III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2022-6489)
Orden APA/339/2022, de 8 de abril, por la que se definen las explotaciones, y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el período de garantía, el periodo de suscripción y el valor unitario de los animales, en relación con el seguro de explotación de ganado equino, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94
Miércoles 20 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 54855
ANEXO IV
Valor límite a efectos de indemnización
Explotaciones de Pura Raza Española
% sobre el Valor
unitario
Tipo de animal
Recrías
Mortinatos.
20
(1)
Recría menor o igual de 3 meses.
25
Recría mayor de 3 meses a menor o igual de 6 meses.
40
Recría mayor de 6 meses a menor o igual de 12 meses.
60
Recría mayor de 12 meses a menor o igual de 24 meses.
90
Recría mayor de 24 meses a menor o igual de 48 meses.
110
Recría mayor de 48 meses.
40
Yeguas
(2)
Yegua mayor de 36 meses a menos o igual de 60 meses.
80
Yegua mayor de 60 meses a menor o igual de 84 meses.
90
Yegua mayor de 84 meses a menor o igual de 108 meses.
120
Yegua mayor de 108 meses a menor o igual de 144 meses.
105
Yegua mayor de 144 meses a menor o igual de 168 meses.
90
Yegua mayor de 168 meses a menor o igual de 192 meses.
70
Yegua mayor de 192 meses a menor o igual de 216 meses.
40
Sementales
(3)
Semental mayor de 36 meses a menor o igual de 60 meses.
80
Semental mayor de 60 meses a menor o igual de 84 meses.
90
Semental mayor de 84 meses a menor o igual de 108 meses.
120
Semental mayor de 108 meses a menor o igual de 144 meses.
105
Semental mayor de 144 meses a menor o igual de 168 meses.
90
Semental mayor de 168 meses a menor o igual de 192 meses.
70
Semental mayor de 192 meses a menor o igual de 216 meses.
40
El cálculo del valor de indemnización se realizará en base al valor unitario establecido para las recrías.
En caso de siniestros de yeguas mayores de 66 meses deberán acreditar que han parido un producto
de Raza Española en los últimos 15 meses anteriores al siniestro, o es posible comprobar que están
gestantes en el momento del siniestro por exploración/palpación clínica directa. En caso contrario, percibirán
una indemnización del 40% del valor que le hubiere correspondido según su edad.
3
En caso de siniestros de sementales mayores de 66 meses deberán acreditar que son progenitores de,
al menos, 4 productos de Raza Española en los últimos 15 meses anteriores al siniestro. En caso contrario,
percibirán una indemnización del 40% del valor que le hubiere correspondido según su edad.
1
A efectos del seguro y para establecer la edad del animal se contará el número de
meses y días, según su Documento de Identificación Equina (DIE), de forma que si el
número de días no completa un mes se entenderá que su edad es la del mes siguiente.
cve: BOE-A-2022-6489
Verificable en https://www.boe.es
2
Núm. 94
Miércoles 20 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 54855
ANEXO IV
Valor límite a efectos de indemnización
Explotaciones de Pura Raza Española
% sobre el Valor
unitario
Tipo de animal
Recrías
Mortinatos.
20
(1)
Recría menor o igual de 3 meses.
25
Recría mayor de 3 meses a menor o igual de 6 meses.
40
Recría mayor de 6 meses a menor o igual de 12 meses.
60
Recría mayor de 12 meses a menor o igual de 24 meses.
90
Recría mayor de 24 meses a menor o igual de 48 meses.
110
Recría mayor de 48 meses.
40
Yeguas
(2)
Yegua mayor de 36 meses a menos o igual de 60 meses.
80
Yegua mayor de 60 meses a menor o igual de 84 meses.
90
Yegua mayor de 84 meses a menor o igual de 108 meses.
120
Yegua mayor de 108 meses a menor o igual de 144 meses.
105
Yegua mayor de 144 meses a menor o igual de 168 meses.
90
Yegua mayor de 168 meses a menor o igual de 192 meses.
70
Yegua mayor de 192 meses a menor o igual de 216 meses.
40
Sementales
(3)
Semental mayor de 36 meses a menor o igual de 60 meses.
80
Semental mayor de 60 meses a menor o igual de 84 meses.
90
Semental mayor de 84 meses a menor o igual de 108 meses.
120
Semental mayor de 108 meses a menor o igual de 144 meses.
105
Semental mayor de 144 meses a menor o igual de 168 meses.
90
Semental mayor de 168 meses a menor o igual de 192 meses.
70
Semental mayor de 192 meses a menor o igual de 216 meses.
40
El cálculo del valor de indemnización se realizará en base al valor unitario establecido para las recrías.
En caso de siniestros de yeguas mayores de 66 meses deberán acreditar que han parido un producto
de Raza Española en los últimos 15 meses anteriores al siniestro, o es posible comprobar que están
gestantes en el momento del siniestro por exploración/palpación clínica directa. En caso contrario, percibirán
una indemnización del 40% del valor que le hubiere correspondido según su edad.
3
En caso de siniestros de sementales mayores de 66 meses deberán acreditar que son progenitores de,
al menos, 4 productos de Raza Española en los últimos 15 meses anteriores al siniestro. En caso contrario,
percibirán una indemnización del 40% del valor que le hubiere correspondido según su edad.
1
A efectos del seguro y para establecer la edad del animal se contará el número de
meses y días, según su Documento de Identificación Equina (DIE), de forma que si el
número de días no completa un mes se entenderá que su edad es la del mes siguiente.
cve: BOE-A-2022-6489
Verificable en https://www.boe.es
2