III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2022-6445)
Decreto 18/2022, de 2 de marzo, por el que se declara bien de interés cultural a la "Iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Asunción" de la localidad de Montehermoso (Cáceres), con la categoría de monumento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 19 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 53702

ANEXO IV
Criterios para la protección del monumento y su entorno
1. Régimen del monumento y su entorno de protección
La presente normativa tiene por objeto regular la protección, conservación,
restauración, investigación y utilización del monumento.
Con carácter general, las actuaciones a realizar en el bien declarado están sujetas a
lo dispuesto en el título II, capítulo II de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura, en el que se regula la protección, conservación y
mejora de los bienes inmuebles, sección 2.ª, régimen de monumentos. Las actuaciones
también quedarán sujetas a lo dispuesto en el régimen tutelar establecido en el título III
de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura,
para la salvaguarda del patrimonio arqueológico.
2.

Intervención en bienes muebles

En lo que respecta a los bienes muebles vinculados al monumento, y en
consideración al artículo 8 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico
y Cultural de Extremadura, se atenderá a lo dispuesto en el capítulo III, título II, relativo al
régimen de protección, conservación y mejora de los bienes muebles y las colecciones
de la citada ley.
3. Usos permitidos en el monumento

cve: BOE-A-2022-6445
Verificable en https://www.boe.es

Los usos permitidos en el monumento vendrán determinados y tendrán que ser
compatibles con la investigación, la conservación, la puesta en valor y el disfrute del bien
y contribuirán a la consecución de dichos fines, sin degradar la imagen del monumento o
poner en peligro la conservación del bien o, lo que es lo mismo, no deberán alterar sus
valores patrimoniales.
La autorización particularizada de uso se regirá por el artículo 37 de la Ley
de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, Ley 2/1999, de 29 de marzo,
modificada por la Ley 3/2011, de 17 de febrero.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X