III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-7123)
Resolución de 19 de enero de 2023, de Puertos del Estado, por la que se publica la Adenda n.º 2 modificativa y prórroga al Convenio regulador de las aportaciones financieras de la Autoridad Portuaria de Cartagena con cargo al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria en relación con la mejora de la terminal de Escombreras administrada por Adif. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Sábado 18 de marzo de 2023
Cuarta.

Sec. III. Pág. 41166

Modificación de la cláusula Tercera. Condiciones de Financiación.

«1. Serán objeto de financiación por parte de la Autoridad Portuaria de
Cartagena los costes de redacción del proyecto constructivo, así como los de
ejecución de las obras correspondientes a la actuación objeto de financiación, con
los límites establecidos en el presente convenio. Dentro de estos costes se
incluyen los asociados a las posibles expropiaciones, pilotos de seguridad,
materiales y demás costes asociados a la inversión correspondiente que se
ejecuten en el periodo de vigencia del convenio.
Para que estos costes sean financiables por la Autoridad Portuaria de
Cartagena deberán haberse generado en el periodo de tiempo comprendido entre
la fecha del acuerdo del Comité de Distribución de Fondo de Compensación
Interportuario al que se refiere el Expositivo 4 y el momento de la liquidación de las
obras.
2. La financiación de la Autoridad Portuaria de Cartagena alcanzará también
los supuestos de modificación de contrato. La Ley 9/2017 de contratos del sector
público configura los supuestos de contratos complementarios como modificados
contractuales.
3. No serán exigibles a la Autoridad Portuaria de Cartagena en virtud de este
convenio cantidades adicionales a las aprobadas en cada momento para la
actuación objeto de financiación por el Comité de Distribución del Fondo de
Compensación Interportuario que gestiona el Fondo Financiero de Accesibilidad
Terrestre Portuaria.
4. ADIF financiará con cargo a las ayudas procedentes del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next
Generation EU el importe concedido a la actuación en virtud de la ayuda
procedente Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dicho importe se ha
estimado en 1.997.700 euros (IVA excluido).
Las actuaciones a financiar por Adif con cargo al PRTR se incluyen en el
programa de inversiones de la componente 6 «Movilidad sostenible, segura y
conectada» y forman parte de las inversiones en la medida de «Intermodalidad y
logística».
5. De acuerdo con la programación del Fondo de Accesibilidad Terrestre
Portuaria aprobada por el Comité de Distribución del Fondo de Compensación
Interportuario en su reunión celebrada el 6 de octubre de 2020, la aportación
máxima de la Autoridad Portuaria de Cartagena no podrá superar los 3.500.000
euros (IVA excluido), que se distribuirá en las anualidades que acuerde la comisión
de seguimiento conforme a las reglas establecidas en el presente convenio.
6. El presente convenio podrá sujetarse a una nueva programación de
anualidades, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento y siempre que dicha
programación haya sido incorporada al presupuesto de las partes.
7. ADIF se compromete a priorizar las actuaciones necesarias para que
todos los contratos asociados al desarrollo de la actuación objeto del convenio
cumplan los requisitos establecidos en la normativa que resulte de aplicación en el
marco de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para poder recibir la
ayuda prevista.
8. En el supuesto que no sea posible la financiación prevista procedente de
los fondos MRR, derivada de la imposibilidad de alcanzar los hitos económicos y
físicos necesarios para justificar su financiación, y que no sea posible obtener
financiación de otras ayudas europeas, serán financiados directamente por la AP
de Cartagena en la cantidad recogida en la cláusula 3.5. Asimismo, conforme al
artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y

cve: BOE-A-2023-7123
Verificable en https://www.boe.es

Se modifica la cláusula tercera del convenio, relativa a las condiciones de
financiación, quedando con la siguiente redacción:
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