I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Aguas. (BOE-A-2023-6378)
Ley 9/2019, de 11 de diciembre, de medidas de garantía del abastecimiento en episodios de sequía y en situaciones de riesgo sanitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36314
contenido. El plan será aprobado a través del procedimiento regulado por las
disposiciones reglamentarias aplicables.
Disposición final cuarta. Plazo de adaptación a la presente ley de los planes de
emergencia ante situaciones de sequía.
Las administraciones públicas responsables de sistemas de abastecimiento urbano
que atiendan, singular o mancomunadamente, a una población igual o superior a veinte
mil habitantes disponen de un plazo de dos años desde la entrada en vigor de la
presente ley para la aprobación de planes de emergencia ante situaciones de sequía
adaptados al contenido de esta ley.
Disposición final quinta.
abastecimiento.
Gravamen sobre las pérdidas de agua en las redes de
Antes de la finalización del plazo previsto en la disposición adicional cuarta, el
Consejo de la Xunta aprobará y presentará un proyecto de ley de modificación del canon
del agua o de creación de un nuevo impuesto autonómico con el fin de grabar las
pérdidas de agua que se produzcan en las redes de abastecimiento cuando supongan
más del veinte por ciento del agua captada.
Disposición final sexta.
Gravamen en los usos no domésticos del agua.
En el plazo máximo de un año, el Consejo de la Xunta de Galicia aprobará y
presentará un proyecto de ley de modificación de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de
aguas de Galicia, al objeto de establecer, en los usos no domésticos del agua, un tipo de
gravamen mínimo en el canon del agua y en el coeficiente de vertido, que aplicará,
respectivamente, sobre la base imponible constituida por el volumen de agua usada o
consumida y sobre la base imponible constituida por el volumen de agua vertida.
Disposición final séptima.
humano.
Desarrollo reglamentario en materia de aguas de consumo
El Consejo de la Xunta de Galicia aprobará, a iniciativa de la consejería competente
en materia de sanidad, en el marco de lo dispuesto en la normativa básica de aplicación,
una disposición reglamentaria con el objeto de abordar una regulación autonómica en
materia de aguas de consumo humano.
Dicho reglamento creará, a efectos sanitarios, un censo integrado de gestores y
abastecimientos de agua en la Comunidad Autónoma de Galicia con el propósito de
mejorar el control sobre los abastecimientos de agua, tanto públicos como privados, y
facilitar la identificación de las personas afectadas por la obligación de su mantenimiento.
Disposición final octava.
Habilitación para el desarrollo normativo.
Se habilita al Consejo de la Xunta de Galicia para dictar las disposiciones que sean
necesarias para la aplicación de esta ley.
Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario
Oficial de Galicia».
Santiago de Compostela, 11 de diciembre de 2019.–El Presidente, Alberto Núñez
Feijóo.
(Publicada en el «Diario Oficial de Galicia» número 6, de 10 de enero de 2020)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-6378
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final novena.
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36314
contenido. El plan será aprobado a través del procedimiento regulado por las
disposiciones reglamentarias aplicables.
Disposición final cuarta. Plazo de adaptación a la presente ley de los planes de
emergencia ante situaciones de sequía.
Las administraciones públicas responsables de sistemas de abastecimiento urbano
que atiendan, singular o mancomunadamente, a una población igual o superior a veinte
mil habitantes disponen de un plazo de dos años desde la entrada en vigor de la
presente ley para la aprobación de planes de emergencia ante situaciones de sequía
adaptados al contenido de esta ley.
Disposición final quinta.
abastecimiento.
Gravamen sobre las pérdidas de agua en las redes de
Antes de la finalización del plazo previsto en la disposición adicional cuarta, el
Consejo de la Xunta aprobará y presentará un proyecto de ley de modificación del canon
del agua o de creación de un nuevo impuesto autonómico con el fin de grabar las
pérdidas de agua que se produzcan en las redes de abastecimiento cuando supongan
más del veinte por ciento del agua captada.
Disposición final sexta.
Gravamen en los usos no domésticos del agua.
En el plazo máximo de un año, el Consejo de la Xunta de Galicia aprobará y
presentará un proyecto de ley de modificación de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de
aguas de Galicia, al objeto de establecer, en los usos no domésticos del agua, un tipo de
gravamen mínimo en el canon del agua y en el coeficiente de vertido, que aplicará,
respectivamente, sobre la base imponible constituida por el volumen de agua usada o
consumida y sobre la base imponible constituida por el volumen de agua vertida.
Disposición final séptima.
humano.
Desarrollo reglamentario en materia de aguas de consumo
El Consejo de la Xunta de Galicia aprobará, a iniciativa de la consejería competente
en materia de sanidad, en el marco de lo dispuesto en la normativa básica de aplicación,
una disposición reglamentaria con el objeto de abordar una regulación autonómica en
materia de aguas de consumo humano.
Dicho reglamento creará, a efectos sanitarios, un censo integrado de gestores y
abastecimientos de agua en la Comunidad Autónoma de Galicia con el propósito de
mejorar el control sobre los abastecimientos de agua, tanto públicos como privados, y
facilitar la identificación de las personas afectadas por la obligación de su mantenimiento.
Disposición final octava.
Habilitación para el desarrollo normativo.
Se habilita al Consejo de la Xunta de Galicia para dictar las disposiciones que sean
necesarias para la aplicación de esta ley.
Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario
Oficial de Galicia».
Santiago de Compostela, 11 de diciembre de 2019.–El Presidente, Alberto Núñez
Feijóo.
(Publicada en el «Diario Oficial de Galicia» número 6, de 10 de enero de 2020)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-6378
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final novena.