Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Cultura. (BOE-A-2025-590)
Ley 3/2024, de 5 de diciembre, de cultura inclusiva y accesible de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Miércoles 15 de enero de 2025
Artículo 19.

Sec. I. Pág. 5842

Cooperación y colaboración.

1. En el ejercicio de sus competencias, la Administración general de la Comunidad
Autónoma de Galicia promoverá, en el marco de la normativa de aplicación, la
cooperación y colaboración con otras administraciones públicas, así como con entidades
de derecho privado, para desarrollar medidas que contribuyan a facilitar el acceso a la
cultura de las personas en las que concurra algún factor de riesgo de exclusión cultural.
2. Asimismo, fomentará la colaboración con entidades representativas de las
personas a las que se refiere el apartado 1, e igualmente con los colegios profesionales.
Artículo 20.

Participación social.

Se promoverá la participación del tercer sector de acción social en las iniciativas
públicas autonómicas en las cuales fuera conveniente integrar su conocimiento, al objeto
de satisfacer las necesidades de participación y acceso cultural específicas de colectivos
concretos a los que representan y garantizar una cohesión social mayor.
Artículo 21.

Acción de fomento.

La Administración autonómica establecerá líneas de ayuda para subvencionar la
adaptación de los espacios culturales, la implantación de dispositivos y sistemas para el
disfrute accesible e inclusivo de la cultura, así como la creación de productos culturales
inclusivos y accesibles.
Artículo 22.

Observatorio de la Cultura Inclusiva y Accesible de Galicia.

1. Se creará el Observatorio de la Cultura Inclusiva y Accesible de Galicia, como
órgano colegiado de asesoramiento y participación institucional que dependerá de la
consejería con competencias en materia de cultura, con la participación de otros órganos
de la Xunta de Galicia que se determinen reglamentariamente, en particular del
competente en materia de política social, así como de otras administraciones públicas,
entidades privadas del tejido asociativo cultural e industrias culturales.
2. Serán objetivos del Observatorio de la Cultura Inclusiva y Accesible de Galicia la
observancia y seguimiento del cumplimiento de la presente norma, el análisis y
evaluación de las necesidades, la participación institucional y la emisión de propuestas
de actuación en materia de inclusión y de accesibilidad en el conjunto de ámbitos de la
cultura de Galicia.
Disposición adicional única.
cultural.

Elaboración del plan de accesibilidad y de inclusión

En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley, la consejería
competente en materia de cultura propondrá al Consejo de la Xunta de Galicia la
aprobación de un plan de accesibilidad y de inclusión cultural, teniendo en cuenta las
previsiones contenidas en el artículo 11.
Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
previsto en la presente ley.
Disposición final primera.
Accesible de Galicia.

Plazo para crear el Observatorio de la Cultura Inclusiva y

En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, se desarrollará la
normativa necesaria para crear el Observatorio de la Cultura Inclusiva y Accesible de
Galicia.

cve: BOE-A-2025-590
Verificable en https://www.boe.es

Disposición derogatoria única.