III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Entidades de seguros. (BOE-A-2022-6436)
Orden ETD/337/2022, de 31 de marzo, de autorización administrativa de cesión de cartera de contratos de seguro por parte de Aseguradores Agrupados, Sociedad Anónima de Seguros, a Divina Pastora, Seguros Generales, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 19 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 53643

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
6436

Orden ETD/337/2022, de 31 de marzo, de autorización administrativa de
cesión de cartera de contratos de seguro por parte de Aseguradores
Agrupados, Sociedad Anónima de Seguros, a Divina Pastora, Seguros
Generales, SAU.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 89.1 de la Ley 20/2015, de 14 de julio,
de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras,
la entidad Aseguradores Agrupados, Sociedad Anónima de Seguros, inscrita en el
Registro administrativo de entidades aseguradoras con clave C0001, y la entidad Divina
Pastora, Seguros Generales, SAU, inscrita en el Registro administrativo de entidades
aseguradoras con clave C0247, han presentado solicitud de autorización administrativa
para llevar a cabo la operación en virtud de la cual la entidad Aseguradores Agrupados,
Sociedad Anónima de Seguros realizará a favor de la entidad Divina Pastora, Seguros
Generales, SAU, una cesión parcial de cartera de contratos de seguro en los ramos de
accidentes, responsabilidad civil general, defensa jurídica y asistencia, ramos 1, 13, 17
y 18 según la clasificación contenida en el Anexo de la Ley 20/2015, de 14 de julio, así
como una cesión total de cartera en los ramos de enfermedad, vehículos terrestres no
ferroviarios, otros daños a los bienes, responsabilidad civil de vehículos terrestres
automóviles y pérdidas pecuniarias diversas, ramos 2, 3, 9, 10 y 16 según la clasificación
contenida en el mencionado Anexo.
En concreto, la cesión de cartera acordada se refiere a los contratos de seguro de los
productos denominados Accidentes conductor, Asegrup-Auto, Asegrup-Auto 2.ª categoría,
Auto ACS exclusivo, Asegrup-Auto por días, Asegrup-Facility auto, Vehículos vivienda,
Asegrup cargo, Asegrup-Auto millennial, Asegrup-Flotas, Garantía de alquileres, AsegrupMoto, Patines eléctricos, Reembolso de franquicias y Segurabici.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones, he resuelto:
Primero.
Autorizar la cesión de cartera anteriormente descrita.
Segundo.

Tercero.
La presente Orden Ministerial se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo
previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con
carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada
Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-

cve: BOE-A-2022-6436
Verificable en https://www.boe.es

Revocar la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora
en los ramos de enfermedad, vehículos terrestres no ferroviarios, otros daños a los
bienes, responsabilidad civil de vehículos terrestres automóviles y pérdidas pecuniarias
diversas a la entidad Aseguradores Agrupados, Sociedad Anónima de Seguros.