I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-6382)
Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36460
Veintidós. Se modifica, en el cuadro del número 3 bis de la disposición adicional
octava, en la escala de personal de servicios generales (PSG), el apartado de las
funciones, que queda redactado como sigue:
«Denominación
Especialidad Subgrupo
Escala de personal
de servicios
generales (PSG)
C2
Funciones
Apoyo administrativo y de gestión:
– Recepción, portero, atención e información a los usuarios.
– Apertura y cierre de centros o unidades.
Funciones de mantenimiento y apoyo general:
– Limpieza, lavandería, mantenimiento y soporte de funciones generales.
– Apoyo en cocina y comedor y elaboración de preparados sencillos
(desayunos y meriendas), según el centro y tipo de servicio.
– Cualquier otra de contenido análogo o relacionada con las funciones
anteriores.
Titulación
Graduado en ESO
o equivalente».
Veintitrés. Se modifica, en el cuadro del número 4 bis de la disposición adicional
novena, en la escala de gerocultor, el apartado de las funciones, que queda redactado
como sigue:
«Denominación
C2
Funciones
Titulación
Asistir al usuario en la realización de las actividades básicas e instrumentales,
tanto sociales como sanitarias, de la vida cotidiana que no pueda realizar por
él mismo, debido a la discapacidad o situación de dependencia o riesgo de
padecerla, y efectuar aquellos trabajos encaminados a su atención personal
de su entorno. En general, todas aquellas actividades que le sean
encomendadas y que estén incluidas en el ejercicio de su profesión y
preparación técnica.
Titulación que habilite
para la realización de
las funciones
inherentes a esta
escala»-
Veinticuatro. Se modifica la disposición adicional decimosexta, que queda
redactada como sigue:
«Disposición adicional decimosexta.
Medidas en materia de procesos selectivos.
A aquellas personas que, sin tener la condición de empleado público,
participen en procesos selectivos para el acceso a la función pública y cometan
alguna de las conductas reguladas en los artículos 185.1.p) y 186.1.y) de la
presente ley, se les aplicará lo previsto en los artículos 188.f) y 189.e),
respectivamente, y el procedimiento sancionador se tramitará en conformidad con
las normas y garantías previstas en la normativa vigente. Asimismo, la comisión de
las conductas indicadas anteriormente determinará la exclusión del aspirante del
proceso selectivo».
Veinticinco.
redacción:
Se añade una disposición adicional decimoséptima, con la siguiente
«Disposición adicional decimoséptima.
personal laboral.
Modalidad específica de promoción del
1. El personal laboral fijo que desempeñe funciones correspondientes a
personal funcionario y no cumpla los requisitos establecidos en el número 1 de la
disposición transitoria primera de esta ley, podrá acceder a los cuerpos o escalas
de personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma
de Galicia a los que figuren adscritas las funciones que realice, de conformidad
con las equivalencias entre las categorías profesionales del personal laboral y las
escalas de personal funcionario fijadas por el Decreto 165/2019, de 26 de
diciembre, por el que se establece el procedimiento para la adquisición de la
cve: BOE-A-2023-6382
Verificable en https://www.boe.es
Escala de
gerocultor
Especialidad Subgrupo
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36460
Veintidós. Se modifica, en el cuadro del número 3 bis de la disposición adicional
octava, en la escala de personal de servicios generales (PSG), el apartado de las
funciones, que queda redactado como sigue:
«Denominación
Especialidad Subgrupo
Escala de personal
de servicios
generales (PSG)
C2
Funciones
Apoyo administrativo y de gestión:
– Recepción, portero, atención e información a los usuarios.
– Apertura y cierre de centros o unidades.
Funciones de mantenimiento y apoyo general:
– Limpieza, lavandería, mantenimiento y soporte de funciones generales.
– Apoyo en cocina y comedor y elaboración de preparados sencillos
(desayunos y meriendas), según el centro y tipo de servicio.
– Cualquier otra de contenido análogo o relacionada con las funciones
anteriores.
Titulación
Graduado en ESO
o equivalente».
Veintitrés. Se modifica, en el cuadro del número 4 bis de la disposición adicional
novena, en la escala de gerocultor, el apartado de las funciones, que queda redactado
como sigue:
«Denominación
C2
Funciones
Titulación
Asistir al usuario en la realización de las actividades básicas e instrumentales,
tanto sociales como sanitarias, de la vida cotidiana que no pueda realizar por
él mismo, debido a la discapacidad o situación de dependencia o riesgo de
padecerla, y efectuar aquellos trabajos encaminados a su atención personal
de su entorno. En general, todas aquellas actividades que le sean
encomendadas y que estén incluidas en el ejercicio de su profesión y
preparación técnica.
Titulación que habilite
para la realización de
las funciones
inherentes a esta
escala»-
Veinticuatro. Se modifica la disposición adicional decimosexta, que queda
redactada como sigue:
«Disposición adicional decimosexta.
Medidas en materia de procesos selectivos.
A aquellas personas que, sin tener la condición de empleado público,
participen en procesos selectivos para el acceso a la función pública y cometan
alguna de las conductas reguladas en los artículos 185.1.p) y 186.1.y) de la
presente ley, se les aplicará lo previsto en los artículos 188.f) y 189.e),
respectivamente, y el procedimiento sancionador se tramitará en conformidad con
las normas y garantías previstas en la normativa vigente. Asimismo, la comisión de
las conductas indicadas anteriormente determinará la exclusión del aspirante del
proceso selectivo».
Veinticinco.
redacción:
Se añade una disposición adicional decimoséptima, con la siguiente
«Disposición adicional decimoséptima.
personal laboral.
Modalidad específica de promoción del
1. El personal laboral fijo que desempeñe funciones correspondientes a
personal funcionario y no cumpla los requisitos establecidos en el número 1 de la
disposición transitoria primera de esta ley, podrá acceder a los cuerpos o escalas
de personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma
de Galicia a los que figuren adscritas las funciones que realice, de conformidad
con las equivalencias entre las categorías profesionales del personal laboral y las
escalas de personal funcionario fijadas por el Decreto 165/2019, de 26 de
diciembre, por el que se establece el procedimiento para la adquisición de la
cve: BOE-A-2023-6382
Verificable en https://www.boe.es
Escala de
gerocultor
Especialidad Subgrupo