I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Organización. (BOE-A-2022-6401)
Ley 5/2022, de 6 de abril, de modificación de la Ley 14/2008, de la Oficina Antifraude de Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 19 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 53324

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
6401

Ley 5/2022, de 6 de abril, de modificación de la Ley 14/2008, de la Oficina
Antifraude de Cataluña.
EL PRESIDENT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son promulgadas,
en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalitat.
De acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente ley.
PREÁMBULO
El artículo 8 de la Ley 14/2008, de 5 de noviembre, de la Oficina Antifraude
de Cataluña, dispone que al frente de la Oficina Antifraude de Cataluña está el director o
directora, nombrado según lo establecido por la misma ley, que debe ejercer el cargo con
plena independencia y objetividad, y también dispone que su mandato es de nueve años
desde la fecha en que es elegido por el Parlamento y que no puede ser renovado.
Para unificar la duración del mandato de los órganos estatutarios, y otros de análoga
naturaleza consultiva o fiscalizadora, es aconsejable reducir de nueve a seis años el
mandato del director o directora de la Oficina Antifraude de Cataluña, sin posibilidad de
reelección.
Artículo único. Modificación del artículo 8 de la Ley 14/2008.
Se modifica el apartado 4 del artículo 8 de la Ley 14/2008, de 5 de noviembre, de
la Oficina Antifraude de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«4. El mandato del director o directora de la Oficina Antifraude es de seis años
desde la fecha en que es elegido por el Parlamento, y no puede ser reelegido.»
Disposición transitoria. Régimen del mandato del director de la Oficina Antifraude
nombrado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.
El mandato del director de la Oficina Antifraude nombrado con anterioridad a la
entrada en vigor de la presente ley se rige por la regulación vigente en el momento de su
nombramiento.
Disposición final. Entrada en vigor.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta ley
cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la
hagan cumplir.
Palau de la Generalitat, 6 de abril de 2022.–El President de la Generalitat de Catalunya,
Pere Aragonès i Garcia.
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8643, de 7 de abril de 2022)

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La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial
de la Generalitat de Catalunya».