I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Administración local. (BOE-A-2022-6403)
Ley Foral 5/2022, de 22 de marzo, por la que se modifica la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 53396
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
6403
Ley Foral 5/2022, de 22 de marzo, por la que se modifica la Ley Foral 6/1990,
de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente ley foral por la
que se modifica la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
PREÁMBULO
En ejercicio de la iniciativa legislativa que le reconoce el artículo 19.1.a) de la Ley
Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, el Gobierno
de Navarra, por Acuerdo de 1 de septiembre de 2021, remitió al Parlamento de Navarra
el proyecto de Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética.
Teniendo en cuenta que su disposición final segunda contiene la modificación de los
artículos 166 y 170 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local
de Navarra, que requiere mayoría absoluta para su aprobación, procede desglosar el
contenido relativo a la referida Ley Foral conforme a lo dispuesto en el artículo 152.3
del Reglamento del Parlamento de Navarra.
Artículo único. Modificación de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración
Local de Navarra.
La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra queda
modificada en los siguientes términos:
Uno. Se añade un apartado cuarto al artículo 166 con el siguiente contenido:
Dos. Se modifica el apartado 1.b) del artículo 170, que quedará redactado en los
siguientes términos:
«b) Que se produzcan en razón de la realización de obras públicas o
privadas de reconocida urgencia y que afecten al interés público, así como en
situaciones de reconocida urgencia declaradas como tales por el Gobierno
de España o el Gobierno de Navarra.»
cve: BOE-A-2022-6403
Verificable en https://www.boe.es
«4. Del mismo modo, se podrá realizar la venta de productos maderables y
leñosos, mediante concurso, en base a la mejor oferta calidad precio, cuando el
precio no sea el único criterio determinante para la enajenación. En estos casos, al
menos el 50 por ciento de la puntuación deberá calcularse mediante la aplicación
de fórmulas objetivas que se establezcan en los pliegos reguladores de la venta y
en los que se determinará la ponderación relativa de cada uno de los criterios. Se
podrán incorporar igualmente criterios de carácter social y medioambiental. En el
caso de que el concurso quedase desierto, se permitirá la adjudicación directa del
lote, previo informe favorable de la oferta realizado, previa solicitud, por la
administración forestal. En este caso la entidad local podrá enajenar los
aprovechamientos maderables y leñosos conforme a lo establecido en el
artículo 170 de esta ley foral.»
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 53396
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
6403
Ley Foral 5/2022, de 22 de marzo, por la que se modifica la Ley Foral 6/1990,
de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente ley foral por la
que se modifica la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
PREÁMBULO
En ejercicio de la iniciativa legislativa que le reconoce el artículo 19.1.a) de la Ley
Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, el Gobierno
de Navarra, por Acuerdo de 1 de septiembre de 2021, remitió al Parlamento de Navarra
el proyecto de Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética.
Teniendo en cuenta que su disposición final segunda contiene la modificación de los
artículos 166 y 170 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local
de Navarra, que requiere mayoría absoluta para su aprobación, procede desglosar el
contenido relativo a la referida Ley Foral conforme a lo dispuesto en el artículo 152.3
del Reglamento del Parlamento de Navarra.
Artículo único. Modificación de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración
Local de Navarra.
La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra queda
modificada en los siguientes términos:
Uno. Se añade un apartado cuarto al artículo 166 con el siguiente contenido:
Dos. Se modifica el apartado 1.b) del artículo 170, que quedará redactado en los
siguientes términos:
«b) Que se produzcan en razón de la realización de obras públicas o
privadas de reconocida urgencia y que afecten al interés público, así como en
situaciones de reconocida urgencia declaradas como tales por el Gobierno
de España o el Gobierno de Navarra.»
cve: BOE-A-2022-6403
Verificable en https://www.boe.es
«4. Del mismo modo, se podrá realizar la venta de productos maderables y
leñosos, mediante concurso, en base a la mejor oferta calidad precio, cuando el
precio no sea el único criterio determinante para la enajenación. En estos casos, al
menos el 50 por ciento de la puntuación deberá calcularse mediante la aplicación
de fórmulas objetivas que se establezcan en los pliegos reguladores de la venta y
en los que se determinará la ponderación relativa de cada uno de los criterios. Se
podrán incorporar igualmente criterios de carácter social y medioambiental. En el
caso de que el concurso quedase desierto, se permitirá la adjudicación directa del
lote, previo informe favorable de la oferta realizado, previa solicitud, por la
administración forestal. En este caso la entidad local podrá enajenar los
aprovechamientos maderables y leñosos conforme a lo establecido en el
artículo 170 de esta ley foral.»