III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2023-6958)
Resolución de 5 de marzo de 2023, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón y con el Instituto Universitario de Investigación Ortega y Gasset, para colaborar en la realización del título oficial de Máster Universitario en Cooperación Internacional, Gestión de Políticas Públicas y Programas y Proyectos de Desarrollo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64
Jueves 16 de marzo de 2023
Duodécima.
Sec. III. Pág. 39151
Propiedad intelectual.
Las partes se comprometen a cumplir la legislación vigente en materia de propiedad
intelectual y titularidad de los resultados que se puedan conseguir en ejecución de las
actividades objeto de este convenio.
Decimotercera.
Publicidad, publicaciones, material e imagen institucional.
Ambas instituciones se comprometen a hacer constar la colaboración entre las
mismas en toda la publicidad, material impreso, programas, carteles, publicaciones, etc.
que genere el Máster, respetándose escrupulosamente los logotipos e instrucciones
sobre identidad corporativa que cada entidad facilite y autorice con este fin.
A este respecto, la UIMP editará el programa divulgativo del Máster.
La Parte que vaya a editar algún otro material o insertar publicidad estará obligada
previamente a enviar la maqueta a la otra Parte para recabar su conformidad antes de la
impresión o inserción definitiva. Si transcurridos cinco días hábiles desde la recepción de la
maqueta, la Parte receptora no se hubiera pronunciado, se entenderá que manifiesta su
consentimiento.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control
Decimocuarta.
Comisión de Seguimiento del convenio.
Con independencia de la Comisión académica del Máster, se constituye una
Comisión de Seguimiento del convenio con los miembros y funciones que se indican a
continuación:
Formarán parte de esta Comisión tres miembros nombrados por cada una de las
instituciones.
Por parte de la UIMP:
– La persona titular del Vicerrectorado de Posgrado, Investigación y Formación
Permanente, o persona en quien delegue.
– La persona titular de la Secretaría General, o persona en quien delegue.
– La persona titular de la Gerencia, o persona en quien delegue.
Por parte de la FOM:
La presidencia de la Comisión de Seguimiento será ocupada de forma rotatoria entre
ambas entidades en cada sesión, comenzando por la UIMP, y correspondiendo la
Secretaría a la misma entidad que ostenta la Presidencia.
La Comisión de Seguimiento, que se reunirá con carácter ordinario dos veces al año
y siempre que se considere necesario a petición de cualquiera de las Partes, será el
órgano responsable del control y seguimiento del convenio, se regirá por lo dispuesto en
los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y tendrá las siguientes funciones:
– Velar por el correcto desarrollo del convenio y por el cumplimiento de los objetivos
del mismo.
– Proponer cuantas medidas complementarias se estimen necesarias para el mejor
cumplimiento de los fines previstos, así como para garantizar la viabilidad y la calidad de
las actuaciones formativas.
– Efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones.
cve: BOE-A-2023-6958
Verificable en https://www.boe.es
– La Directora General, o persona en quien delegue.
– El Director del IUIOG, o persona en quien delegue.
– El Director Financiero o persona en quien delegue.
Núm. 64
Jueves 16 de marzo de 2023
Duodécima.
Sec. III. Pág. 39151
Propiedad intelectual.
Las partes se comprometen a cumplir la legislación vigente en materia de propiedad
intelectual y titularidad de los resultados que se puedan conseguir en ejecución de las
actividades objeto de este convenio.
Decimotercera.
Publicidad, publicaciones, material e imagen institucional.
Ambas instituciones se comprometen a hacer constar la colaboración entre las
mismas en toda la publicidad, material impreso, programas, carteles, publicaciones, etc.
que genere el Máster, respetándose escrupulosamente los logotipos e instrucciones
sobre identidad corporativa que cada entidad facilite y autorice con este fin.
A este respecto, la UIMP editará el programa divulgativo del Máster.
La Parte que vaya a editar algún otro material o insertar publicidad estará obligada
previamente a enviar la maqueta a la otra Parte para recabar su conformidad antes de la
impresión o inserción definitiva. Si transcurridos cinco días hábiles desde la recepción de la
maqueta, la Parte receptora no se hubiera pronunciado, se entenderá que manifiesta su
consentimiento.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control
Decimocuarta.
Comisión de Seguimiento del convenio.
Con independencia de la Comisión académica del Máster, se constituye una
Comisión de Seguimiento del convenio con los miembros y funciones que se indican a
continuación:
Formarán parte de esta Comisión tres miembros nombrados por cada una de las
instituciones.
Por parte de la UIMP:
– La persona titular del Vicerrectorado de Posgrado, Investigación y Formación
Permanente, o persona en quien delegue.
– La persona titular de la Secretaría General, o persona en quien delegue.
– La persona titular de la Gerencia, o persona en quien delegue.
Por parte de la FOM:
La presidencia de la Comisión de Seguimiento será ocupada de forma rotatoria entre
ambas entidades en cada sesión, comenzando por la UIMP, y correspondiendo la
Secretaría a la misma entidad que ostenta la Presidencia.
La Comisión de Seguimiento, que se reunirá con carácter ordinario dos veces al año
y siempre que se considere necesario a petición de cualquiera de las Partes, será el
órgano responsable del control y seguimiento del convenio, se regirá por lo dispuesto en
los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y tendrá las siguientes funciones:
– Velar por el correcto desarrollo del convenio y por el cumplimiento de los objetivos
del mismo.
– Proponer cuantas medidas complementarias se estimen necesarias para el mejor
cumplimiento de los fines previstos, así como para garantizar la viabilidad y la calidad de
las actuaciones formativas.
– Efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones.
cve: BOE-A-2023-6958
Verificable en https://www.boe.es
– La Directora General, o persona en quien delegue.
– El Director del IUIOG, o persona en quien delegue.
– El Director Financiero o persona en quien delegue.