III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-6637)
Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Sellado y abandono definitivo de los pozos de Castor".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 37361

se origine en la instalación y pueda ser sentido por la población. Además, dada la
proximidad del municipio a la zona de actuación, el Ayuntamiento de Alcanar solicita que
se le informe del protocolo de emergencia y sistema de avisos en las poblaciones ante el
riesgo de sismicidad inducida. Asimismo, la citada Dirección General propone la revisión
de los umbrales de Protocolo, priorizando el aviso según la magnitud sísmica registrada,
sin esperar la percepción de la población. En todo caso, sugiere contrastar la detección
de sismicidad natural o inducida con el ICGC, instando a que se estudie su inclusión en
el Protocolo de actuación.
El promotor afirma que el Protocolo de actuación cuenta con la aprobación del IGN.
Asimismo, informa que, de acuerdo con el Plan Estatal de Protección Civil ante riesgo
sísmico, es el IGN el competente para la planificación y gestión de los sistemas de
detección y comunicación de movimientos sísmicos ocurridos en territorio nacional y
áreas adyacentes. Añade que todo terremoto de magnitud igual o superior a 3.0 en la
escala de Richter o cualquiera que haya sido percibido por la población, debe ser
comunicado a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias y que es esa
Dirección General la que gestiona la Red de Alerta Nacional, sistema de comunicación
de avisos de emergencias a las autoridades competentes de protección civil. En todo
caso, y ante la activación del Protocolo, el promotor estima que se deben emplear los
canales de comunicación que ya hay establecidos entre el IGN y todos los organismos
de emergencias y protección civil autonómicos y nacionales, ante situaciones de
emergencia, tanto en lo referente a riesgo sísmico como a otras emergencias, o los
canales que por parte de las autoridades competentes se consideren necesarios para la
adecuada coordinación entre todas las partes intervinientes.
El ICGC considera que tanto los umbrales adoptados en el Protocolo de actuación
ante sismicidad como, desde un punto de vista sismológico, los criterios de detección y
actuación propuestos, son razonables.
El promotor, en respuesta al Ayuntamiento de Alcanar, indica que el protocolo ha
establecido unos umbrales de presión, que se consideran conservadores, que minimizan
al máximo el riesgo de sismicidad inducida.
A propósito del umbral establecido de 0,5 bar a partir del cual se activaría el
Protocolo desde la monitorización en tiempo real de la presión del almacén, el IGMECSIC indica que parece razonablemente seguro, a la vista de las argumentaciones de
FWM (en el «muy improbable» caso de que se produjera una inyección accidental dentro
del almacén, ésta sería inferior a 0,5 bar y esa inyección sería mínima en comparación
con las alcanzadas en las pruebas de llenado del almacén (6 bar) que produjeron la
sismicidad en 2013).
El Observatorio del Ebro consideraba que el protocolo de monitorización sísmica y de
actuación ante sismicidad debería estar ya operativo cuando se iniciasen los trabajos de
despresurización de los pozos, y que debería continuar, como mínimo hasta un año
después de finalizar los trabajos de sellado, cuestión que, como ya se ha comentado,
sugiere valorar la Dirección General de la Costa y el Mar.
Además, el Observatorio del Ebro considera sensata la instalación de un sismómetro
submarino, al este de la plataforma Castor, para mejorar la actual distribución de los
sismómetros en el entorno de la zona, dado que, según indica, ésta es asimétrica y
produce incertidumbre en la localización de los hipocentros. El ICGC, también
recomienda esta cuestión, a pesar de sostener que la red de estaciones sísmicas
actualmente en funcionamiento es suficiente para registrar y monitorizar la sismicidad de
la zona.
El promotor señala que la ubicación de los sismógrafos y el protocolo de actuación
han sido consensuados con el IGN y especifica que el protocolo de monitorización
sísmica ha sido validado por el IGN para el periodo de actuación durante el sellado de
los pozos del almacenamiento de Castor. Si bien, el propio Protocolo de actuación
adjunto al EsIA establece que «El protocolo seguirá en activo hasta que transcurran 3
meses desde la finalización de las operaciones de sellado y abandono de los pozos.» En
respuesta al Ayuntamiento de Alcanar, el promotor indica que, durante la redacción del

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