III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-6422)
Resolución de 29 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de San Sebastián n.º 2, por la que se suspende la extensión de anotación de prohibición de disponer ordenada en mandamiento judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 53508
de junio de 1992, 24 de febrero de 2001, 30 de septiembre y 15 de noviembre de 2005, 2
de marzo de 2006, 16 de enero, 8 de junio y 19 de febrero de 2007, 15 de junio y 16 de
julio de 2010, 3 de marzo, 1 de abril, 21 de julio y 3 de diciembre de 2011, 18 de enero, 3
de febrero, 21 de mayo, 16 de julio y 21 de noviembre de 2012, 1 y 6 de marzo, 8 y 11 de
julio, 5 de agosto, 8 de octubre y 25 de noviembre de 2013, 12 de marzo, 12 y 13 de
junio, 4 de julio, 2 de agosto y 2 de diciembre de 2014, 29 de enero y 14 de mayo
de 2015, 11 de enero, 24 de mayo, 19 y 20 de julio y 2 de octubre de 2017 y 4 de abril,
31 de mayo, 26 de julio y 14 de septiembre de 2018 y la Resolución de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15 de octubre de 2021.
1.
Son hechos relevantes para la resolución de este expediente los siguientes:
– En auto del Juzgado de lo Mercantil número 1 de San Sebastián de 22 de octubre
de 2021, recaído en la pieza de medidas cautelares número 604/2021 seguido por
«Mutualia Mutua Colaboradora con la Seguridad Social n.º 2» contra «Mutualidad de
Seguros a Prima Fija» se acuerda la prohibición de disponer de las acciones de la
sociedad «Gestión de Edificios, Instalaciones Sanitarias y Servicios, S.A.» y de los
activos de esta última, hasta que se dicte sentencia en el futuro procedimiento ordinario
que se incoe por medio de la demanda que interpondrá «Mutualia Mutua Colaboradora
con la Seguridad Social n.º 2», y la anotación preventiva de tal prohibición de disponer
en el Libro Registro de acciones nominativas de «Gestión de Edificios Instalaciones,
Sanitarias y Servicios, S.A.» y en el Registro de la Propiedad al margen de las fincas
registrales titularidad de ésta.
– Se presenta en el Registro de la Propiedad mandamiento dictado en cumplimiento
de dicho auto, ordenando extender la anotación preventiva de la prohibición de disponer
acordada sobre determinadas fincas propiedad de la sociedad «Gestión de Edificios
Instalaciones, Sanitarias y Servicios, S.A.».
– Que «Mutualia Mutua Colaboradora con la Seguridad Social n.º 2», sociedad
demandante, es titular de dos derechos de retorno y derecho preferente de recompra de
acciones que tienen por objeto, entre ambos, el 100% de las acciones de «Gestión de
Edificios Instalaciones, Sanitarias y Servicios, S.A.», sociedad íntegramente participada
por la entidad «Pakea Mutualidad de Seguros a Prima Fija», para el caso de disolución
de esta última entidad. Dichos derechos han sido reconocidos en sentencia firme del
Juzgado de lo Mercantil número 1 de San Sebastián de 9 de noviembre de 2015.
– Que con fecha 27 de octubre de 2021, la junta general extraordinaria de «Pakea
Mutualidad de Seguros a Prima Fija», acordó su disolución y liquidación y,
específicamente, autorizó a los liquidadores a enajenar tanto las acciones de «Gestión
de Edificios Instalaciones, Sanitarias y Servicios, S.A.» como los inmuebles y activos
financieros de propiedad de esta sociedad.
– Que con fecha 20 de octubre de 2021, y ante la negativa de «Pakea Mutualidad de
Seguros a Prima Fija», de permitir a «Mutualia Mutua Colaboradora con la Seguridad
Social n.º 2» hacer efectivos sus derechos sobre las acciones de «Gestión de Edificios
Instalaciones, Sanitarias y Servicios, S.A.», «Mutualia Mutua Colaboradora con la
Seguridad Social n.º 2» solicitó del Juzgado de lo Mercantil de San Sebastián la
adopción de medidas cautelares previas a la demanda, que son las adoptadas por el
auto que origina el mandamiento objeto de la calificación.
– Que la negativa a la extensión de la anotación preventiva hace ineficaces las
medidas adoptadas si llegara a producirse la enajenación de los activos de la sociedad
«Gestión de Edificios Instalaciones, Sanitarias y Servicios, S.A.».
cve: BOE-A-2022-6422
Verificable en https://www.boe.es
El registrador suspende la inscripción pues las fincas sobre las que se ordena
practicar la anotación ya que la sociedad titular registral de las mismas, la citada
«Gestión de Edificios Instalaciones, Sanitarias y Servicios, S.A.», es persona distinta de
la demandada «Mutualidad de Seguros a Prima Fija».
El recurrente opone, resumidamente, lo siguiente:
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 53508
de junio de 1992, 24 de febrero de 2001, 30 de septiembre y 15 de noviembre de 2005, 2
de marzo de 2006, 16 de enero, 8 de junio y 19 de febrero de 2007, 15 de junio y 16 de
julio de 2010, 3 de marzo, 1 de abril, 21 de julio y 3 de diciembre de 2011, 18 de enero, 3
de febrero, 21 de mayo, 16 de julio y 21 de noviembre de 2012, 1 y 6 de marzo, 8 y 11 de
julio, 5 de agosto, 8 de octubre y 25 de noviembre de 2013, 12 de marzo, 12 y 13 de
junio, 4 de julio, 2 de agosto y 2 de diciembre de 2014, 29 de enero y 14 de mayo
de 2015, 11 de enero, 24 de mayo, 19 y 20 de julio y 2 de octubre de 2017 y 4 de abril,
31 de mayo, 26 de julio y 14 de septiembre de 2018 y la Resolución de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15 de octubre de 2021.
1.
Son hechos relevantes para la resolución de este expediente los siguientes:
– En auto del Juzgado de lo Mercantil número 1 de San Sebastián de 22 de octubre
de 2021, recaído en la pieza de medidas cautelares número 604/2021 seguido por
«Mutualia Mutua Colaboradora con la Seguridad Social n.º 2» contra «Mutualidad de
Seguros a Prima Fija» se acuerda la prohibición de disponer de las acciones de la
sociedad «Gestión de Edificios, Instalaciones Sanitarias y Servicios, S.A.» y de los
activos de esta última, hasta que se dicte sentencia en el futuro procedimiento ordinario
que se incoe por medio de la demanda que interpondrá «Mutualia Mutua Colaboradora
con la Seguridad Social n.º 2», y la anotación preventiva de tal prohibición de disponer
en el Libro Registro de acciones nominativas de «Gestión de Edificios Instalaciones,
Sanitarias y Servicios, S.A.» y en el Registro de la Propiedad al margen de las fincas
registrales titularidad de ésta.
– Se presenta en el Registro de la Propiedad mandamiento dictado en cumplimiento
de dicho auto, ordenando extender la anotación preventiva de la prohibición de disponer
acordada sobre determinadas fincas propiedad de la sociedad «Gestión de Edificios
Instalaciones, Sanitarias y Servicios, S.A.».
– Que «Mutualia Mutua Colaboradora con la Seguridad Social n.º 2», sociedad
demandante, es titular de dos derechos de retorno y derecho preferente de recompra de
acciones que tienen por objeto, entre ambos, el 100% de las acciones de «Gestión de
Edificios Instalaciones, Sanitarias y Servicios, S.A.», sociedad íntegramente participada
por la entidad «Pakea Mutualidad de Seguros a Prima Fija», para el caso de disolución
de esta última entidad. Dichos derechos han sido reconocidos en sentencia firme del
Juzgado de lo Mercantil número 1 de San Sebastián de 9 de noviembre de 2015.
– Que con fecha 27 de octubre de 2021, la junta general extraordinaria de «Pakea
Mutualidad de Seguros a Prima Fija», acordó su disolución y liquidación y,
específicamente, autorizó a los liquidadores a enajenar tanto las acciones de «Gestión
de Edificios Instalaciones, Sanitarias y Servicios, S.A.» como los inmuebles y activos
financieros de propiedad de esta sociedad.
– Que con fecha 20 de octubre de 2021, y ante la negativa de «Pakea Mutualidad de
Seguros a Prima Fija», de permitir a «Mutualia Mutua Colaboradora con la Seguridad
Social n.º 2» hacer efectivos sus derechos sobre las acciones de «Gestión de Edificios
Instalaciones, Sanitarias y Servicios, S.A.», «Mutualia Mutua Colaboradora con la
Seguridad Social n.º 2» solicitó del Juzgado de lo Mercantil de San Sebastián la
adopción de medidas cautelares previas a la demanda, que son las adoptadas por el
auto que origina el mandamiento objeto de la calificación.
– Que la negativa a la extensión de la anotación preventiva hace ineficaces las
medidas adoptadas si llegara a producirse la enajenación de los activos de la sociedad
«Gestión de Edificios Instalaciones, Sanitarias y Servicios, S.A.».
cve: BOE-A-2022-6422
Verificable en https://www.boe.es
El registrador suspende la inscripción pues las fincas sobre las que se ordena
practicar la anotación ya que la sociedad titular registral de las mismas, la citada
«Gestión de Edificios Instalaciones, Sanitarias y Servicios, S.A.», es persona distinta de
la demandada «Mutualidad de Seguros a Prima Fija».
El recurrente opone, resumidamente, lo siguiente: