III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2022-6440)
Resolución CLT/745/2022, de 15 de marzo, por la que se incoa expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, a favor de la Casa Bofarull, en Els Pallaresos (Tarragonès), y de delimitación de su entorno de protección.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 19 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 53649

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
6440

Resolución CLT/745/2022, de 15 de marzo, por la que se incoa expediente de
declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de
monumento histórico, a favor de la Casa Bofarull, en Els Pallaresos
(Tarragonès), y de delimitación de su entorno de protección.

El 17 de febrero de 2022 la Dirección General del Patrimonio Cultural emitió informe
favorable a la incoación del expediente de declaración de bien cultural de interés
nacional, en la categoría de Monumento Histórico, a favor de la Casa Bofarull, en Els
Pallaresos (Tarragonès) y de delimitación de su entorno de protección.
Considerando lo que dispone la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio
cultural catalán, resuelvo:
1. Incoar expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la
categoría de Monumento Histórico, a favor de la Casa Bofarull, en Els Pallaresos, y de
delimitación de su entorno de protección. Este entorno consta grafiado en el plano que
figura en el expediente administrativo.
2. Notificar esta Resolución a las personas interesadas, dar traslado de la misma al
Ayuntamiento de Els Pallaresos, y hacerle saber que, de acuerdo con lo que establece el
artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, esta
incoación comporta la suspensión de la tramitación de las licencias de parcelación,
edificación o derribo en la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las
licencias ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede autorizar la
realización de las obras que sea manifiesto que no perjudican a los valores culturales del
bien. Esta autorización debe ser previa a la concesión de la licencia municipal, salvo que
se trate de licencias concedidas antes de la publicación de la presente Resolución.
3. Abrir un período de información pública, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.
Durante el plazo de un mes a contar desde la publicación de esta Resolución en el «Diari
Oficial de la Generalitat de Catalunya», el expediente estará a disposición de quienes
quieran examinarlo en la sede de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura
en Tarragona, c/ Major, 14, 43003 Tarragona o electrónicamente, con petición previa, en
la dirección: sttarragona.cultura@gencat.cat. Durante este plazo se podrá alegar lo que
se considere conveniente sobre el mencionado expediente.
4. Comunicar esta Resolución al Registro de Bienes Culturales de Interés Nacional
para su anotación preventiva y dar traslado de la misma al Registro General de Bienes
de Interés Cultural de la Administración del Estado.

cve: BOE-A-2022-6440
Verificable en https://www.boe.es

Barcelona, 15 de marzo de 2022.–La Consejera de Cultura, Natàlia Garriga Ibáñez.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X