III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2022-6487)
Resolución de 13 de abril de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la cantidad del stock ANE 9/3411 objeto del mecanismo de optimización anual del uso de cuotas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Miércoles 20 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 54823

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 13 de abril de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se publica la cantidad del stock ANE 9/3411 objeto del mecanismo de
optimización anual del uso de cuotas.

La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión
de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican
determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que
hacen uso de las mismas, establece en su artículo 5 el mecanismo de optimización anual
del uso de cuotas. Tal como indica su artículo 1, resulta de aplicación a las flotas del
caladero del Cantábrico y Noroeste en lo que respecta a los recursos pesqueros o stocks
regulados en la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre por la que se establece un
plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y
Noroeste, a las flotas del caladero del Golfo de Cádiz, en lo que respecta a los stocks
regulados en la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un plan
de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz, y a
las flotas de arrastre de fondo en aguas de Portugal en lo que respecta a los stocks
regulados en la Orden AAA/1505/2014, de 31 de julio, por la que se regula la pesquería
de arrastre de fondo, en aguas de la subzona IX del Consejo Internacional de
Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal.
En concreto, el citado artículo 5, en su apartado tercero señala que si a fecha 1 de
octubre existiera un sobrante de cuota para un stock y un censo, modalidad, buque o
grupo de buques y dicho sobrante representara una cantidad superior al consumo que
ese censo, modalidad, buque o grupo de buques pudiera realizar, la Secretaría General
del Pesca podrá fijar mediante resolución, oído el sector, dicho sobrante en una cuota
común que opera como mecanismo de optimización anual, así como el origen de dicha
cuota común por censo, modalidad, buque o grupo de buques de dónde es detraída.
Con la reciente modificación de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril mediante la
Orden APA/144/2022, de 25 de febrero, por la que se modifican determinadas órdenes
ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las
posibilidades de pesca asignadas al Reino de España, se abre la posibilidad para las
flotas y recursos pesqueros o stocks a los que sea de aplicación dicho artículo 5 y para
los que el periodo de explotación del TAC tenga otras fechas distintas del año natural, de
adaptar los plazos y fechas fijadas en el mismo de manera proporcional a la fecha de
finalización de dicho TAC. Así, para el caso del stock ANE/9/3411, cuyo periodo de TAC
comprende del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente, el cálculo del sobrante citado
anteriormente se realizará a fecha 1 de abril.
Cantidad superior al consumo que un censo, modalidad, buque o grupo de buques
pudiera realizar, es cualquier cantidad superior a los desembarques realizados entre los
meses de octubre a diciembre para ese censo, modalidad, buque o grupo de buques, en
cualquiera de los últimos cinco años, incluyendo progresivamente también el potencial
uso de las cuotas por la flexibilidad interespecies bajo la aplicación de la obligación de
desembarque. No se destinará a este mecanismo la flexibilidad interanual de máximo
el 10% de cuota cuando España se acoja a dicha posibilidad conforme a la normativa
europea.
Según el apartado dos del artículo 6 de la Orden APA/144/2022, de 25 de febrero,
que modifica el apartado 4 del artículo 5 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, en el
supuesto de que existiera sobrante de cuota para cualquier stock, repartido o no, pasará
a formar parte del mecanismo de optimización anual y a partir de la fecha en que la
resolución citada en el apartado 3 esté publicada en el «Boletín Oficial del Estado», las

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