III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-6420)
Resolución de 29 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Éibar, por la que se suspende la extensión de una anotación preventiva de prohibición de disponer ordenada en mandamiento judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 53490
garantías procesales en cada caso previstas, sin que tal intervención judicial pueda ser
suplida en sede registral o en el estrecho margen de este recurso.
Ninguno de estos supuestos resultan del mandamiento presentado, por tanto, en el
presente caso y desde el punto de vista registral, instado un procedimiento en el que ha
sido demandada persona distinta del titular registral, no habiendo pronunciamiento
judicial previo de levantamiento del velo y no estando amparado este supuesto en
ninguna de las excepciones legalmente admitidas al principio del tracto sucesivo, no
cabe sino confirmar la calificación registral desfavorable por aplicación del artículo 20 de
la Ley Hipotecaria.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de
calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2022-6420
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 29 de marzo de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 53490
garantías procesales en cada caso previstas, sin que tal intervención judicial pueda ser
suplida en sede registral o en el estrecho margen de este recurso.
Ninguno de estos supuestos resultan del mandamiento presentado, por tanto, en el
presente caso y desde el punto de vista registral, instado un procedimiento en el que ha
sido demandada persona distinta del titular registral, no habiendo pronunciamiento
judicial previo de levantamiento del velo y no estando amparado este supuesto en
ninguna de las excepciones legalmente admitidas al principio del tracto sucesivo, no
cabe sino confirmar la calificación registral desfavorable por aplicación del artículo 20 de
la Ley Hipotecaria.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de
calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2022-6420
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 29 de marzo de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X