III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2022-6479)
Resolución de 8 de abril de 2022, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94
Miércoles 20 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 54208
Segunda. Incorporación de un anexo II en el Convenio en materia de suministro de
información para finalidades no tributarias, de 30 de enero de 2020, suscrito entre la
Agencia Tributaria y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
Se incorpora un anexo II en el Convenio en materia de suministro de información
para finalidades no tributarias, de 30 de enero de 2020, cuyo contenido es el siguiente:
«ANEXO II
Se recogen los siguientes suministros de información de la Agencia Tributaria
a la Comunidad Autónoma:
Categoría
Información
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS
FÍSICAS.
Ingresos íntegros fiscalmente computables incluidos en las autoliquidaciones de pagos
fraccionados del ejercicio, en régimen de estimación directa.
Entidades en régimen de atribución de rentas. Renta atribuible/Rendimiento neto
atribuible.
Importe neto de la cifra de negocios de la entidad o del grupo de consolidación fiscal.
Base imponible antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación
de bases imponibles negativas.
Pertenencia a un grupo fiscal sometido al régimen de consolidación fiscal de territorio
común, número de grupo y composición del mismo.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS) E IMPUESTO
SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES CON
ESTABLECIMIENTO PERMANENTE (IRNR).
Pertenencia a un grupo fiscal sometido al régimen de consolidación fiscal de territorio
foral, si se dispone de dicha información.
Base imponible del grupo, previa a la aplicación de las reservas de capitalización y a la
compensación de bases imponibles negativas de períodos anteriores.
Socios de las entidades solicitantes de las ayudas consignados en la declaración del IS.
Resultado antes de impuestos y Resultado de la cuenta de Pérdidas y Ganancias.
Grupos fiscales. Resultado antes de impuestos y Resultado del ejercicio procedente de
operaciones continuadas.
Indicación de si se tributa en régimen simplificado o en régimen de grupo de entidades.
Información sobre el volumen de operaciones a efectos del IVA.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.
Régimen general. Base imponible.
OTRA INFORMACIÓN.
Número de perceptores medios de rendimientos del trabajo personal.»
Las modificaciones del Convenio en materia de suministro de información para
finalidades no tributarias, de 30 de enero de 2020, contenidas en la presente adenda
serán de aplicación desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación. Asimismo, la adenda se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado».
En prueba de conformidad, ambas partes lo firman electrónicamente en el lugar
indicado en el encabezamiento.–Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el
Presidente, Héctor Fernando Izquierdo Triana.–Por la Comunidad Autónoma del
Principado de Asturias, la Consejera de Hacienda del Principado de Asturias, Ana
Cárcaba García.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-6479
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Entrada en vigor.
Núm. 94
Miércoles 20 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 54208
Segunda. Incorporación de un anexo II en el Convenio en materia de suministro de
información para finalidades no tributarias, de 30 de enero de 2020, suscrito entre la
Agencia Tributaria y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
Se incorpora un anexo II en el Convenio en materia de suministro de información
para finalidades no tributarias, de 30 de enero de 2020, cuyo contenido es el siguiente:
«ANEXO II
Se recogen los siguientes suministros de información de la Agencia Tributaria
a la Comunidad Autónoma:
Categoría
Información
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS
FÍSICAS.
Ingresos íntegros fiscalmente computables incluidos en las autoliquidaciones de pagos
fraccionados del ejercicio, en régimen de estimación directa.
Entidades en régimen de atribución de rentas. Renta atribuible/Rendimiento neto
atribuible.
Importe neto de la cifra de negocios de la entidad o del grupo de consolidación fiscal.
Base imponible antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación
de bases imponibles negativas.
Pertenencia a un grupo fiscal sometido al régimen de consolidación fiscal de territorio
común, número de grupo y composición del mismo.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS) E IMPUESTO
SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES CON
ESTABLECIMIENTO PERMANENTE (IRNR).
Pertenencia a un grupo fiscal sometido al régimen de consolidación fiscal de territorio
foral, si se dispone de dicha información.
Base imponible del grupo, previa a la aplicación de las reservas de capitalización y a la
compensación de bases imponibles negativas de períodos anteriores.
Socios de las entidades solicitantes de las ayudas consignados en la declaración del IS.
Resultado antes de impuestos y Resultado de la cuenta de Pérdidas y Ganancias.
Grupos fiscales. Resultado antes de impuestos y Resultado del ejercicio procedente de
operaciones continuadas.
Indicación de si se tributa en régimen simplificado o en régimen de grupo de entidades.
Información sobre el volumen de operaciones a efectos del IVA.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.
Régimen general. Base imponible.
OTRA INFORMACIÓN.
Número de perceptores medios de rendimientos del trabajo personal.»
Las modificaciones del Convenio en materia de suministro de información para
finalidades no tributarias, de 30 de enero de 2020, contenidas en la presente adenda
serán de aplicación desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación. Asimismo, la adenda se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado».
En prueba de conformidad, ambas partes lo firman electrónicamente en el lugar
indicado en el encabezamiento.–Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el
Presidente, Héctor Fernando Izquierdo Triana.–Por la Comunidad Autónoma del
Principado de Asturias, la Consejera de Hacienda del Principado de Asturias, Ana
Cárcaba García.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-6479
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Entrada en vigor.