III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2022-6431)
Orden APA/334/2022, de 8 de abril, por la que se definen las explotaciones de ganado y animales asegurables y sus condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, el periodo de suscripción y el valor unitario de los animales, en relación con el seguro de explotación de ganado vacuno de reproducción y producción, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 53580

dehesa con calificación sanitaria de al menos T3 y B3 o superior, y que puedan probar
mediante guía de traslado que aprovecharon pastos el año anterior. En Asturias,
Cantabria, La Rioja, Navarra, País Vasco, Soria y Burgos, esta exigencia se podrá
sustituir por documentación que pruebe la percepción de ayudas agroambientales por
«pastoreo racional en superficies de uso común» o cuando los pastos estén incluidos en
la declaración de la PAC, del año anterior.
d) Para la garantía de privación de acceso a pastos para aprovechamiento de éstos
en otra comunidad autónoma, será para explotaciones en régimen de difícil control o en
régimen de producción de bueyes, con calificación sanitaria de al menos T3 y B3 o
superior, y que puedan probar mediante guía de traslado que aprovecharon pastos en
otra comunidad autónoma el año anterior.
e) Las explotaciones positivas (T2+) o con la calificación suspendida (Ts y/o Bs) o
retirada (Tr y/o Br) no podrán acceder a las garantías de saneamiento básico,
saneamiento extra y privación de acceso a pastos, salvo para las garantías de
saneamiento básico y extra siempre que hayan asegurado estas garantías en el plan
anterior y no hayan transcurrido más de 30 días tras el vencimiento de la póliza anterior.
El resto de calificaciones podrán acceder si se cumplen las condiciones y periodo de
carencia establecida para cada garantía.
f) Estarán excluidos de las garantías del seguro los sacrificios decretados por la
administración debido a pruebas diagnósticas iniciadas con anterioridad a la entrada en
vigor del seguro.
10. Con respecto a la identificación individual de los animales establecida en el
Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de
identificación y registro de los animales de la especie bovina, quedan excluidos de la
obligatoriedad de identificación los animales de hasta nueve meses que cumplan las
condiciones establecidas en el artículo 13.3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/520
de la Comisión de 24 de marzo de 2021 por el que se establecen disposiciones de
aplicación del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo
que respecta a la trazabilidad de determinados animales terrestres en cautividad. Las
explotaciones que se acojan a esta excepción deberán estar autorizadas por la autoridad
competente.
11. Para ganado vacuno de alta valoración genética, además, los animales deberán
estar amparados mediante el certificado zootécnico emitido por la sociedad de criadores
oficialmente reconocida para la gestión del libro genealógico respectivo.
12. En cualquier caso, no estará asegurado y, consecuentemente no tendrá
derecho a ser indemnizado, ningún animal que, aun estando identificado
individualmente, no figure en la base de datos informatizada contenida en la base de
datos del Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN), e inscrito en el libro de
registro de explotación, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1980/1998,
de 18 de septiembre.
13. Al suscribir el seguro, el asegurado declarará, con el mínimo de los animales
que en ese momento posea, el número de animales de cada tipo que habitualmente
pertenecen a cada una de las explotaciones, teniendo en cuenta los inscritos en el libro
de registro de explotación.
14. Para la garantía de pérdida de calidad de la leche declarará el volumen de
leche en toneladas producido el año anterior o el que vaya a producir en el periodo de
vigencia del seguro.
15. Las modificaciones por alta de animales que se realicen en el periodo en que
exista una situación que, por riesgo de fiebre aftosa, determine la adopción cautelar de
medidas sanitarias de cualquier nivel por parte de la autoridad competente, no se
tendrán en cuenta para siniestros debidos a esta enfermedad. En este caso, el número
de animales a considerar como asegurados será el que tuviese en el momento inmediato
anterior a la adopción de dichas medidas cautelares.

cve: BOE-A-2022-6431
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 93