Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2025-581)
Resolución de 7 de enero de 2025, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, relativo a la contratación precomercial de servicios de I+D en el ámbito de desnitrificación de aguas continentales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12
Martes 14 de enero de 2025
Quinta.
Sec. III. Pág. 5742
Financiación.
El presente convenio no generará ni dará lugar a ninguna clase de contraprestación
económica entre los organismos firmantes.
La Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor
abonará al CDTI, de conformidad con lo recogido en la cláusula tercera, la cantidad de
un millón doscientos cincuenta mil euros (1.250.000,00 €), para acometer los servicios
de I+D que, en su caso, se liciten para resolver las necesidades públicas definidas en el
anexo I. Dicho importe se imputará a la aplicación presupuestaria que se especifica a
continuación: 16.05.00.442L.640.00, proyecto 53389 (gasto elegible 0,00 €),con cargo a
los presupuestos de 2024, 2025, 2026 y 2027, según lo estipulado en la referida cláusula
tercera.
Salvo lo indicado, el presente convenio no generará ni dará lugar a ninguna clase de
contraprestación económica adicional entre los organismos firmantes.
Asimismo, la licitación, y posterior ejecución, de los servicios de I+D para resolver las
necesidades públicas definidas en el convenio, serán cofinanciadas con cargo al
patrimonio propio del CDTI hasta un importe máximo de setecientos cincuenta mil euros
(750.000,00 €) y al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), establecido por el
Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio
de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión hasta
un importe máximo de tres millones de euros (3.000.000,00 €).
Sexta. Grupo técnico de trabajo.
Las partes establecerán un grupo técnico de trabajo, integrado por representantes de
CDTI y de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor
encargada de coordinar las tareas de las diferentes fases del proceso de contratación
precomercial, según lo previsto en el presente convenio.
Este grupo de trabajo estará compuesto por personal de ambas entidades, con un
número máximo de 6 participantes (3 por cada parte), se reunirá al menos una vez al
mes y adoptará las decisiones por mayoría. En caso de discrepancias, decidirá la
Comisión de Seguimiento del Convenio.
Asimismo, en el grupo de trabajo podrán participar expertos o asesores técnicos, a
instancias de cualquiera de las partes.
Séptima.
Comisión de seguimiento.
a) Establecimiento de las normas de funcionamiento de la propia Comisión de
Seguimiento.
b) Realizar el seguimiento de las acciones emprendidas, velando por el
cumplimiento de lo pactado en el presente convenio, así como resolver todas aquellas
cuestiones suscitadas entre las partes por la interpretación del mismo.
c) Nombramiento del grupo técnico de trabajo.
d) Diseñar, planificar, ejecutar y efectuar el seguimiento de las actuaciones
concretas del objeto del presente convenio.
e) Decidir sobre las cuestiones que le plantee el grupo técnico de trabajo.
f) Acordar aspectos de detalle de ejecución del convenio siempre que no afecte al
contenido mínimo y esencial del convenio, de conformidad a lo establecido en la cláusula
décima.
g) Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.
cve: BOE-A-2025-581
Verificable en https://www.boe.es
Dentro del plazo de treinta días hábiles a contar desde la inscripción en el Registro
Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal
(REOICO) de este convenio deberá constituirse una Comisión de Seguimiento integrada
por un mínimo de dos y un máximo de cuatro representantes por cada una de las partes.
La Comisión de Seguimiento tendrá atribuidas, entre otras, las siguientes funciones:
Núm. 12
Martes 14 de enero de 2025
Quinta.
Sec. III. Pág. 5742
Financiación.
El presente convenio no generará ni dará lugar a ninguna clase de contraprestación
económica entre los organismos firmantes.
La Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor
abonará al CDTI, de conformidad con lo recogido en la cláusula tercera, la cantidad de
un millón doscientos cincuenta mil euros (1.250.000,00 €), para acometer los servicios
de I+D que, en su caso, se liciten para resolver las necesidades públicas definidas en el
anexo I. Dicho importe se imputará a la aplicación presupuestaria que se especifica a
continuación: 16.05.00.442L.640.00, proyecto 53389 (gasto elegible 0,00 €),con cargo a
los presupuestos de 2024, 2025, 2026 y 2027, según lo estipulado en la referida cláusula
tercera.
Salvo lo indicado, el presente convenio no generará ni dará lugar a ninguna clase de
contraprestación económica adicional entre los organismos firmantes.
Asimismo, la licitación, y posterior ejecución, de los servicios de I+D para resolver las
necesidades públicas definidas en el convenio, serán cofinanciadas con cargo al
patrimonio propio del CDTI hasta un importe máximo de setecientos cincuenta mil euros
(750.000,00 €) y al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), establecido por el
Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio
de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión hasta
un importe máximo de tres millones de euros (3.000.000,00 €).
Sexta. Grupo técnico de trabajo.
Las partes establecerán un grupo técnico de trabajo, integrado por representantes de
CDTI y de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor
encargada de coordinar las tareas de las diferentes fases del proceso de contratación
precomercial, según lo previsto en el presente convenio.
Este grupo de trabajo estará compuesto por personal de ambas entidades, con un
número máximo de 6 participantes (3 por cada parte), se reunirá al menos una vez al
mes y adoptará las decisiones por mayoría. En caso de discrepancias, decidirá la
Comisión de Seguimiento del Convenio.
Asimismo, en el grupo de trabajo podrán participar expertos o asesores técnicos, a
instancias de cualquiera de las partes.
Séptima.
Comisión de seguimiento.
a) Establecimiento de las normas de funcionamiento de la propia Comisión de
Seguimiento.
b) Realizar el seguimiento de las acciones emprendidas, velando por el
cumplimiento de lo pactado en el presente convenio, así como resolver todas aquellas
cuestiones suscitadas entre las partes por la interpretación del mismo.
c) Nombramiento del grupo técnico de trabajo.
d) Diseñar, planificar, ejecutar y efectuar el seguimiento de las actuaciones
concretas del objeto del presente convenio.
e) Decidir sobre las cuestiones que le plantee el grupo técnico de trabajo.
f) Acordar aspectos de detalle de ejecución del convenio siempre que no afecte al
contenido mínimo y esencial del convenio, de conformidad a lo establecido en la cláusula
décima.
g) Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.
cve: BOE-A-2025-581
Verificable en https://www.boe.es
Dentro del plazo de treinta días hábiles a contar desde la inscripción en el Registro
Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal
(REOICO) de este convenio deberá constituirse una Comisión de Seguimiento integrada
por un mínimo de dos y un máximo de cuatro representantes por cada una de las partes.
La Comisión de Seguimiento tendrá atribuidas, entre otras, las siguientes funciones: