Ministerio Del Interior. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2025-617)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo en el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13
Miércoles 15 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 5889
4. La valoración de los méritos se referirá a la fecha del cierre del plazo de
presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de
participación.
5. La Comisión de Valoración en cualquier momento del proceso, podrá contrastar
los datos alegados por los interesados y las interesadas con los existentes en el Registro
Central de Personal y solicitar las aclaraciones y la documentación adicional que estime
necesaria para comprobar los méritos, requisitos o datos alegados, realizar una ajustada
valoración y, consecuentemente, modificar la puntuación otorgada.
En caso de discrepancia entre los datos aportados por la persona solicitante y los
que constan en el Registro Central de Personal, prevalecerán los del Registro.
6. En el caso de que se requiera la adaptación, por razón de discapacidad, del
puesto o puestos de trabajo solicitados, la Comisión de Valoración podrá recabar del
interesado la información complementaria que estime necesaria en orden a la adaptación
solicitada. Previamente, la Presidencia de la Comisión de Valoración pedirá informe a los
Centros directivos de los que dependan los puestos solicitados sobre la posibilidad de la
adaptación.
De darse este supuesto, la resolución del concurso, en los puestos afectados directa
o indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y evaluados por la
Comisión de Valoración los informes pertinentes.
7. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse
desiertos cuando existan concursantes que hayan obtenido las puntuaciones mínimas
exigidas en cada caso. Por el contrario, se declararán desiertos cuando antes de la
resolución de adjudicación se hubieran amortizado o modificado sus características
funcionales, orgánicas o retributivas por acuerdo de la Comisión Interministerial de
Retribuciones, salvo lo establecido en la Base Cuarta para la reclasificación del nivel de
los puestos convocados.
Séptima.
Comisión de valoración.
1. Los méritos serán valorados por una Comisión, cuya composición se ajustará al
principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con la normativa
vigente en materia de igualdad y que constará de los siguientes miembros:
El Subdirector/Subdirectora General responsable de la Unidad donde se encuadra el
puesto a nivel orgánico y/o funcional o funcionario/a en quien delegue.
El Subdirector/Subdirectora Adjunto/a de Recursos Humanos o funcionario/a en
quien delegue.
Un Jefe/Jefa de Área de la Secretaria General de la Dirección General de Tráfico o
funcionario/a en quien delegue.
Un representante por cada una de las Organizaciones Sindicales más
representativas y de las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el
conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente, tienen
derecho a participar como miembros en la Comisión de Valoración del ámbito de que se
trate, según lo previsto en el artículo 46.1 del Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Secretario: El Jefe/Jefa de Área de Planificación de Recursos Humanos de la
Secretaría General de la Dirección General de Tráfico o funcionario/a en quien delegue.
El número de los representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual
o superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración.
cve: BOE-A-2025-617
Verificable en https://www.boe.es
Presidente: El Secretario/Secretaria General de la Dirección General de Tráfico o
funcionario/a en quien delegue.
Vocales:
Núm. 13
Miércoles 15 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 5889
4. La valoración de los méritos se referirá a la fecha del cierre del plazo de
presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de
participación.
5. La Comisión de Valoración en cualquier momento del proceso, podrá contrastar
los datos alegados por los interesados y las interesadas con los existentes en el Registro
Central de Personal y solicitar las aclaraciones y la documentación adicional que estime
necesaria para comprobar los méritos, requisitos o datos alegados, realizar una ajustada
valoración y, consecuentemente, modificar la puntuación otorgada.
En caso de discrepancia entre los datos aportados por la persona solicitante y los
que constan en el Registro Central de Personal, prevalecerán los del Registro.
6. En el caso de que se requiera la adaptación, por razón de discapacidad, del
puesto o puestos de trabajo solicitados, la Comisión de Valoración podrá recabar del
interesado la información complementaria que estime necesaria en orden a la adaptación
solicitada. Previamente, la Presidencia de la Comisión de Valoración pedirá informe a los
Centros directivos de los que dependan los puestos solicitados sobre la posibilidad de la
adaptación.
De darse este supuesto, la resolución del concurso, en los puestos afectados directa
o indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y evaluados por la
Comisión de Valoración los informes pertinentes.
7. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse
desiertos cuando existan concursantes que hayan obtenido las puntuaciones mínimas
exigidas en cada caso. Por el contrario, se declararán desiertos cuando antes de la
resolución de adjudicación se hubieran amortizado o modificado sus características
funcionales, orgánicas o retributivas por acuerdo de la Comisión Interministerial de
Retribuciones, salvo lo establecido en la Base Cuarta para la reclasificación del nivel de
los puestos convocados.
Séptima.
Comisión de valoración.
1. Los méritos serán valorados por una Comisión, cuya composición se ajustará al
principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con la normativa
vigente en materia de igualdad y que constará de los siguientes miembros:
El Subdirector/Subdirectora General responsable de la Unidad donde se encuadra el
puesto a nivel orgánico y/o funcional o funcionario/a en quien delegue.
El Subdirector/Subdirectora Adjunto/a de Recursos Humanos o funcionario/a en
quien delegue.
Un Jefe/Jefa de Área de la Secretaria General de la Dirección General de Tráfico o
funcionario/a en quien delegue.
Un representante por cada una de las Organizaciones Sindicales más
representativas y de las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el
conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente, tienen
derecho a participar como miembros en la Comisión de Valoración del ámbito de que se
trate, según lo previsto en el artículo 46.1 del Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Secretario: El Jefe/Jefa de Área de Planificación de Recursos Humanos de la
Secretaría General de la Dirección General de Tráfico o funcionario/a en quien delegue.
El número de los representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual
o superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración.
cve: BOE-A-2025-617
Verificable en https://www.boe.es
Presidente: El Secretario/Secretaria General de la Dirección General de Tráfico o
funcionario/a en quien delegue.
Vocales: