I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, financieras y administrativa. (BOE-A-2023-6456)
Ley 1/2023, de 24 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Lunes 13 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 36727

c) Registro de comerciantes productores de plantas vegetales y otros objetos
de procedencia vegetal: 5,95 euros.
3. Informes facultativos: 55,75 euros.
4. Certificaciones de traslado de aforos y certificación de semillas y plantas
de vivero: 55,75 euros.»
2. Se modifica el apartado 1 del artículo 92 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre,
que pasa a tener la siguiente redacción:
«Por la expedición o el reconocimiento de:
– Licencias quinquenales de caza Clase A. Para cazar con armas de fuego o
cualquier otro procedimiento que no requiera autorización específica: 42,65 euros.
– Licencias quinquenales de caza Clase B. Reducida: únicamente para
practicar la caza con galgo: 13,70 euros.
– Licencias anuales de Clase C. Rehala con fines de caza: 270 euros.»
3. Se modifica el apartado 1 del artículo 96 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre,
que pasa a tener la siguiente redacción:
«1. Por la expedición o el reconocimiento de licencias quinquenales de
pesca: 15,20 euros.»
4. Se incorpora un nuevo apartado 10 al artículo 108 de la Ley 12/2001, de 20 de
diciembre, con la siguiente redacción:
«10. Laboratorios de salud pública: Por la realización de análisis por los
laboratorios de salud pública de la Consejería de Sanidad, cuando tales análisis
vengan impuestos por las disposiciones vigentes en el ámbito de la exportación de
alimentos a terceros países.
a) Detección de microorganismos en alimentos 42 euros.
b) Detección de Listeria monocytogenes en superficies 40 euros.
c) Detección de Salmonella spp. en superficies 21 euros.»
5. Se modifican los apartados 1, 4 y 5 del artículo 116 de la Ley 12/2001, de 20 de
diciembre, que pasan a tener la siguiente redacción:
«1. Sacrificio de animales: Por las actuaciones conjuntas de inspección y
control sanitario anteriores y posteriores al sacrificio, control documental de las
operaciones realizadas, marcado sanitario de las canales y controles sanitarios de
determinadas sustancias y sus residuos, se aplicarán los siguientes tipos de
gravamen:

Clase de animal

BOVINO.

1.1

Bovino igual o mayor de 24 meses.

5

1.2

Bovino menor de 24 meses.

2

2.

SOLÍPEDOS/ÉQUIDOS.

2.

Solípedos/équidos.

3

cve: BOE-A-2023-6456
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1.

Tipo de
gravamen

(Euros/animal)