I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Seguridad industrial. (BOE-A-2023-7056)
Real Decreto 145/2023, de 28 de febrero, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para su adaptación al principio de reconocimiento mutuo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de marzo de 2023
Norma
Norma internacional o
europea equivalente
Sec. I. Pág. 40983
Título
UNE 62.350(1)-99
Tanques de acero para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos. Tanques
de capacidad mayor de 3.000 litros. Parte 1: tanques horizontales de pared simple.
UNE 62.350(2)-99
Tanques de acero para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos. Tanques
de capacidad mayor de 3.000 litros. Parte 2: tanques horizontales de doble pared (aceroacero).
UNE 62.350(3)-99
Tanques de acero para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos. Tanques
de capacidad mayor de 3.000 litros. Parte 3: tanques horizontales de doble pared (aceropolietileno).
UNE 62.350(4)-99
Tanques de acero para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos. Tanques
de capacidad mayor de 3.000 litros. Parte 4: tanques horizontales de doble pared (aceroplástico reforzado con fibra de vidrio).
UNE 62.351(1)-99
Tanques de acero para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos. Tanques
de hasta 3.000 litros de capacidad. Parte 1: tanques de pared simple.
UNE 62.351(2)-99
Tanques de acero para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos. Tanques
de hasta 3.000 litros de capacidad. Parte 2: tanques de doble pared (acero-acero).
UNE 62.351(3)-99
Tanques de acero para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos. Tanques
de hasta 3.000 litros de capacidad. Parte 3: tanques de doble pared (acero-polietileno).
UNE 62.351(4)-99
Tanques de acero para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos. Tanques
de hasta 3.000 litros de capacidad. Parte 4: tanques de doble pared (acero-plástico
reforzado con fibra de vidrio).
UNE 62.352-99
Tanques de acero para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos. Tanques
aéreos paralelepipédicos de hasta 2.000 litros de capacidad.
UNE 62.422:2014
UNE 62.422:2014/1M:2015
UNE 62.422:2014/2M:2021
Construcción de tanques de doble pared por transformación in situ de tanques de acero.
UNE 100.151-88
Climatización. Pruebas de estanquidad de redes de tuberías.
UNE 104.281(4-2)-86
Materiales bituminosos y bituminosos modificados. Materiales para sellado de juntas en
elementos de hormigón. Métodos de ensayo. Penetración.
UNE 109.100-90 Informe
Control de la electricidad estática en atmósferas inflamables. Procedimientos prácticos de
operación. Carga y descarga de vehículos-cisterna, contenedores-cisterna y vagonescisterna.
UNE 109.108(1)-95 Informe
Almacenamiento de productos químicos. Control de la electricidad estática. Parte 1: pinza
de puesta a tierra.
UNE 109.108(2)-95 Informe
Almacenamiento de productos químicos. Control de la electricidad estática. Parte 2: borna
de puesta a tierra.
UNE 109.500 Informe
Instalación no enterrada de tanques de acero paralelepipédicos para almacenamiento de
carburantes y combustibles líquidos.
UNE 109.501 Informe
Instalación de tanques de acero aéreos o en fosa para almacenamiento de carburantes y
combustibles líquidos.
UNE 109.502 Informe
Instalación de tanques de acero enterrados para almacenamiento de carburantes y
combustibles líquidos.
Nota. De acuerdo con el artículo 10 del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, la referencia a normas que se hace en
esta instrucción técnica complementaria se entenderá sin perjuicio del reconocimiento de las normas correspondientes admitidas por los Estados miembros de la
Unión Europea, o por los países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, siempre que las
mismas supongan un nivel de seguridad de las personas, los bienes o el medio ambiente equivalente, al menos, al que proporcionan aquellas.»
cve: BOE-A-2023-7056
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 66
Sábado 18 de marzo de 2023
Norma
Norma internacional o
europea equivalente
Sec. I. Pág. 40983
Título
UNE 62.350(1)-99
Tanques de acero para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos. Tanques
de capacidad mayor de 3.000 litros. Parte 1: tanques horizontales de pared simple.
UNE 62.350(2)-99
Tanques de acero para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos. Tanques
de capacidad mayor de 3.000 litros. Parte 2: tanques horizontales de doble pared (aceroacero).
UNE 62.350(3)-99
Tanques de acero para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos. Tanques
de capacidad mayor de 3.000 litros. Parte 3: tanques horizontales de doble pared (aceropolietileno).
UNE 62.350(4)-99
Tanques de acero para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos. Tanques
de capacidad mayor de 3.000 litros. Parte 4: tanques horizontales de doble pared (aceroplástico reforzado con fibra de vidrio).
UNE 62.351(1)-99
Tanques de acero para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos. Tanques
de hasta 3.000 litros de capacidad. Parte 1: tanques de pared simple.
UNE 62.351(2)-99
Tanques de acero para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos. Tanques
de hasta 3.000 litros de capacidad. Parte 2: tanques de doble pared (acero-acero).
UNE 62.351(3)-99
Tanques de acero para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos. Tanques
de hasta 3.000 litros de capacidad. Parte 3: tanques de doble pared (acero-polietileno).
UNE 62.351(4)-99
Tanques de acero para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos. Tanques
de hasta 3.000 litros de capacidad. Parte 4: tanques de doble pared (acero-plástico
reforzado con fibra de vidrio).
UNE 62.352-99
Tanques de acero para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos. Tanques
aéreos paralelepipédicos de hasta 2.000 litros de capacidad.
UNE 62.422:2014
UNE 62.422:2014/1M:2015
UNE 62.422:2014/2M:2021
Construcción de tanques de doble pared por transformación in situ de tanques de acero.
UNE 100.151-88
Climatización. Pruebas de estanquidad de redes de tuberías.
UNE 104.281(4-2)-86
Materiales bituminosos y bituminosos modificados. Materiales para sellado de juntas en
elementos de hormigón. Métodos de ensayo. Penetración.
UNE 109.100-90 Informe
Control de la electricidad estática en atmósferas inflamables. Procedimientos prácticos de
operación. Carga y descarga de vehículos-cisterna, contenedores-cisterna y vagonescisterna.
UNE 109.108(1)-95 Informe
Almacenamiento de productos químicos. Control de la electricidad estática. Parte 1: pinza
de puesta a tierra.
UNE 109.108(2)-95 Informe
Almacenamiento de productos químicos. Control de la electricidad estática. Parte 2: borna
de puesta a tierra.
UNE 109.500 Informe
Instalación no enterrada de tanques de acero paralelepipédicos para almacenamiento de
carburantes y combustibles líquidos.
UNE 109.501 Informe
Instalación de tanques de acero aéreos o en fosa para almacenamiento de carburantes y
combustibles líquidos.
UNE 109.502 Informe
Instalación de tanques de acero enterrados para almacenamiento de carburantes y
combustibles líquidos.
Nota. De acuerdo con el artículo 10 del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, la referencia a normas que se hace en
esta instrucción técnica complementaria se entenderá sin perjuicio del reconocimiento de las normas correspondientes admitidas por los Estados miembros de la
Unión Europea, o por los países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, siempre que las
mismas supongan un nivel de seguridad de las personas, los bienes o el medio ambiente equivalente, al menos, al que proporcionan aquellas.»
cve: BOE-A-2023-7056
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 66