I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2023-6381)
Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 36343

Se regula además el derecho a percibir una ayuda económica de mil doscientos euros, a
razón de cien euros mensuales, a través de la Tarjeta Bienvenida para todas las familias que
tengan una hija o hijo o adopten un niño o niña menor de un año en 2023. Adicionalmente,
para aquellas familias con renta igual o inferior a veintidós mil euros la ayuda se ampliará en
el segundo año de vida y hasta que la niña o niño cumpla tres años, o hasta que se cumplan
tres años desde el fallo de la correspondiente resolución para los supuestos de adopción o
guarda con fines adoptivos. La cuantía de las ayudas para las familias con estas rentas será
de seiscientos euros por año, a razón de cincuenta euros por mes, si el hijo o hija que da
derecho a la ayuda es el primero; de mil doscientos euros por año, a razón de cien euros por
mes, si la hija o hijo que da derecho a la ayuda es el segundo, y de dos mil cuatrocientos
euros por año, a razón de doscientos euros por mes, si el hijo o hija que da derecho a la
ayuda es el tercero o sucesivos. Para las familias que residan en el rural y para las que
tengan la tercera hija o tercer hijo y sucesivos, la ayuda se incrementará en las condiciones
que establezca la Consejería de Política Social y Juventud.
La última de las disposiciones adicionales establece un mecanismo para agilizar la
gestión presupuestaria habilitando a la Consejería de Hacienda y Administración Pública
a efectuar determinadas modificaciones presupuestarias.
Las disposiciones transitorias regulan la adecuación de las entidades públicas
instrumentales, la dotación gradual del Fondo de Contingencia de Ejecución
Presupuestaria que ya se preveía en la Ley de presupuestos del año 2022 y la
continuidad del Mecanismo de garantía de inversiones públicas.
Las tres últimas disposiciones finales regulan el desarrollo, la vigencia y la entrada en
vigor de la ley.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el
artículo 13.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983,
de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en
nombre del Rey la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de
Galicia para el año 2023.
TÍTULO I
Aprobación de los presupuestos y régimen de las modificaciones de crédito
CAPÍTULO I
Aprobación de los créditos iniciales y de su financiación
Artículo 1. Aprobación y ámbito de los presupuestos generales.
El Parlamento de Galicia aprueba los presupuestos generales de la Comunidad
Autónoma para el año 2023, en los que se integran:
a) Los presupuestos de la Administración general, en la cual se incorporan los
órganos estatutarios y consultivos.
b) Los presupuestos de los organismos autónomos.
c) Los presupuestos de las entidades públicas instrumentales de asesoramiento o
consulta, que de acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 16/2010, de 17 de
diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público
autonómico, tendrán la consideración de organismos autónomos a efectos presupuestarios.
d) Los presupuestos de las agencias públicas autonómicas.
e) Los presupuestos de explotación y capital de las entidades públicas
empresariales a las que hace referencia el artículo 89 de la Ley 16/2010, de 17 de
diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector
público autonómico.

cve: BOE-A-2023-6381
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Núm. 60