II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Funcionarios de los Subgrupos A2 y C1. (BOE-A-2023-7355)
Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo en los Servicios Periféricos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. II.B. Pág. 42118

– Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al 50%: 2 puntos.
– Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al 75%: 5 puntos.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
un familiar.
b) El cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o
afinidad siempre que, por razones de discapacidad y/o dependencia no pueda valerse
por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, que la plaza por la que se opta esté
ubicada en la misma localidad donde reside el familiar, que el puesto que se desempeña,
ya sea con carácter provisional o definitivo, esté ubicado en distinto municipio, y que se
acredite fehacientemente que el puesto o puestos que se solicitan permiten una mejor
atención del familiar. Se valorará con un máximo de 6 puntos, de acuerdo con el
siguiente baremo:
a.

Primer grado de consanguinidad o afinidad:

– Cuando el familiar objeto de cuidado cuente con un grado de discapacidad
reconocida igual o superior al 75% o un grado III de dependencia: 6 puntos.
– Cuando el familiar objeto de cuidado cuente con un grado de discapacidad
reconocida igual o superior al 70% o un grado II de dependencia: 2 puntos.
– Cuando el familiar objeto de cuidado cuente con un grado de discapacidad
reconocida igual o superior al 33% o un grado I de dependencia: 0,5 puntos.
b.

Segundo grado de consanguinidad o afinidad:

– Cuando el familiar objeto de cuidado cuente con un grado de discapacidad
reconocida igual o superior al 75% o un grado III de dependencia: 5 puntos.
– Cuando el familiar objeto de cuidado cuente con un grado de discapacidad
reconocida igual o superior al 70% o un grado II de dependencia: 1 punto.
– Cuando el familiar objeto de cuidado cuente con un grado de discapacidad
reconocida igual o superior al 33% o un grado I de dependencia: 0,1 puntos.
El tiempo de residencia del familiar debe ser de al menos un año de antigüedad.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
hijos e hijas.
No se otorgará puntuación en aquellos casos en los que el participante ocupe ya un
puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de
servicios), o mediante la figura de la atribución temporal de funciones del artículo 66 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en el municipio donde reside el familiar objeto
de cuidado.

Se encuentran recogidos en el anexo III de esta convocatoria, valorándose con la
siguiente puntuación máxima de 20 puntos.
En este apartado se tendrán en cuenta los conocimientos profesionales, estudios,
experiencia necesaria, titulación, en su caso, y demás condiciones que garanticen la
adecuación para el desempeño del puesto de trabajo.
A estos efectos, se procederá a valorar como méritos específicos los conocimientos
y/o experiencia adquiridos en el desarrollo de tareas o funciones propias de uno o varios
puestos de trabajo durante los últimos cinco años, siempre que se lleven desempeñando
un mínimo de seis meses o más en el mismo área funcional, a excepción de los puestos
señalados a continuación que se otorgará en su totalidad si llevan dos meses o más en
atención a que son puestos genéricos base para cuyo desempeño, los funcionarios y las
funcionarias cuando ingresan en el Cuerpo de Ayudantes o Especial de Instituciones
Penitenciarias, reciben toda la formación necesaria para su desempeño.

cve: BOE-A-2023-7355
Verificable en https://www.boe.es

II. Méritos específicos adecuados a las características del puesto.