V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2023-8214)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Sevilla, de Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública del proyecto de sustitución de un tramo de la LAMT S.C. 25 kV L/FENTES_AN entre el apoyo A261247-S12831 y el apoyo A260470-S12925 en el término municipal de Fuentes de Andalucía (Sevilla)-SFE0243_1. P-8452M.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de marzo de 2023
Sec. V-B. Pág. 12835
4. Asimismo, el titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución, las
condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han
sido puestas en conocimiento y aceptadas por él.
5. Esta instalación, no podrá entrar en servicio mientras no cuente el
peticionario de la misma, con la correspondiente Autorización de Explotación, que
será emitida por esta Delegación, previo cumplimiento de los trámites que se
señalan en el art. 132º del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
6. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con
las variaciones que, en su caso se soliciten y autoricen.
7. El período de tiempo en el que está prevista la ejecución de la instalación
será de dos años, contado desde el día siguiente de la notificación de esta
Resolución.
8. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en cualquier
momento en que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en
ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará
la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden
administrativo y civil que se deriven, según las disposiciones legales vigentes.
9. El titular de la instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta
Delegación, quien podrá practicar, si así lo estima oportuno, un reconocimiento
sobre el terreno de la instalación.
10. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el
cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por
Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, y
en particular los establecidos por los órganos competentes en materias medio
ambiental, urbanística y de ordenación del territorio.
Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la
expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para
la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o
complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes
servidumbres de paso.
Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los
derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a
los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
adquiriendo EDISTRIBUCION REDES DIGITALES, S.L.U., la condición de
beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el
artículo 2.2 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa,
siempre que se acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de la Ley 10/2021, de 28
de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, mientras que no se proceda por parte de la beneficiaria al pago de las
tasas correspondientes, no se iniciará el expediente expropiatorio, quedando en
suspenso, lo que se le comunica a los efectos del artículo 22 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
cve: BOE-B-2023-8214
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 68
Martes 21 de marzo de 2023
Sec. V-B. Pág. 12835
4. Asimismo, el titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución, las
condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han
sido puestas en conocimiento y aceptadas por él.
5. Esta instalación, no podrá entrar en servicio mientras no cuente el
peticionario de la misma, con la correspondiente Autorización de Explotación, que
será emitida por esta Delegación, previo cumplimiento de los trámites que se
señalan en el art. 132º del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
6. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con
las variaciones que, en su caso se soliciten y autoricen.
7. El período de tiempo en el que está prevista la ejecución de la instalación
será de dos años, contado desde el día siguiente de la notificación de esta
Resolución.
8. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en cualquier
momento en que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en
ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará
la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden
administrativo y civil que se deriven, según las disposiciones legales vigentes.
9. El titular de la instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta
Delegación, quien podrá practicar, si así lo estima oportuno, un reconocimiento
sobre el terreno de la instalación.
10. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el
cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por
Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, y
en particular los establecidos por los órganos competentes en materias medio
ambiental, urbanística y de ordenación del territorio.
Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la
expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para
la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o
complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes
servidumbres de paso.
Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los
derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a
los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
adquiriendo EDISTRIBUCION REDES DIGITALES, S.L.U., la condición de
beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el
artículo 2.2 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa,
siempre que se acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de la Ley 10/2021, de 28
de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, mientras que no se proceda por parte de la beneficiaria al pago de las
tasas correspondientes, no se iniciará el expediente expropiatorio, quedando en
suspenso, lo que se le comunica a los efectos del artículo 22 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
cve: BOE-B-2023-8214
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Núm. 68