Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-636)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Alicante, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje para el tráfico de cruceros turísticos en el Puerto de Alicante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Miércoles 15 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 6233

Prescripción 14.ª Criterios para la distribución de las obligaciones de servicio público
entre los prestadores del servicio.
1. A todos los titulares de licencias de prestación abiertas al uso general, se les
exigirá el cumplimiento de las obligaciones de servicio público en igualdad de
condiciones, según lo establecido en este PPP.
2. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 116 y 135 del TRLPEMM, los
titulares de licencias de autoprestación y de licencias restringidas al ámbito geográfico de
estaciones marítimas o terminales dedicadas al uso particular mediante contrato con el
titular de la concesión o autorización deberán disponer de los medios destinados a la
obligación de servicio público de cooperar en las operaciones de salvamento, extinción
de incendios, lucha contra la contaminación, así como en prevención y control de
emergencias. Dichos medios se determinarán en cada caso en función de las
características de las instalaciones portuarias y de los tráficos que deben atender,
quedando establecidos en la licencia correspondiente.
3. En el caso de las terminales de pasajeros de uso particular, la Autoridad
Portuaria podrá imponer la obligación de atender excepcionalmente a buques ajenos o
distintos de los atendidos en esas terminales. En este supuesto, que deberá estar
previsto en el correspondiente pliego de la concesión o autorización de la terminal de
pasajeros de uso particular, el prestador del servicio estará sujeto a las tarifas máximas
vigentes.
Prescripción 15.ª Criterios de cuantificación y distribución de las compensaciones por
las obligaciones de servicio público.
1. Para las licencias de autoprestación se establece una compensación económica
que, en su caso, los titulares deben abonar como contribución para que las obligaciones
de servicio público que recaen sobre los titulares de licencias abiertas al uso general
puedan ser atendidas, en particular las de mantener la cobertura universal, la regularidad
y la continuidad de los servicios.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 136 del TRLPEMM, el importe de
dicha compensación anual será facturado por la Autoridad Portuaria a cada titular de
licencia de autoprestación, si hubiere prestadores de servicio abierto al uso general, con
periodicidad semestral y se distribuirá entre estos últimos de forma proporcional a su
cuota de mercado, medida en términos del número de pasajeros.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 136 del Texto Refundido de la Ley
de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, el valor de dicha compensación será un
porcentaje de los costes fijos que le corresponderían a un único prestador abierto al uso
general con los medios humanos y materiales mínimos exigidos en este Pliego. Dicho
porcentaje no podrá ser mayor que el porcentaje que representa sobre el total de
actividad anual del servicio portuario la realizada por el titular de la licencia de
autoprestación, en el ámbito geográfico afectado por estas Prescripciones Particulares.
Dicho porcentaje será establecido una vez recibida la solicitud de licencia de
autoprestación y conocido el tráfico a atender por el solicitante, y quedará indicado en la
licencia.

Prescripción 16.ª
a.

Condiciones y calidad de la prestación del servicio

Condiciones de la prestación del servicio.

General.

1. Para la realización de operaciones de servicio portuario al pasaje será
imprescindible ser titular de una licencia de este servicio en cualquiera de las
modalidades definidas en este PPP.

cve: BOE-A-2025-636
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Sección IV.