
Estado para que sirva de base en la elaboración del Informe Anual de Competitividad a
partir del análisis y las conclusiones del Observatorio Permanente del Mercado de los
Servicios Portuarios con arreglo a lo previsto en el artículo 123 del TRLPEMM.
Prescripción 19.ª
a.

Responsabilidades del prestador del servicio.

Ante sus trabajadores.

1. Los titulares de licencias se mantendrán al corriente del cumplimiento de las
obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social durante todo el periodo de duración
de la licencia.
2. En cumplimiento de lo establecido en el apartado a) del artículo 113.8 del
TRLPEMM, las licencias incluirán la siguiente cláusula que establecerá de forma expresa
que: «la Autoridad Portuaria no responderá en ningún caso de las obligaciones de
cualquier naturaleza que correspondan al prestador del servicio frente a sus
trabajadores, especialmente las que se refieran a relaciones laborales, salario,
prevención de riesgos o seguridad social».
b.

Ante usuarios y terceros.

1. En cumplimiento de lo establecido en el apartado b) del artículo 113.8 del
TRLPEMM, las licencias incluirán la siguiente cláusula que establecerá de forma expresa
que: «será obligación del prestador, indemnizar todos los daños y perjuicios que se
causen a terceros como consecuencia de la prestación del servicio objeto de la licencia.
Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata
y directa de una orden de la Administración, será esta responsable dentro de los límites
señalados en las leyes».
Cobertura de riesgos. Seguro de Responsabilidad Civil.

1. Antes de comenzar la actividad, la empresa prestadora deberá suscribir un
seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños causados durante la
prestación del servicio portuario cuya responsabilidad recaiga sobre el prestador, así
como las indemnizaciones por riesgos profesionales. La cuantía de dicho seguro debe
ser, en todo caso, igual o superior a 1.000.000 euros por cada siniestro. Esta cantidad se
actualizará cada cinco años por la Autoridad Portuaria conforme a la variación del IPC.
2. Asimismo, el prestador deberá asumir el coste de las garantías
medioambientales que se deriven de la evaluación de riesgos realizada, conforme a lo
establecido en la Ley de Responsabilidad Medioambiental por alguno de los medios
establecidos en dicha Ley. Esta garantía podrá estar incluida en el seguro de
responsabilidad civil.
Prescripción 20.ª

Garantías.

1. A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de estas
Prescripciones Particulares, de las sanciones que pudieran imponerse y de los daños y
perjuicios que pudieran producirse, así como el cumplimiento de la cláusula de preaviso

cve: BOE-A-2025-636
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c.