III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2022-6479)
Resolución de 8 de abril de 2022, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 54204
II
En el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las
Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1.k), 140
y 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en
adelante Ley de Régimen Jurídico del Sector Público), los representantes de ambas
partes establecieron, mediante la firma, en fecha 30 de enero de 2020, del Convenio
entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma del
Principado de Asturias, un sistema de suministro estable y periódico de información,
amparado tanto por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante,
Ley General Tributaria) como por el resto de normas que rigen el suministro de
información tributaria a las Administraciones públicas (BOE núm. 42, de 18 de febrero
de 2020).
III
La crisis económica generada como consecuencia de la evolución de la COVID-19
ha supuesto una importante perturbación de las economías mundiales en general y de la
Unión Europea en particular, obligando a las autoridades públicas de todos los países a
adoptar una serie de medidas dirigidas a mitigar las repercusiones negativas en la
Economía.
Estas circunstancias excepcionales creadas por la COVID-19, están provocando que
empresas de todo tipo, así como trabajadores autónomos, se vean inmersos en
importantes problemas de liquidez, lo que a su vez podrá tener en un futuro
repercusiones en el mantenimiento de sus empleados o incluso en la supervivencia de
las empresas.
Ante esta situación, las Comunidades y Ciudades Autónomas han puesto en marcha
diversos planes de rescate y ayudas directas para paliar los efectos negativos de la
COVID-19 dirigidas principalmente a empresas y trabajadores autónomos de los
sectores más afectados.
Asimismo, con independencia de las ayudas que las Comunidades y Ciudades
Autónomas están aprobando a causa de la crisis económica generada por la COVID-19,
pueden darse a lo largo del tiempo otras circunstancias o situaciones que asimismo
hagan necesaria la adopción de medidas por parte de las Comunidades o Ciudades
Autónomas, o por parte del Estado que requieran de la intervención de aquellas,
dirigidas a prestar apoyo a determinadas empresas o sectores afectados por las mismas.
Para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser beneficiarios de las
distintas ayudas que se aprueben por la Comunidad Autónoma del Principado de
Asturias puede ser necesario que por parte de la Agencia Tributaria se ponga a
disposición de la Comunidad Autónoma determinada información con trascendencia
tributaria al amparo de lo previsto en el artículo 95.1.k) de la Ley General Tributaria. Este
artículo prevé como excepción al carácter reservado de los datos, informes o
antecedentes obtenidos por la Administración Tributaria, la colaboración con las
Administraciones públicas para el desarrollo de sus funciones, previa autorización de los
obligados tributarios a que se refieran los datos suministrados.
El anexo I del Convenio suscrito entre la Agencia Tributaria y la Comunidad
Autónoma del Principado de Asturias en materia de suministro de información para
finalidades no tributarias ya contempla la cesión de determinados datos por parte de la
Agencia Tributaria, dándose así cobertura a una parte de las necesidades de suministro
de información para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser
beneficiario de las diversas ayudas que se aprueben por la Comunidad Autónoma.
No obstante, dado que existe otra información no recogida en el anexo I del citado
Convenio cuya cesión por parte de la Agencia Tributaria a la Comunidad Autónoma se
hace necesaria por las razones expuestas, procede la incorporación de un anexo II en el
que se contemple esta nueva información a suministrar.
cve: BOE-A-2022-6479
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 94
Miércoles 20 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 54204
II
En el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las
Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1.k), 140
y 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en
adelante Ley de Régimen Jurídico del Sector Público), los representantes de ambas
partes establecieron, mediante la firma, en fecha 30 de enero de 2020, del Convenio
entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma del
Principado de Asturias, un sistema de suministro estable y periódico de información,
amparado tanto por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante,
Ley General Tributaria) como por el resto de normas que rigen el suministro de
información tributaria a las Administraciones públicas (BOE núm. 42, de 18 de febrero
de 2020).
III
La crisis económica generada como consecuencia de la evolución de la COVID-19
ha supuesto una importante perturbación de las economías mundiales en general y de la
Unión Europea en particular, obligando a las autoridades públicas de todos los países a
adoptar una serie de medidas dirigidas a mitigar las repercusiones negativas en la
Economía.
Estas circunstancias excepcionales creadas por la COVID-19, están provocando que
empresas de todo tipo, así como trabajadores autónomos, se vean inmersos en
importantes problemas de liquidez, lo que a su vez podrá tener en un futuro
repercusiones en el mantenimiento de sus empleados o incluso en la supervivencia de
las empresas.
Ante esta situación, las Comunidades y Ciudades Autónomas han puesto en marcha
diversos planes de rescate y ayudas directas para paliar los efectos negativos de la
COVID-19 dirigidas principalmente a empresas y trabajadores autónomos de los
sectores más afectados.
Asimismo, con independencia de las ayudas que las Comunidades y Ciudades
Autónomas están aprobando a causa de la crisis económica generada por la COVID-19,
pueden darse a lo largo del tiempo otras circunstancias o situaciones que asimismo
hagan necesaria la adopción de medidas por parte de las Comunidades o Ciudades
Autónomas, o por parte del Estado que requieran de la intervención de aquellas,
dirigidas a prestar apoyo a determinadas empresas o sectores afectados por las mismas.
Para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser beneficiarios de las
distintas ayudas que se aprueben por la Comunidad Autónoma del Principado de
Asturias puede ser necesario que por parte de la Agencia Tributaria se ponga a
disposición de la Comunidad Autónoma determinada información con trascendencia
tributaria al amparo de lo previsto en el artículo 95.1.k) de la Ley General Tributaria. Este
artículo prevé como excepción al carácter reservado de los datos, informes o
antecedentes obtenidos por la Administración Tributaria, la colaboración con las
Administraciones públicas para el desarrollo de sus funciones, previa autorización de los
obligados tributarios a que se refieran los datos suministrados.
El anexo I del Convenio suscrito entre la Agencia Tributaria y la Comunidad
Autónoma del Principado de Asturias en materia de suministro de información para
finalidades no tributarias ya contempla la cesión de determinados datos por parte de la
Agencia Tributaria, dándose así cobertura a una parte de las necesidades de suministro
de información para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser
beneficiario de las diversas ayudas que se aprueben por la Comunidad Autónoma.
No obstante, dado que existe otra información no recogida en el anexo I del citado
Convenio cuya cesión por parte de la Agencia Tributaria a la Comunidad Autónoma se
hace necesaria por las razones expuestas, procede la incorporación de un anexo II en el
que se contemple esta nueva información a suministrar.
cve: BOE-A-2022-6479
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 94