III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-6421)
Resolución de 29 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Bergara n.º 1, por la que se suspende la extensión de anotación de prohibición de disponer ordenada en mandamiento judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
1.
Sec. III. Pág. 53497
Son hechos relevantes para la resolución de este expediente los siguientes:
– En auto del Juzgado de lo Mercantil número 1 de San Sebastián de 22 de octubre
de 2021, recaído en la pieza de medidas cautelares número 604/2021 seguido por
«Mutualia Mutua Colaboradora con la Seguridad Social n.º 2» contra «Mutualidad de
Seguros a Prima Fija» se acuerda la prohibición de disponer de las acciones de la
sociedad «Gestión de Edificios, Instalaciones Sanitarias y Servicios, S.A.» y de los
activos de esta última, hasta que se dicte sentencia en el futuro procedimiento ordinario
que se incoe por medio de la demanda que interpondrá «Mutualia Mutua Colaboradora
con la Seguridad Social n.º 2», y la anotación preventiva de tal prohibición de disponer
en el Libro Registro de acciones nominativas de «Gestión de Edificios Instalaciones,
Sanitarias y Servicios, S.A.» y en el Registro de la Propiedad al margen de las fincas
registrales titularidad de ésta.
– Se presenta en el Registro de la Propiedad mandamiento dictado en cumplimiento
de dicho auto, ordenando extender la anotación preventiva de la prohibición de disponer
acordada sobre determinadas fincas propiedad de la sociedad «Gestión de Edificios
Instalaciones, Sanitarias y Servicios, S.A.».
El registrador suspende la inscripción pues las fincas sobre las que se ordena
practicar la anotación ya que la sociedad titular registral de las mismas, la citada
«Gestión de Edificios Instalaciones, Sanitarias y Servicios, S.A.», es persona distinta de
la demandada «Mutualidad de Seguros a Prima Fija».
El recurrente opone, resumidamente, lo siguiente:
2. Como ha manifestado reiteradamente este Centro Directivo (vid., por todas, la
Resolución de 5 de febrero de 2018) el principio de tracto sucesivo es una traducción en
el ámbito hipotecario del principio de seguridad jurídica y de proscripción de la
indefensión, máxime estando los asientos del Registro bajo la salvaguardia de los
tribunales y produciendo todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los
términos establecidos en la Ley.
Para practicar cualquier asiento nuevo o para rectificar el vigente es indispensable
que se cuente bien con el consentimiento de su titular, bien con una resolución judicial
dictada en un procedimiento en el que éste haya sido parte, de lo contrario surge un
obstáculo del mismo Registro que impide que se proceda como se solicita, incluso
cve: BOE-A-2022-6421
Verificable en https://www.boe.es
– Que «Mutualia Mutua Colaboradora con la Seguridad Social n.º 2», sociedad
demandante, es titular de dos derechos de retorno y derecho preferente de recompra de
acciones que tienen por objeto, entre ambos, el 100% de las acciones de «Gestión de
Edificios Instalaciones, Sanitarias y Servicios, S.A.», sociedad íntegramente participada
por la entidad «Pakea Mutualidad de Seguros a Prima Fija», para el caso de disolución
de esta última entidad. Dichos derechos han sido reconocidos en sentencia firme del
Juzgado de lo Mercantil número 1 de San Sebastián de 9 de noviembre de 2015.
– Que con fecha 27 de octubre de 2021, la junta general extraordinaria de «Pakea
Mutualidad de Seguros a Prima Fija», acordó su disolución y liquidación y,
específicamente, autorizó a los liquidadores a enajenar tanto las acciones de «Gestión
de Edificios Instalaciones, Sanitarias y Servicios, S.A.» como los inmuebles y activos
financieros de propiedad de esta sociedad.
– Que con fecha 20 de octubre de 2021, y ante la negativa de «Pakea Mutualidad de
Seguros a Prima Fija», de permitir a «Mutualia Mutua Colaboradora con la Seguridad
Social n.º 2» hacer efectivos sus derechos sobre las acciones de «Gestión de Edificios
Instalaciones, Sanitarias y Servicios, S.A.», «Mutualia Mutua Colaboradora con la
Seguridad Social n.º 2» solicitó del Juzgado de lo Mercantil de San Sebastián la
adopción de medidas cautelares previas a la demanda, que son las adoptadas por el
auto que origina el mandamiento objeto de la calificación.
– Que la negativa a la extensión de la anotación preventiva hace ineficaces las
medidas adoptadas si llegara a producirse la enajenación de los activos de la sociedad
«Gestión de Edificios Instalaciones, Sanitarias y Servicios, S.A.».
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
1.
Sec. III. Pág. 53497
Son hechos relevantes para la resolución de este expediente los siguientes:
– En auto del Juzgado de lo Mercantil número 1 de San Sebastián de 22 de octubre
de 2021, recaído en la pieza de medidas cautelares número 604/2021 seguido por
«Mutualia Mutua Colaboradora con la Seguridad Social n.º 2» contra «Mutualidad de
Seguros a Prima Fija» se acuerda la prohibición de disponer de las acciones de la
sociedad «Gestión de Edificios, Instalaciones Sanitarias y Servicios, S.A.» y de los
activos de esta última, hasta que se dicte sentencia en el futuro procedimiento ordinario
que se incoe por medio de la demanda que interpondrá «Mutualia Mutua Colaboradora
con la Seguridad Social n.º 2», y la anotación preventiva de tal prohibición de disponer
en el Libro Registro de acciones nominativas de «Gestión de Edificios Instalaciones,
Sanitarias y Servicios, S.A.» y en el Registro de la Propiedad al margen de las fincas
registrales titularidad de ésta.
– Se presenta en el Registro de la Propiedad mandamiento dictado en cumplimiento
de dicho auto, ordenando extender la anotación preventiva de la prohibición de disponer
acordada sobre determinadas fincas propiedad de la sociedad «Gestión de Edificios
Instalaciones, Sanitarias y Servicios, S.A.».
El registrador suspende la inscripción pues las fincas sobre las que se ordena
practicar la anotación ya que la sociedad titular registral de las mismas, la citada
«Gestión de Edificios Instalaciones, Sanitarias y Servicios, S.A.», es persona distinta de
la demandada «Mutualidad de Seguros a Prima Fija».
El recurrente opone, resumidamente, lo siguiente:
2. Como ha manifestado reiteradamente este Centro Directivo (vid., por todas, la
Resolución de 5 de febrero de 2018) el principio de tracto sucesivo es una traducción en
el ámbito hipotecario del principio de seguridad jurídica y de proscripción de la
indefensión, máxime estando los asientos del Registro bajo la salvaguardia de los
tribunales y produciendo todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los
términos establecidos en la Ley.
Para practicar cualquier asiento nuevo o para rectificar el vigente es indispensable
que se cuente bien con el consentimiento de su titular, bien con una resolución judicial
dictada en un procedimiento en el que éste haya sido parte, de lo contrario surge un
obstáculo del mismo Registro que impide que se proceda como se solicita, incluso
cve: BOE-A-2022-6421
Verificable en https://www.boe.es
– Que «Mutualia Mutua Colaboradora con la Seguridad Social n.º 2», sociedad
demandante, es titular de dos derechos de retorno y derecho preferente de recompra de
acciones que tienen por objeto, entre ambos, el 100% de las acciones de «Gestión de
Edificios Instalaciones, Sanitarias y Servicios, S.A.», sociedad íntegramente participada
por la entidad «Pakea Mutualidad de Seguros a Prima Fija», para el caso de disolución
de esta última entidad. Dichos derechos han sido reconocidos en sentencia firme del
Juzgado de lo Mercantil número 1 de San Sebastián de 9 de noviembre de 2015.
– Que con fecha 27 de octubre de 2021, la junta general extraordinaria de «Pakea
Mutualidad de Seguros a Prima Fija», acordó su disolución y liquidación y,
específicamente, autorizó a los liquidadores a enajenar tanto las acciones de «Gestión
de Edificios Instalaciones, Sanitarias y Servicios, S.A.» como los inmuebles y activos
financieros de propiedad de esta sociedad.
– Que con fecha 20 de octubre de 2021, y ante la negativa de «Pakea Mutualidad de
Seguros a Prima Fija», de permitir a «Mutualia Mutua Colaboradora con la Seguridad
Social n.º 2» hacer efectivos sus derechos sobre las acciones de «Gestión de Edificios
Instalaciones, Sanitarias y Servicios, S.A.», «Mutualia Mutua Colaboradora con la
Seguridad Social n.º 2» solicitó del Juzgado de lo Mercantil de San Sebastián la
adopción de medidas cautelares previas a la demanda, que son las adoptadas por el
auto que origina el mandamiento objeto de la calificación.
– Que la negativa a la extensión de la anotación preventiva hace ineficaces las
medidas adoptadas si llegara a producirse la enajenación de los activos de la sociedad
«Gestión de Edificios Instalaciones, Sanitarias y Servicios, S.A.».