III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-6637)
Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Sellado y abandono definitivo de los pozos de Castor".
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Lunes 13 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 37353

durante un margen de tiempo confirmar la estabilidad del sellado, como una medida del
PVA. Este aspecto se recoge en el condicionado de la presente resolución.
B.8

Patrimonio cultural.

De acuerdo con el EsIA, en la campaña de visualización del fondo marino realizada
en febrero de 2020 no se identificaron restos o yacimientos arqueológicos subacuáticos
en el área de exclusión de la plataforma Castor, mientras que la consulta bibliográfica
reveló la presencia de tres pecios en el ámbito de estudio (acotado a 20 km de radio en
torno al área del proyecto). En todo caso, el EsIA contempla la comunicación en caso de
hallazgo fortuito de un bien de interés arqueológico al órgano competente de la
Generalitat Valenciana para la adopción de las medidas pertinentes.
La Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deportes informa
que el proyecto no conlleva riesgo para el patrimonio cultural subacuático conocido,
habida cuenta que, tal y como recoge el EsIA, las cartas arqueológicas subacuáticas de
la zona muestran que los tres pecios identificados se localizan fuera del área de
actuación. No obstante, recuerda que, en caso de aparición de hallazgos casuales de
bienes del Patrimonio Histórico durante las obras, se actuará conforme a lo establecido
en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y en Ley 4/1998,
de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, a lo cual se ha comprometido el
promotor.
Por su parte, la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat
Valenciana informó, en un principio, desfavorablemente porque el proyecto carecía de un
Estudio de afección al patrimonio cultural subacuático.
El promotor responde aludiendo a las conclusiones del EsIA del proyecto de
construcción del almacenamiento subterráneo de gas natural Castor, que reflejaban que
era poco probable que las obras en mar pudieran afectar a restos arqueológicos de la
época clásica debido a la importante sedimentación de material en la zona de estudio y
facilita toda la documentación relacionada. Entiende que esas conclusiones siguen
siendo válidas para esta primera fase de su desmantelamiento, dado que el área de
afección del proyecto de referencia ya estaba incluida dentro del área de afección del
proyecto original y que el equipo a movilizar para los trabajos de sellado es similar al que
se utilizó para los trabajos de construcción.
A la vista de la respuesta del promotor, la Dirección General de Cultura y Patrimonio
de la Generalitat Valenciana informó favorablemente el proyecto a los efectos
patrimoniales contemplados en el art. 11 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio
Cultural Valenciano.
Impacto radiológico.

El CSN considera que el proyecto puede generar un impacto radiológico significativo
para los trabajadores, el público y el medioambiente, en particular en lo relativo a la
generación y gestión de fluidos de limpieza, a la gestión de materiales residuales sólidos,
así como a las medidas de control radiológico asociadas a las operaciones, que no
puede evaluar porque, entre otros aspectos, la documentación inicial no identifica
adecuadamente todos los procesos o materiales que pueden tener implicaciones
radiológicas. Por ello, solicitó información adicional, entre la que se incluye, que el
análisis de alternativas tuviese en cuenta las posibles implicaciones radiológicas
asociadas a cualquier vía de gestión de los líquidos de proceso que puedan generarse y
de los materiales residuales sólidos.
Según informa el CSN, la documentación posterior presentada por el promotor no
contesta adecuadamente a lo solicitado e insiste en su ampliación. No obstante, indica
que podrá disponer de la información necesaria para la adecuada evaluación del impacto
radiológico en la evaluación del Estudio Radiológico que deberá presentar el promotor en
cumplimiento de lo establecido en el Título VII del Real Decreto 783/2001, de 6 de julio,

cve: BOE-A-2023-6637
Verificable en https://www.boe.es

B.9