III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2022-6444)
Decreto 125/2021, de 3 de noviembre, por el que se declara la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Asunción en Villanueva de la Serena (Badajoz), como bien de interés cultural con la categoría de monumento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 53688
ANEXO IV
Criterios de protección e intervención en el monumento y su entorno
1.
Régimen del monumento y su entorno de protección.
Con carácter general, las actuaciones a realizar en el bien están sujetas a lo
dispuesto en el título II, capítulo II de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura, en el que se regula la protección, conservación y
mejora de los bienes inmuebles, Sección 2.ª, Régimen de los Monumentos. Las
actuaciones también quedarán sujetas a lo dispuesto en el régimen tutelar establecido
en el título III de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura para la salvaguarda del patrimonio arqueológico.
2. Régimen de intervenciones y limitaciones de uso en el monumento y su entorno
de protección.
Las intervenciones en los espacios incluidos en la delimitación del Monumento y su
entorno de protección vendrá determinada y tendrá que ser compatible con la
investigación, la conservación, la puesta en valor y el disfrute del bien y contribuyan a la
consecución de dichos fines, sin degradar la imagen del monumento o poner en peligro
la conservación del bien, o lo que es lo mismo, no deberán alterar sus valores
patrimoniales.
Cualquier intervención que pretenda realizarse en el Monumento o en su entorno de
protección deberá regirse lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley de Patrimonio Histórico
y Cultural de Extremadura, Ley 2/1999, de 29 de marzo, deberá ser autorizada por la
Consejería de Cultura y Patrimonio, previamente a la concesión de licencia municipal.
Los proyectos de actuación, así como los criterios de intervención tanto en el
Monumento como en su entorno de protección se regirán por lo dispuesto en los
artículos 32 y 33 de la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura,
Ley 2/1999, de 29 de marzo.
El uso actual del edificio es compatible con la conservación del Monumento y su
entorno de protección. En cualquier caso, los posibles usos que se den a este
Monumento y su entorno de protección deberán ser siempre compatibles con la
conservación del espacio que se protege y, en ningún caso, alterarán su valor
patrimonial.
En cuanto a la autorización particularizada de uso se regirá por lo previsto en el
artículo 37 de la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, Ley 2/1999,
de 29 de marzo, modificada por la Ley 3/1011, de 17 de febrero, que indica que en
ningún caso podrá realizarse obra interior, exterior, señalización, instalación o cambio de
uso que afecte directamente a los inmuebles o cualquiera de sus partes integrantes,
pertenecientes o a su entorno delimitado, sin autorización expresa de la Consejería
competente en materia de cultura.
Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería competente, para la
colocación de elementos publicitarios e instalaciones en el Monumento y su entorno de
protección.
Intervención en bienes muebles.
En los que respecta a los bienes muebles vinculados al monumento, esto es, la pila
bautismal, rejas y custodia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la
ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se
atenderá a los dispuesto en el capítulo III, Título II, relativo al régimen de protección,
conservación y mejora de los bienes muebles y las colecciones de la citada ley.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-6444
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 53688
ANEXO IV
Criterios de protección e intervención en el monumento y su entorno
1.
Régimen del monumento y su entorno de protección.
Con carácter general, las actuaciones a realizar en el bien están sujetas a lo
dispuesto en el título II, capítulo II de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura, en el que se regula la protección, conservación y
mejora de los bienes inmuebles, Sección 2.ª, Régimen de los Monumentos. Las
actuaciones también quedarán sujetas a lo dispuesto en el régimen tutelar establecido
en el título III de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura para la salvaguarda del patrimonio arqueológico.
2. Régimen de intervenciones y limitaciones de uso en el monumento y su entorno
de protección.
Las intervenciones en los espacios incluidos en la delimitación del Monumento y su
entorno de protección vendrá determinada y tendrá que ser compatible con la
investigación, la conservación, la puesta en valor y el disfrute del bien y contribuyan a la
consecución de dichos fines, sin degradar la imagen del monumento o poner en peligro
la conservación del bien, o lo que es lo mismo, no deberán alterar sus valores
patrimoniales.
Cualquier intervención que pretenda realizarse en el Monumento o en su entorno de
protección deberá regirse lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley de Patrimonio Histórico
y Cultural de Extremadura, Ley 2/1999, de 29 de marzo, deberá ser autorizada por la
Consejería de Cultura y Patrimonio, previamente a la concesión de licencia municipal.
Los proyectos de actuación, así como los criterios de intervención tanto en el
Monumento como en su entorno de protección se regirán por lo dispuesto en los
artículos 32 y 33 de la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura,
Ley 2/1999, de 29 de marzo.
El uso actual del edificio es compatible con la conservación del Monumento y su
entorno de protección. En cualquier caso, los posibles usos que se den a este
Monumento y su entorno de protección deberán ser siempre compatibles con la
conservación del espacio que se protege y, en ningún caso, alterarán su valor
patrimonial.
En cuanto a la autorización particularizada de uso se regirá por lo previsto en el
artículo 37 de la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, Ley 2/1999,
de 29 de marzo, modificada por la Ley 3/1011, de 17 de febrero, que indica que en
ningún caso podrá realizarse obra interior, exterior, señalización, instalación o cambio de
uso que afecte directamente a los inmuebles o cualquiera de sus partes integrantes,
pertenecientes o a su entorno delimitado, sin autorización expresa de la Consejería
competente en materia de cultura.
Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería competente, para la
colocación de elementos publicitarios e instalaciones en el Monumento y su entorno de
protección.
Intervención en bienes muebles.
En los que respecta a los bienes muebles vinculados al monumento, esto es, la pila
bautismal, rejas y custodia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la
ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se
atenderá a los dispuesto en el capítulo III, Título II, relativo al régimen de protección,
conservación y mejora de los bienes muebles y las colecciones de la citada ley.
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cve: BOE-A-2022-6444
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