III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2022-6446)
Decreto 19/2022, de 2 de marzo, por el que se declara bien de interés cultural "EL Palacio y los Jardines de los Duques de Alba" en la localidad de Abadía (Cáceres), con la categoría de sitio histórico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 19 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 53718

ANEXO IV
Criterios para la protección del monumento y su entorno
1. Régimen del monumento y su entorno de protección
La presente normativa tiene por objeto regular la protección, conservación,
restauración, investigación y utilización del monumento.
Con carácter general, las actuaciones realizables en el bien declarado están sujetas
a lo dispuesto en el título II, capítulo II (Protección, conservación y mejora de los bienes
inmuebles), de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura. Las actuaciones también quedarán sujetas a lo dispuesto en el régimen
tutelar establecido en el título III de la citada ley para la salvaguarda del patrimonio
arqueológico.
2.

Intervención en bienes muebles

En lo que respecta a los bienes muebles vinculados al monumento, y en
consideración al artículo 8 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y
Cultural de Extremadura, se atenderá a lo dispuesto en el capítulo III de su título II,
relativo al régimen de protección, conservación y mejora de los bienes muebles y las
colecciones.
3. Usos permitidos en el monumento
Los usos permitidos en el bien vendrán determinados y tendrán que ser compatibles
con la investigación, la conservación, la puesta en valor y el disfrute del bien y
contribuirán a la consecución de dichos fines, sin degradar su imagen o poner en peligro
su conservación, o, lo que es lo mismo, no deberán alterar sus valores patrimoniales.
La inclusión en la configuración del Sitio Histórico de la Vía Pecuaria denominada
«Cordel y Camino de Abadía a Aldeanueva del Camino» no constituye alteración ni
menoscabo alguno para los usos complementarios y compatibles con el tránsito
ganadero, recogidos en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y en el
Decreto 49/2000, de 8 de marzo, por el que se establece el Reglamento de Vías
Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4.

Régimen de visitas

cve: BOE-A-2022-6446
Verificable en https://www.boe.es

El régimen de visitas se regirá por lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley 2/1999,
de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X