III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-6421)
Resolución de 29 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Bergara n.º 1, por la que se suspende la extensión de anotación de prohibición de disponer ordenada en mandamiento judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 19 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 53492

Fundamentos de Derecho:
El artículo 20 de la Ley Hipotecaria en su párrafo 3.º establece que no podrá tomarse
anotación de prohibición de disponer si el titular registral es persona distinta de aquella
contra la cual se ha dirigido el procedimiento. En los procedimientos criminales y en los
de decomiso podrá tomarse dicha anotación, como medida cautelar, cuando a juicio del
juez o tribunal existan indicios racionales de que el verdadero titular de los mismos es el
encausado, haciéndolo constar así en el mandamiento.
En consecuencia, no practico la anotación de prohibición de disponer por no
acreditarse que el procedimiento se dirige contra el titular registral de la finca.
En aplicación del art 323 de la Ley Hipotecaria, queda automáticamente prorrogada
la vigencia del asiento de presentación por plazo de sesenta días desde la fecha de la
última notificación que tenga lugar de la presente calificación, así como la de los demás
asientos conexos o contradictorios si los hubiere.
Contra esta calificación se podrá (…)
Bergara, 19 de noviembre de 2021 El registrador de la Propiedad (firma ilegible y
sello del Registro con el nombre y apellidos del registrador).»
III
Contra la anterior nota de calificación, don I. L. H., en nombre y representación y en
su calidad de director gerente de «Mutualia Mutua Colaboradora con la Seguridad Social
n.º 2», interpuso recurso el día 4 de enero de 2022 en base a las siguientes alegaciones:
«Antecedentes de hecho:

(i) un derecho de retorno de las acciones de Gesdeisa que fueron aportadas por mi
representada como aportación no dineraria al fondo mutual de Pakea Museg, para el
caso de que ésta entre en situación de disolución y liquidación; y
(ii) un derecho preferente a recomprar, al precio teórico que resulte del último
balance de situación aprobado de Gesdeisa, las acciones de esta sociedad que mi
mandante vendió a Pakea Museg –que son las restantes hasta completar el 100% de las
acciones de Gesdeisa–.
6. Ambos derechos de Mutualia, que emanan de la normativa reguladora de las
mutuas y de varios negocios jurídicos celebrados entre Mutualia y Pakea Museg, han
sido declarados en Sentencia firme del Juzgado de lo Mercantil de San Sebastián de 9
de noviembre de 2015 (la “Sentencia firme”) (…)
7. El 11 de octubre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y
en el periódico El Diario Vasco, la convocatoria de la Junta General Extraordinaria de

cve: BOE-A-2022-6421
Verificable en https://www.boe.es

1. Pakea Museg es una mutua de seguros a prima fija, que ha acordado
recientemente su disolución y liquidación.
2. Pakea Museg es socio único de Gesdeisa.
3. Gesdeisa es titular de un relevante patrimonio, compuesto por diferentes bienes
inmuebles y activos financieros. El patrimonio inmobiliario de Gesdeisa asciende a 35,8
millones de euros, según una valoración realizada por la propia Pakea Museg en 2012.
4. Como es natural, Pakea Museg ostenta un control total sobre Gesdeisa. Pakea
Museg y Gesdeisa han actuado como una única unidad patrimonial y, desde el 27 de
octubre, como un único patrimonio liquidativo (…) De hecho, los liquidadores de Pakea
Museg (D. A. A. A. y D. J. M. A. A) desde esa fecha son, a su vez, dos de los
administradores mancomunados de Gesdeisa (…)
5. Mutualia es titular de dos derechos de distinta naturaleza que tienen por objeto,
entre ambos, el 100% de las acciones de Gesdeisa, íntegramente participada por Pakea
Museg, para el caso de disolución de esta última entidad: