III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-7120)
Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Dirección General de la Entidad Pública ENAIRE, por la que se publica el Convenio con la Universitat Politécnica de Catalunya, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Sábado 18 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 41150

ANEXO II
Reglas especiales respecto de los/las estudiantes pertenecientes a la Universidad

– Cursos de formación, salvo los que pudieran ser obligatorios, en su caso, en
materia de prevención de riesgos laborales.
– Uso del servicio médico, salvo en casos de urgencia debidamente justificados.
– Uso de gimnasio o instalaciones similares.
– Centro de Educación Infantil.
– Aparcamiento y zonas de estacionamiento reservado.
– Programas socio-culturales o prestaciones de acción social.
– Realización de reconocimientos médicos de carácter periódico.
– Medios de transporte dispuestos para el personal del departamento.
– Acceso al correo electrónico corporativo. En caso de que se les deba asignar una
cuenta de correo electrónico, en la dirección de correo deberá dejarse constancia de que
se trata de personal externo.
– Tarjetas de control de acceso de empleados públicos, dotándoles, en su caso, de
una autorización especial de entrada. En ningún supuesto el control de acceso a las
instalaciones podrá suponer un control horario de los/las estudiantes.
– Tarjetas de visita.
– Acceso a la Intranet corporativa, salvo en aquello que resulte estrictamente
necesario para el cumplimiento del convenio y sin que este acceso pueda tener lugar en
las mismas condiciones que para el personal de la Administración. En su caso se podrá
habilitar una intranet específica para uso de la Universidad y comunicaciones con los/las
estudiantes.
– Uso de material de la Administración, sin perjuicio de lo previsto en el clausulado
del presente convenio.
– Acceso a los economatos, comedores, farmacia, etc. que se hubieran previsto
exclusivamente para empleados públicos.
– Cualquier otro beneficio o ventaja social análoga reconocida a los/as
empleados/as públicos/as. En este sentido, la utilización de los servicios de cafetería o
comedor se realizará como el previsto, en la unidad de que se trate, para el público en
general.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-7120
Verificable en https://www.boe.es

1. Corresponde exclusivamente a la Universidad la selección de los/las estudiantes
que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en virtud del presente
convenio, realicen las prácticas encaminadas a la consecución del objetivo descrito en la
práctica individual, sin perjuicio de la verificación por parte de ENAIRE del cumplimiento
de aquellos requisitos.
2. La Universidad asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo,
la supervisión necesaria sobre los/las estudiantes que realicen las prácticas. En
particular, asumirá la concesión de permisos, las sustituciones de los/las estudiantes en
casos de baja o ausencia, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos
derechos y obligaciones se deriven de la relación entre Universidad y estudiantes.
3. La Universidad velará especialmente porque los/las estudiantes que realicen las
prácticas desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas
respecto de la actividad delimitada en el presente convenio.
4. En virtud de la naturaleza de las prácticas que constituyen el objeto del presente
convenio, se autoriza a que los/las estudiantes seleccionados/as realicen las mismas en
las dependencias de ENAIRE. Dichos/as estudiantes no podrán tener acceso a los
siguientes servicios: