II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-6832)
Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Miércoles 15 de marzo de 2023

Sec. II.B. Pág. 38306

– Proyectos de innovación docente.
– Dirección de Proyectos Fin de Carrera, Tesinas, Trabajos Fin de Máster, DEAS.
– Otros méritos relacionados con la actividad docente (la puntuación máxima de este
apartado no podrá superar el 10 % de la asignada al criterio general).
2. Criterio general: Actividad investigadora. La puntuación máxima que se puede
obtener en este criterio estará comprendida entre 35 y 45 puntos, no pudiendo ser
inferior a la establecida en el criterio 1.
Se tendrán en cuenta los siguientes méritos:
– Publicaciones científicas, creaciones artísticas profesionales, etc., atendiendo a su
relevancia y calidad en el ámbito de conocimiento y, en su caso, al perfil de la plaza
objeto de concurso.
– Ponencias y comunicaciones a congresos.
– Dirección y participación en proyectos competitivos de investigación.
– Dirección y participación en otros proyectos y contratos de investigación.
– Dirección de tesis doctorales y de otros trabajos de investigación.
– Patentes y productos con registro de propiedad intelectual, transferencia de
conocimiento al sector productivo, creación de EBT, etc.
– Estancias en centros de investigación de más de un mes.
– Colaboraciones internacionales.
– Otros méritos relacionados con la actividad investigadora. (La puntuación máxima
de este apartado no podrá superar el 10 % de la asignada al criterio general).
3. Criterio general: Experiencia en gestión y administración educativa, científica y
tecnológica; actividad profesional. La puntuación máxima que se puede obtener en este
criterio estará comprendida entre 10 y 15 puntos.
Se tendrán en cuenta los siguientes méritos:
– Desempeño de cargos de responsabilidad en gestión universitaria pública
recogidos en los estatutos de las universidades, o que hayan sido asimilados, u
organismos públicos de investigación durante al menos un año.
– Desempeño de puestos en el entorno educativo, científico o tecnológico dentro de
las Administraciones Públicas durante al menos un año.
– Experiencia profesional fuera del ámbito universitario.
– Otros méritos relacionados con la experiencia en gestión y administración
educativa, científica y tecnológica. (La puntuación máxima de este apartado no podrá
superar el 10 % de la asignada al criterio general).
La suma de las puntuaciones máximas de los criterios generales debe ser 100.
Un mismo mérito solo podrá ser evaluado en un único apartado.
ANEXO IV

– La capacidad para la exposición, comunicación y argumentación.
– La adecuación del proyecto docente dentro del ámbito de conocimiento y acorde a
las actividades docentes a desarrollar.
– El interés y relevancia del proyecto investigador acorde a las actividades
investigadoras a desarrollar y su integración en el ámbito de conocimiento.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-6832
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