I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Patrimonio. (BOE-A-2023-7507)
Decreto Legislativo 1/2023, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 43381

inmuebles o derechos reales no estuviesen previamente inscritos, dicho título será
bastante para proceder a su inmatriculación.
6. No se derivarán responsabilidades para la Administración de la Comunidad
Autónoma por razón de la titularidad de los bienes y derechos integrantes del caudal
hereditario hasta el momento en que se tome posesión efectiva de los mismos.
7. La liquidación del caudal hereditario y su distribución a favor de establecimientos
de asistencia social de la Comunidad Autónoma se realizará conforme al Código de
Derecho Foral de Aragón, a la presente ley y a su normativa reglamentaria de desarrollo.
Artículo 23.

Aceptación.

1. Corresponde al Gobierno de Aragón, mediante decreto, aceptar o repudiar las
herencias, legados y donaciones a favor de la Administración de la Comunidad
Autónoma o de sus organismos públicos, salvo cuando el objeto del legado o donación
sean bienes muebles, en cuyo caso la competencia para su aceptación corresponderá a
la persona titular del departamento competente por razón de la materia.
2. Sólo podrán aceptarse herencias, legados o donaciones que lleven aparejados
gastos o estén sometidos a alguna condición o modo onerosos si el valor del gravamen
impuesto no excede del valor de lo que se adquiere, según tasación pericial. Cuando el
gravamen excediese el valor del bien, la disposición sólo podrá aceptarse si concurren
razones de interés público debidamente justificadas.
3. Si los bienes se hubieran adquirido bajo condición o modo de su afectación
permanente a determinados destinos, se entenderá cumplida y consumada cuando,
durante treinta años, hubieren servido a tales destinos, aunque luego dejaren de estarlo
por circunstancias sobrevenidas de interés público.
4. Los que, por razón de su cargo o empleo público, tuvieren noticia de la existencia
de algún testamento u oferta de donación a favor de la Administración de la Comunidad
Autónoma estarán obligados a ponerlo en conocimiento del departamento competente
en materia de patrimonio. Si la disposición fuese a favor de un organismo público,
deberán comunicarlo a éste.
5. La puesta a disposición de bienes inmuebles de otras Administraciones públicas,
sin transmisión de derechos reales, a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón debe
ser aceptada por el departamento competente en materia de patrimonio, previo informe
técnico de las cargas y gravámenes que, en su caso, hubiera.
Sección 2.ª
Artículo 24.

Adquisiciones a título oneroso

Régimen jurídico.

1. Las adquisiciones de bienes y derechos a título oneroso y de carácter voluntario
se regirán por las disposiciones de esta ley y, supletoriamente, por las normas del
derecho privado.
2. Las adquisiciones de valores mobiliarios, instrumentos financieros y
participaciones sociales de titularidad autonómica se regirán por lo establecido en el
Título VI de esta ley.
Negocios jurídicos de adquisición.

1. Para la adquisición de bienes o derechos, la Administración de la Comunidad
Autónoma y sus organismos públicos podrán concluir cualesquiera contratos, típicos o
atípicos.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos públicos
podrán, asimismo, concertar negocios jurídicos que tengan por objeto la constitución
a su favor de un derecho a la adquisición preferente de bienes o derechos. Serán de
aplicación a los mismos las normas de competencia y procedimiento establecidas
para la adquisición de los bienes o derechos a que se refieran, aunque el expediente

cve: BOE-A-2023-7507
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Artículo 25.