III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2022-6431)
Orden APA/334/2022, de 8 de abril, por la que se definen las explotaciones de ganado y animales asegurables y sus condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, el periodo de suscripción y el valor unitario de los animales, en relación con el seguro de explotación de ganado vacuno de reproducción y producción, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 19 de abril de 2022
I.6

Sec. III. Pág. 53590

Ganado de alta valoración genética: centros de reproducción
Mínimo

Euros

Razas

Lácteas.

Excelente conformación I y II.

Especializadas y amenazadas.

Máximo

Euros

Reproductoras.

280

701

Reproductoras A.V.G.

998

2.495

Sementales mejorantes.

2.658

6.644

Sementales en proceso de evaluación.

1.790

4.475

Reproductoras.

280

701

Reproductoras alta valoración genética.

900

2.250

Sementales mejorantes.

1.894

4.734

Sementales en proceso de evaluación.

1.068

2.670

Reproductoras.

280

701

Reproductoras alta valoración genética.

692

1.730

1.553

3.882

876

2.189

Sementales mejorantes.
Sementales en proceso de evaluación.

ANEXO II
Valores de compensación en caso de inmovilización cautelar por fiebre aftosa
Tipo de animal

Euros/semana

Productivos (reproductores).

7

No productivos (recrías).

3

Con un periodo de inmovilización de 21 completos. Superado este periodo mínimo,
se compensará por todos los días de inmovilización hasta un máximo de 17 semanas por
todo el periodo de vigencia del seguro.
ANEXO III
Valor límite máximo a efectos de indemnización para todos los riesgos excepto:
fiebre aftosa, encefalopatía espongiforme bovina, saneamiento ganadero básico,
saneamiento extra, decomisos, inmovilizaciones, operaciones quirúrgicas, pérdida
de producción por muerte masiva y pérdida de producción por brote de mamitis
III.1 Explotaciones de régimen lácteo (*)
% sobre el valor unitario

Hembra reproductora igual o mayor de 17 meses hasta el primer parto.

110

Hembra reproductora desde el primer parto a menor o igual de 39 meses.

125

Hembra reproductora mayor de 39 meses a menor o igual de 49 meses.

110

Hembra reproductora mayor de 49 meses a menor o igual de 59 meses.

95

Hembra reproductora mayor de 59 meses a menor o igual de 71 meses.

75

Hembra reproductora mayor de 71 meses a menor o igual de 83 meses.

60

cve: BOE-A-2022-6431
Verificable en https://www.boe.es

Edad de los animales productivos (reproductores) en meses