III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6721)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Iberia, LAE, SA, Operadora, SU, y sus tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Martes 14 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 37770

c) Garantía capacidad adquisitiva.
A partir del 1 de enero de 2022, con el fin de garantizar la capacidad adquisitiva de
las retribuciones adquirida en este Convenio, si el IPC acumulado correspondiente a los
años de vigencia inicial del Convenio es superior al incremento salarial consolidado
acumulado realizado en ese período, y la rentabilidad media (EBIT/Ingresos) del Grupo
IBERIA –Iberia+Iberia Express– durante ese período es igual o superior al 7 %, se
realizará un incremento salarial consolidado adicional en el año 2026 conforme a la
siguiente tabla cuyo desarrollo y aplicación se explica a continuación:
% IPC acumulado 22-25

% de la diferencia por tramo del IPC acumulado 22-25 menos el incremento
salarial consolidado acumulado 22-25

Hasta el 13,5 %

100%

>13,5% – 16%

50%

>16% 0 20%

25%

>20%

0%

– Si el IPC acumulado 2022-2025 es menor que 13,5 %, el incremento salarial
consolidado adicional en 2026 será: la diferencia entre el IPC acumulado 2022-2025 y el
incremento salarial consolidado acumulado 2022-2025.
– Si el IPC acumulado 2022-2025 estuviera entre 13,5 % y 16 % y:
• Si el incremento salarial consolidado acumulado 2022-2025 fuera inferior a 13,5 %,
el incremento salarial consolidado adicional será = (13,5 % menos incremento salarial
consolidado acumulado 2022-2025) + [(IPC acumulado 2022-2025 menos 13,5 %) *
50%]
• Si el incremento salarial consolidado acumulado 2022-2025 fuera superior
a 13,5 %, el incremento salarial consolidado adicional será = [IPC acumulado 2022-2025
menos incremento salarial consolidado acumulado 2022-2025] * 50 %
– Si el IPC acumulado 2022-2025 estuviera entre 16 % y 20 %, y:
• Si el incremento salarial consolidado acumulado 2022-2025 fuera inferior a 13,5 %,
el incremento salarial consolidado adicional será = (13,5 % menos incremento salarial
consolidado acumulado 2022-2025) + [(16 % menos 13,5 %) * 50 %] + [(IPC
acumulado 2022-2025 menos 16 %) * 25 %].
• Si el incremento salarial consolidado acumulado 2022-2025 fuera superior
a 13,5 %, el incremento salarial consolidado adicional será = [(16 % menos incremento
salarial consolidado acumulado 2022-2025) * 50 %] + [(IPC acumulado 2022-2025
menos 16 %) * 25 %]

• Si el incremento salarial consolidado acumulado 2022-2025 fuera inferior a 13,5 %,
el incremento salarial consolidado adicional será = (13,5 % menos incremento salarial
consolidado acumulado 2022-2025) + [(16 % menos 13,5 %) * 50 %] + [(20%
menos 16 %) * 25%] + [(IPC acumulado 2022-2025 menos 20 %) * 0 %]
• Si el incremento salarial consolidado acumulado 2022-2025 fuera superior
a 13,5 %, el incremento salarial consolidado adicional será = [(16 % menos incremento
salarial consolidado acumulado 2022-2025) * 50 %] + [(20% menos 16 %) * 25 %] + [(IPC
acumulado 2022-2025 menos 20 %) * 0 %]
Asimismo, en caso de que el IPC acumulado correspondiente a los años de vigencia
inicial del Convenio sea superior al incremento salarial consolidado acumulado realizado
en ese período y el EBIT/Ingresos del Grupo IBERIA durante ese período sea igual o

cve: BOE-A-2023-6721
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– Si el IPC acumulado 2022-2025 fuera mayor que 20 % y: