III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-6422)
Resolución de 29 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de San Sebastián n.º 2, por la que se suspende la extensión de anotación de prohibición de disponer ordenada en mandamiento judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 19 de abril de 2022

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garantías procesales en cada caso previstas, sin que tal intervención judicial pueda ser
suplida en sede registral o en el estrecho margen de este recurso.
Ninguno de estos supuestos resultan del mandamiento presentado, por tanto, en el
presente caso y desde el punto de vista registral, instado un procedimiento en el que ha
sido demandada persona distinta del titular registral, no habiendo pronunciamiento
judicial previo de levantamiento del velo y no estando amparado este supuesto en
ninguna de las excepciones legalmente admitidas al principio del tracto sucesivo, no
cabe sino confirmar la calificación registral desfavorable por aplicación del artículo 20 de
la Ley Hipotecaria.
5. En cuanto al resto de defectos, uno de ellos no es tal, sino una advertencia para
el caso de que la anotación llegara a practicarse y transcurrido el plazo legal de su
vigencia no hubiese recaído sentencia en el procedimiento que se va a incoar, ya que,
como también se advierte, existe la posibilidad de prórroga cuya solicitud escapa a la
intervención del registrador.
Y en cuanto al último, relativo a que la medida cautelar se hace depender de que en
plazo de veinte días se presente la correspondiente demanda, y no se ha hecho constar
la interposición, no es objeto de recurso por lo que no procede entrar en su estudio.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de
calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2022-6422
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Madrid, 29 de marzo de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X