I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Mercados de valores y Servicios de inversión. (BOE-A-2023-7053)
Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
251 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66
Sábado 18 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 40792
5. El Registro Mercantil y los demás Registros públicos no inscribirán a aquellas
entidades cuyo objeto social o cuya denominación resulten contrarios a lo dispuesto en
esta ley. Cuando, no obstante, tales inscripciones se hayan practicado, serán nulas de
pleno derecho, debiendo procederse a su cancelación, ya sea de oficio o a instancia de
la CNMV. Dicha nulidad no perjudicará los derechos de terceros de buena fe, adquiridos
conforme al contenido de los correspondientes Registros.
6. Reglamentariamente se establecerán los plazos y el procedimiento a seguir ante
el incumplimiento de lo previsto en los apartados 1, 2 y 3.
Artículo 130. Agentes de empresas de servicios de inversión y de empresas de
asesoramiento financiero nacional.
1. Las empresas de servicios de inversión podrán designar agentes vinculados para
la promoción y comercialización de los servicios y actividades de inversión y servicios
auxiliares que estén autorizadas a prestar. Igualmente, podrán designarlos para captar
negocio en relación con los instrumentos financieros y los servicios y actividades de
inversión que la empresa ofrece y realizar habitualmente frente a la posible clientela, en
nombre de la empresa de servicios de inversión, los servicios y actividades de inversión
previstos en el artículo 125.1.a), e) y g).
Asimismo, las empresas de asesoramiento financiero nacionales que sean personas
jurídicas podrán designar agentes vinculados para la promoción y comercialización del
servicio de asesoramiento en materia de inversión y servicios auxiliares que estén
autorizadas a prestar y para captar negocio.
2. Los agentes actuarán en todo momento por cuenta y bajo responsabilidad plena
e incondicional de las empresas de servicios de inversión o empresas de asesoramiento
financiero nacionales que sean personas jurídicas que los hubieran contratado.
3. Los agentes contratados por las entidades contempladas en el apartado 1
deberán ser inscritos en el registro de la CNMV para poder iniciar su actividad.
4. Reglamentariamente se desarrollará lo dispuesto en este artículo, estableciendo,
en particular, los demás requisitos a los que estará sujeta la actuación de los agentes y
de las entidades a las que presten sus servicios, incluyendo entre otros su actuación en
exclusiva y requisitos de idoneidad.
CAPÍTULO II
Autorización, registro, suspensión y revocación
Autorización.
1. Corresponderá a la CNMV autorizar la creación de empresas de servicios de
inversión. En todo caso, la tramitación del procedimiento se llevará a cabo por medios
electrónicos.
En la autorización se hará constar la clase de empresa de servicios de inversión de
que se trate, la lista de servicios y actividades de inversión, servicios auxiliares e
instrumentos financieros, así como las actividades accesorias, que se le autorice realizar
de las que le corresponda conforme a lo dispuesto en el artículo 128.
La resolución administrativa será motivada y deberá notificarse dentro de los seis
meses siguientes a la recepción de la solicitud o al momento en que se complete la
documentación exigible. Cuando la solicitud no sea resuelta en el plazo anteriormente
previsto, podrá entenderse desestimada.
2. Asimismo, la autorización otorgada por la CNMV a las empresas de servicios de
inversión será válida para toda la Unión Europea y permitirá a una empresa de servicios
de inversión prestar los servicios o realizar las actividades para las que haya sido
autorizada en toda la Unión Europea, ya sea al amparo del derecho de establecimiento,
inclusive de una sucursal, o de la libre prestación de servicios.
cve: BOE-A-2023-7053
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 131.
Núm. 66
Sábado 18 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 40792
5. El Registro Mercantil y los demás Registros públicos no inscribirán a aquellas
entidades cuyo objeto social o cuya denominación resulten contrarios a lo dispuesto en
esta ley. Cuando, no obstante, tales inscripciones se hayan practicado, serán nulas de
pleno derecho, debiendo procederse a su cancelación, ya sea de oficio o a instancia de
la CNMV. Dicha nulidad no perjudicará los derechos de terceros de buena fe, adquiridos
conforme al contenido de los correspondientes Registros.
6. Reglamentariamente se establecerán los plazos y el procedimiento a seguir ante
el incumplimiento de lo previsto en los apartados 1, 2 y 3.
Artículo 130. Agentes de empresas de servicios de inversión y de empresas de
asesoramiento financiero nacional.
1. Las empresas de servicios de inversión podrán designar agentes vinculados para
la promoción y comercialización de los servicios y actividades de inversión y servicios
auxiliares que estén autorizadas a prestar. Igualmente, podrán designarlos para captar
negocio en relación con los instrumentos financieros y los servicios y actividades de
inversión que la empresa ofrece y realizar habitualmente frente a la posible clientela, en
nombre de la empresa de servicios de inversión, los servicios y actividades de inversión
previstos en el artículo 125.1.a), e) y g).
Asimismo, las empresas de asesoramiento financiero nacionales que sean personas
jurídicas podrán designar agentes vinculados para la promoción y comercialización del
servicio de asesoramiento en materia de inversión y servicios auxiliares que estén
autorizadas a prestar y para captar negocio.
2. Los agentes actuarán en todo momento por cuenta y bajo responsabilidad plena
e incondicional de las empresas de servicios de inversión o empresas de asesoramiento
financiero nacionales que sean personas jurídicas que los hubieran contratado.
3. Los agentes contratados por las entidades contempladas en el apartado 1
deberán ser inscritos en el registro de la CNMV para poder iniciar su actividad.
4. Reglamentariamente se desarrollará lo dispuesto en este artículo, estableciendo,
en particular, los demás requisitos a los que estará sujeta la actuación de los agentes y
de las entidades a las que presten sus servicios, incluyendo entre otros su actuación en
exclusiva y requisitos de idoneidad.
CAPÍTULO II
Autorización, registro, suspensión y revocación
Autorización.
1. Corresponderá a la CNMV autorizar la creación de empresas de servicios de
inversión. En todo caso, la tramitación del procedimiento se llevará a cabo por medios
electrónicos.
En la autorización se hará constar la clase de empresa de servicios de inversión de
que se trate, la lista de servicios y actividades de inversión, servicios auxiliares e
instrumentos financieros, así como las actividades accesorias, que se le autorice realizar
de las que le corresponda conforme a lo dispuesto en el artículo 128.
La resolución administrativa será motivada y deberá notificarse dentro de los seis
meses siguientes a la recepción de la solicitud o al momento en que se complete la
documentación exigible. Cuando la solicitud no sea resuelta en el plazo anteriormente
previsto, podrá entenderse desestimada.
2. Asimismo, la autorización otorgada por la CNMV a las empresas de servicios de
inversión será válida para toda la Unión Europea y permitirá a una empresa de servicios
de inversión prestar los servicios o realizar las actividades para las que haya sido
autorizada en toda la Unión Europea, ya sea al amparo del derecho de establecimiento,
inclusive de una sucursal, o de la libre prestación de servicios.
cve: BOE-A-2023-7053
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 131.