III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-6435)
Resolución de 1 de abril de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica la Adenda al Convenio con la Junta de Andalucía, para impulsar la continuidad asistencial a través de la transformación digital de los servicios sociales en Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 53642
ACUERDAN
Primero.
Prorrogar la vigencia del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2023, de conformidad
con lo dispuesto en la cláusula Duodécima del mismo.
Segundo.
Que, salvo en las modificaciones expuestas y en lo que no contradiga a la presente
adenda, se mantienen plenamente en vigor todos y cada uno de los términos y
condiciones del Convenio.
Tercero.
De conformidad con la disposición final 2.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, que modifica el apartado dos de la Disposición Adicional Séptima de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente adenda resultará eficaz una vez inscrita, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
cve: BOE-A-2022-6435
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, las Partes firman la presente adenda en Madrid y
Sevilla, en fecha 25 de marzo de 2022.–La Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y
Conciliación de la Junta de Andalucía, Rocío Ruíz Domínguez.–El Director General de
Red.es, Alberto Martínez Lacambra.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 53642
ACUERDAN
Primero.
Prorrogar la vigencia del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2023, de conformidad
con lo dispuesto en la cláusula Duodécima del mismo.
Segundo.
Que, salvo en las modificaciones expuestas y en lo que no contradiga a la presente
adenda, se mantienen plenamente en vigor todos y cada uno de los términos y
condiciones del Convenio.
Tercero.
De conformidad con la disposición final 2.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, que modifica el apartado dos de la Disposición Adicional Séptima de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente adenda resultará eficaz una vez inscrita, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
cve: BOE-A-2022-6435
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, las Partes firman la presente adenda en Madrid y
Sevilla, en fecha 25 de marzo de 2022.–La Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y
Conciliación de la Junta de Andalucía, Rocío Ruíz Domínguez.–El Director General de
Red.es, Alberto Martínez Lacambra.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X