I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2023-6381)
Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 36355

Esta ampliación se financiará con baja en las dotaciones de la
aplicación 05.01.741A.732.05 y de las correspondientes al Instituto Gallego de
Promoción Económica.
j) Los créditos de la sección 10, «Consejería de Cultura, Educación, Formación
Profesional y Universidades», a la que se refiere el artículo 55 de la presente ley.
k) Los créditos destinados al pago del complemento autonómico a las pensiones no
contributivas, de modo que permitan dar cobertura a todas las personas beneficiarias de
ellas que cumplan los requisitos exigidos por la administración.
l) Los créditos destinados al pago de la renta de inclusión social de Galicia
(RISGA).
m) Los créditos destinados al pago de las becas a estudiantes universitarios y en
formación.
n) Las transferencias de financiación de los organismos autónomos y de las
agencias públicas autonómicas en la medida en que se autoricen ampliaciones de
créditos financiados por ellos.
ñ) Los gastos de recetas médicas.
o) Las dotaciones de la aplicación 07.A1.571A para el cumplimiento del Acuerdo
por el que se establece el modelo de sostenibilidad de la digitalización de los servicios
públicos.
p) Los créditos destinados a la atención de las obligaciones derivadas de
expedientes de expropiaciones. Esta ampliación se financiará con bajas en los
programas de otras secciones o de la misma sección.
q) Los créditos incluidos en la aplicación 04.30.312C.480.2, destinados al pago de
las ayudas extraordinarias a personas emigrantes gallegas retornadas.
r) Los créditos de los subconceptos presupuestarios 221.06, 221.15, 221.16
y 221.19 del programa 412A, los cuales serán vinculantes a nivel de su estructura
organizativa de gestión integrada.
s) Los créditos incluidos en la aplicación 13.02.312B.470.2 que financien la
gratuidad en la educación infantil de 0 a 3 años y los créditos incluidos en la aplicación
presupuestaria 13.02.312B.481.3 destinados a financiar la gratuidad de la atención
educativa en las escuelas infantiles de 0 a 3 años.
Dos. A efectos de lo previsto en el artículo 64.1.g) del Texto refundido de la Ley de
régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto
legislativo 1/1999, de 7 de octubre, tendrán la consideración de secciones
presupuestarias las secretarías generales de la Presidencia.
Tres. La financiación de las ampliaciones de crédito, además de mediante los
mecanismos previstos en el artículo 64.2 del Texto refundido de la Ley de régimen
financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7
de octubre, podrá también realizarse con bajas de crédito en otros conceptos
presupuestarios.
Artículo 8. Transferencias de crédito.
Uno. Con independencia de las limitaciones a las que se refiere el artículo 68.1 del
Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado
por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y sin perjuicio de lo previsto en el
apartado 3 del citado artículo, no podrán tramitarse expedientes de transferencias de
crédito que afecten a los capítulos VI y VII cuando de ellos se derive un incremento del
gasto corriente.
Esa restricción no será de aplicación:
a) Cuando se destinasen a la atención de gastos extraordinarios derivados de
catástrofes, siniestros u otras situaciones de naturaleza análoga y carácter excepcional,
una vez realizada la declaración por el Consejo de la Xunta de Galicia de la situación
excepcional, catastrófica o de análoga naturaleza.

cve: BOE-A-2023-6381
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Núm. 60