III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-6849)
Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de San Sebastián de los Reyes n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de constitución de una subcomunidad en un edificio en régimen de propiedad horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 38440

autorización de la Comunidad de Propietarios del Edificio con los requisitos que para la
adopción de dicho acuerdo exige el artículo 17.6 LPH, es decir acuerdo adoptado por
unanimidad, toda vez que conforme jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo en
Sentencias de fecha 3 de enero y 22 de octubre de 2.007, la norma Estatutaria está por
encima de la voluntad de los copropietarios que pretendan la constitución de la
subcomunidad, exigencia ésta de la autorización expresa por unanimidad de la
Comunidad de Propietarios que resulta, en el presente caso y según se ha dicho, de la
propia configuración de los elementos que integran la subcomunidad constituida en el
local comercial, que como se ha dicho constituye un elemento privativo de la propiedad
horizontal del edificio al que pertenece, toda vez que realizadas las obras de
transformación del mismo en cuatro viviendas y dos oficinas, se describe ahora la
existencia de un pasillo distribuidor que tiene la consideración de elemento común, que
no existía en el título constitutivo de la propiedad horizontal del edificio, lo que implica la
modificación de dicho título constitutivo que como tal exige la autorización de la
Comunidad de Propietarios adoptado por unanimidad en aplicación del citado
artículo 17.6 LPH.
El principio de especialidad exige la expresión en la inscripción registral de todas las
circunstancias relativas a la finca objeto de la inscripción solicitada, y por tanto, en
cuanto a fincas integrantes de un régimen de propiedad horizontal exige que se
determine la cuota con la que cada uno de los elementos integrantes de dicha propiedad
horizontal participa en los beneficios y cargas de la misma, dato éste que ha de constar
de forma indubitada en la inscripción que se practique no generando dudas sobre la
misma (arts. 5 LPH, 9 LH y 51 de su Reglamento), siendo necesario en el caso que nos
ocupa y según ya establece el propio título constitutivo de la propiedad horizontal de que
forma parte integrante el local comercial en el que se constituye la subcomunidad, que la
cuota del local que sea objeto de la subdivisión sea redistribuida entre los locales
resultantes de la subdivisión, lo que no sucede en el presente caso, en el que como se
ha dicho, el local comercial subdividido tiene una cuota en la propiedad horizontal a que
pertenece de 30,84%, si bien la suma conjunta de los seis elementos formados por
subdivisión del mismo sólo representan una cuota total del 30%, lo que ha de aclararse.
Por lo expuesto se suspende la inscripción solicitada,
Contra esta calificación (…).
San Sebastián de los Reyes, 22 de julio de 2.022. El Registrador (firma ilegible) Fdo.
Joaquín Luaces Jiménez-Alfaro.»
Dicha escritura fue subsanada, en cuanto a la determinación de las cuotas de
participación, por otra otorgada ante el mismo notario el día 22 de septiembre de 2022. Y
en esta escritura se aclaraba que «el acceso a todos los elementos de la subcomunidad
excepto la vivienda seis, es decir, a las viviendas 1 a 5 y a las Oficinas 3 y 4, se realiza
desde un pasillo de unos noventa metros cuadrados que transcurre por el interior de la
finca sobre la que se constituye la subcomunidad, con acceso desde (…) y sin salida al
portal, que no altera la estructura del inmueble, tampoco modifica la superficie de los
restantes elementos privativos, y no tiene repercusión alguna en zonas o elementos
comunes, por lo que no supone alteración del título constitutivo de la propiedad
horizontal, y por tanto no es necesaria la autorización de la comunidad de propietarios».
Presentadas ambas escrituras en el referido Registro de la Propiedad, fueron objeto
de la siguiente nota de calificación:
«Nuevamente calificado el precedente documento, en unión de la escritura de
subsanación otorgada ante el Notario de Alcobendas, don Gerardo v. Wichmann Rovira,
el día 22 de septiembre de 2022, número 3.598 de su protocolo que ha sido aportada a
este Registro de la Propiedad con fecha 11 de octubre de 2.022, se reitera la nota

cve: BOE-A-2023-6849
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Núm. 63