Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2025-435)
Orden APA/1528/2024, de 20 de diciembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones hortícolas en ciclos sucesivos, en la península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el Plan correspondiente de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8
Jueves 9 de enero de 2025
Artículo 7.
1.
Sec. III. Pág. 4638
Período de garantías.
Garantía a la producción.
a) Inicio de garantías: con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de
carencia, y nunca antes de lo especificado en el anexo IV.
b) Final de garantías: en la fecha más próxima de las siguientes:
1.º En el momento de la recolección.
2.º Sobremadurez.
3.º Fecha límite de garantías especificada para cada cultivo en el anexo III.
4.º Duración máxima de las garantías especificadas para cada cultivo en el
anexo III, a contar desde la fecha de trasplante o desde el momento de la siembra.
2.
Garantía a las instalaciones.
a)
b)
Inicio de garantías: con la toma de efecto.
Final de garantías: en la fecha más próxima de las siguientes:
1.º Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.
2.º La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.
Artículo 8.
Período de suscripción.
Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados y lo establecido
en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados, los periodos de inicio y
finalización de suscripción del seguro, para cada producción, serán los establecidos en el
anexo III.
Artículo 9. Precios unitarios.
Disposición adicional única.
Autorizaciones.
Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, la Entidad Estatal de
Seguros Agrarios (ENESA) podrá proceder a la ampliación del periodo de suscripción del
seguro, comunicándolo a través de una Resolución de la Presidencia de ENESA.
Asimismo, con anterioridad a la fecha de inicio del periodo de suscripción, ENESA
también podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 9.
cve: BOE-A-2025-435
Verificable en https://www.boe.es
Los precios unitarios a aplicar para las distintas especies, variedades e instalaciones
del seguro regulado en esta orden, el pago de primas y el importe de indemnizaciones
en caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor, teniendo en cuenta sus
esperanzas de calidad y entre los límites que se relacionan en el anexo V.
En estos precios se han deducido los gastos de recolección y transporte, por tanto, a
efectos de indemnización, no se podrá realizar ninguna deducción ni compensación por
estos conceptos.
Para el cálculo de las indemnizaciones por pérdidas en calidad se entenderá que los
precios que figuran en la declaración de seguro son precios medios ponderados por
calidades en cada parcela.
Para aquellas parcelas que en la declaración de seguro figuren con precio distinto
por pertenecer a Denominaciones de Calidad diferenciada reconocida, el tomador del
seguro deberá disponer, en el momento de la contratación, de copia de la certificación de
inscripción de dichas parcelas en los registros correspondientes. En el caso de
ocurrencia de siniestro, deberá aportarse dicha certificación en el momento de la
tasación inmediata o de la tasación definitiva.
En caso de no aportarse dicha certificación, la indemnización se calculará con el
precio de la producción convencional.
Núm. 8
Jueves 9 de enero de 2025
Artículo 7.
1.
Sec. III. Pág. 4638
Período de garantías.
Garantía a la producción.
a) Inicio de garantías: con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de
carencia, y nunca antes de lo especificado en el anexo IV.
b) Final de garantías: en la fecha más próxima de las siguientes:
1.º En el momento de la recolección.
2.º Sobremadurez.
3.º Fecha límite de garantías especificada para cada cultivo en el anexo III.
4.º Duración máxima de las garantías especificadas para cada cultivo en el
anexo III, a contar desde la fecha de trasplante o desde el momento de la siembra.
2.
Garantía a las instalaciones.
a)
b)
Inicio de garantías: con la toma de efecto.
Final de garantías: en la fecha más próxima de las siguientes:
1.º Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.
2.º La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.
Artículo 8.
Período de suscripción.
Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados y lo establecido
en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados, los periodos de inicio y
finalización de suscripción del seguro, para cada producción, serán los establecidos en el
anexo III.
Artículo 9. Precios unitarios.
Disposición adicional única.
Autorizaciones.
Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, la Entidad Estatal de
Seguros Agrarios (ENESA) podrá proceder a la ampliación del periodo de suscripción del
seguro, comunicándolo a través de una Resolución de la Presidencia de ENESA.
Asimismo, con anterioridad a la fecha de inicio del periodo de suscripción, ENESA
también podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 9.
cve: BOE-A-2025-435
Verificable en https://www.boe.es
Los precios unitarios a aplicar para las distintas especies, variedades e instalaciones
del seguro regulado en esta orden, el pago de primas y el importe de indemnizaciones
en caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor, teniendo en cuenta sus
esperanzas de calidad y entre los límites que se relacionan en el anexo V.
En estos precios se han deducido los gastos de recolección y transporte, por tanto, a
efectos de indemnización, no se podrá realizar ninguna deducción ni compensación por
estos conceptos.
Para el cálculo de las indemnizaciones por pérdidas en calidad se entenderá que los
precios que figuran en la declaración de seguro son precios medios ponderados por
calidades en cada parcela.
Para aquellas parcelas que en la declaración de seguro figuren con precio distinto
por pertenecer a Denominaciones de Calidad diferenciada reconocida, el tomador del
seguro deberá disponer, en el momento de la contratación, de copia de la certificación de
inscripción de dichas parcelas en los registros correspondientes. En el caso de
ocurrencia de siniestro, deberá aportarse dicha certificación en el momento de la
tasación inmediata o de la tasación definitiva.
En caso de no aportarse dicha certificación, la indemnización se calculará con el
precio de la producción convencional.