Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. I. Disposiciones generales. Deuda del Estado. (BOE-A-2025-588)
Orden ECM/3/2025, de 14 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2025 y enero de 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13
Miércoles 15 de enero de 2025
Artículo 17.
Sec. I. Pág. 5827
Contabilización de operaciones y gastos.
Los ingresos y gastos originados por la emisión y el reembolso de la Deuda del
Estado a la que esta orden se refiere, así como otros ingresos y gastos conexos, se
aplicarán a los Presupuestos Generales del Estado según lo dispuesto en el artículo 96
de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. Los gastos se aplicarán a los Programas 951M
y 951N del Presupuesto en vigor.
Artículo 18. Pago de intereses, reembolsos por amortización y rendición de cuentas del
Banco de España.
1. El Banco de España efectuará los pagos de intereses y reembolsos por
amortización derivados de la Deuda del Estado por cuenta del Tesoro, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 14 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de
España.
2. El Banco de España rendirá cuenta de las operaciones y gastos realizados por
cuenta del Tesoro Público, en su condición de agente financiero de la Deuda del Estado,
justificándola debidamente a la Secretaría General del Tesoro y Financiación
Internacional.
Artículo 19.
Otras autorizaciones.
Se autoriza a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional a
negociar y formalizar los contratos pertinentes con las entidades mencionadas en el
artículo 5, pudiendo acordar el sometimiento a arbitraje o la remisión a una legislación o
tribunales extranjeros, de acuerdo con las reglas y cláusulas usuales en los mercados
financieros, siempre que se observe lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre.
Disposición transitoria única. Aplicación de las cláusulas de Acción Colectiva
normalizadas recogidas en el anexo de la Orden ECC/1/2014, de 2 de enero.
A los instrumentos con plazo superior a un año, emitidos por primera vez, tras la
entrada en vigor de esta orden y antes del primer día del segundo mes siguiente a la
entrada en vigor del Acuerdo de modificación del Tratado Constitutivo del Mecanismo
Europeo de Estabilidad, les serán de aplicación las cláusulas de Acción Colectiva
recogidas en el anexo de la Orden ECC/1/2014, de 2 de enero, por la que se dispone la
creación de Deuda del Estado durante el año 2014 y enero de 2015 y se recogen las
cláusulas de Acción Colectiva normalizadas. Estas cláusulas también continuarán
aplicándose a las emisiones correspondientes a referencias emitidas por primera vez
entre el 1 de enero de 2013 y la fecha de entrada en vigor de las nuevas cláusulas de
Acción Colectiva normalizadas. Asimismo, quedan sujetos a ese mismo régimen los
derechos resultantes de la segregación de estos instrumentos de Deuda.
Derogación normativa.
Queda derogada la Orden ECM/25/2024, de 19 de enero, por la que se dispone la
creación de Deuda del Estado durante el año 2024 y enero de 2025. No obstante, se
mantiene en vigor el anexo de la Orden ETD/18/2022, de 18 de enero, por la que se
dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2022 y enero de 2023 y se
recogen las cláusulas de acción colectiva normalizadas, aplicables a las nuevas
referencias que se emitan por primera vez en los términos establecidos en el artículo 2.5
de esta disposición.
cve: BOE-A-2025-588
Verificable en https://www.boe.es
Disposición derogatoria única.
Núm. 13
Miércoles 15 de enero de 2025
Artículo 17.
Sec. I. Pág. 5827
Contabilización de operaciones y gastos.
Los ingresos y gastos originados por la emisión y el reembolso de la Deuda del
Estado a la que esta orden se refiere, así como otros ingresos y gastos conexos, se
aplicarán a los Presupuestos Generales del Estado según lo dispuesto en el artículo 96
de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. Los gastos se aplicarán a los Programas 951M
y 951N del Presupuesto en vigor.
Artículo 18. Pago de intereses, reembolsos por amortización y rendición de cuentas del
Banco de España.
1. El Banco de España efectuará los pagos de intereses y reembolsos por
amortización derivados de la Deuda del Estado por cuenta del Tesoro, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 14 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de
España.
2. El Banco de España rendirá cuenta de las operaciones y gastos realizados por
cuenta del Tesoro Público, en su condición de agente financiero de la Deuda del Estado,
justificándola debidamente a la Secretaría General del Tesoro y Financiación
Internacional.
Artículo 19.
Otras autorizaciones.
Se autoriza a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional a
negociar y formalizar los contratos pertinentes con las entidades mencionadas en el
artículo 5, pudiendo acordar el sometimiento a arbitraje o la remisión a una legislación o
tribunales extranjeros, de acuerdo con las reglas y cláusulas usuales en los mercados
financieros, siempre que se observe lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre.
Disposición transitoria única. Aplicación de las cláusulas de Acción Colectiva
normalizadas recogidas en el anexo de la Orden ECC/1/2014, de 2 de enero.
A los instrumentos con plazo superior a un año, emitidos por primera vez, tras la
entrada en vigor de esta orden y antes del primer día del segundo mes siguiente a la
entrada en vigor del Acuerdo de modificación del Tratado Constitutivo del Mecanismo
Europeo de Estabilidad, les serán de aplicación las cláusulas de Acción Colectiva
recogidas en el anexo de la Orden ECC/1/2014, de 2 de enero, por la que se dispone la
creación de Deuda del Estado durante el año 2014 y enero de 2015 y se recogen las
cláusulas de Acción Colectiva normalizadas. Estas cláusulas también continuarán
aplicándose a las emisiones correspondientes a referencias emitidas por primera vez
entre el 1 de enero de 2013 y la fecha de entrada en vigor de las nuevas cláusulas de
Acción Colectiva normalizadas. Asimismo, quedan sujetos a ese mismo régimen los
derechos resultantes de la segregación de estos instrumentos de Deuda.
Derogación normativa.
Queda derogada la Orden ECM/25/2024, de 19 de enero, por la que se dispone la
creación de Deuda del Estado durante el año 2024 y enero de 2025. No obstante, se
mantiene en vigor el anexo de la Orden ETD/18/2022, de 18 de enero, por la que se
dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2022 y enero de 2023 y se
recogen las cláusulas de acción colectiva normalizadas, aplicables a las nuevas
referencias que se emitan por primera vez en los términos establecidos en el artículo 2.5
de esta disposición.
cve: BOE-A-2025-588
Verificable en https://www.boe.es
Disposición derogatoria única.