III. Otras disposiciones. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Municipios. Denominaciones. (BOE-A-2022-6443)
Acuerdo de 16 de febrero de 2022, del Gobierno de Navarra, por el que se aprueba el cambio de denominación del Concejo de "Ollacarizqueta" por el de "Ollacarizqueta/Ollakarizketa".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 53660
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Acuerdo de 16 de febrero de 2022, del Gobierno de Navarra, por el que se
aprueba el cambio de denominación del Concejo de «Ollacarizqueta» por el
de «Ollacarizqueta/Ollakarizketa».
Con fecha 30 de diciembre de 2021, tiene entrada en la Dirección General de
Administración Local y Despoblación la instancia del Concejo de Ollacarizqueta, por la
que se solicita el cambio de denominación de la Entidad Local por el de «Ollacarizqueta/
Ollakarizketa» y se remite el expediente correspondiente tramitado.
En el citado expediente obra la certificación del acuerdo concejil, adoptado el 26 de
noviembre de 2021 previa información pública en el «Boletín Oficial de Navarra», por el
que se aprueba definitivamente el cambio de denominación del Concejo de
Ollacarizqueta por el de «Ollacarizqueta/Ollakarizketa».
El artículo 22 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de
Navarra, señala que «los cambios de denominación de los municipios requieren el
acuerdo del ayuntamiento, adoptado previa información pública por un plazo mínimo de
un mes. El acuerdo municipal deberá ser remitido a la Administración de la Comunidad
Foral, para su aprobación por el Gobierno de Navarra, que se entenderá concedida si no
recae resolución en el plazo de un mes». A tenor de su artículo 37.3, los cambios de
denominación de los Concejos se sujetarán a las reglas establecidas para los
municipios. A su vez, con arreglo a lo previsto en su artículo 21.2, la utilización del
vascuence en la denominación de los municipios será conforme a la Ley Foral 18/1986,
de 15 de diciembre, del Euskera.
La Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera, en el apartado 3 de su
artículo 3, establece que la Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia es la
institución consultiva oficial a los efectos del establecimiento de las normas lingüísticas, a
la que los poderes públicos solicitarán cuantos informes consideren necesarios. El
mismo texto normativo, dispone en su artículo 8.2 que el Gobierno de Navarra, previo
informe de la Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia, determinará los
topónimos de la Comunidad Foral, así como los nombres oficiales de los núcleos de
población.
Con todo lo anterior, el 28 de enero de 2022, el Servicio de Asesoramiento Jurídico y
Cooperación con las Entidades Locales solicita informe del cambio de denominación al
Instituto Navarro del Euskera/Euskarabidea. Asimismo, se comunica a la Entidad Local
que el plazo de resolución del procedimiento y notificación de la resolución queda en
suspenso, en tanto en cuanto no se reciba el referido informe; de conformidad con lo
establecido en el apartado 1 d) del artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por su parte, con fecha 7 de febrero de 2022, el Instituto Navarro del Euskera/
Euskarabidea remite a la Dirección General de Administración Local y Despoblación el
preceptivo informe en el que se determina que la Real Academia de la Lengua VascaEuskaltzaindia confirma la denominación en euskera propuesta, Ollakarizketa, como
correcta.
Conforme con lo expuesto, procede la aprobación del cambio de denominación por el
Gobierno de Navarra. La resolución sobre el cambio de denominación se trasladará a la
Administración General del Estado, a efectos de su inscripción en el Registro de las
Entidades Locales, según el artículo 25.3 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio;
inscripción que debe realizarse, también, en el Registro de Entidades Locales de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
cve: BOE-A-2022-6443
Verificable en https://www.boe.es
6443
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 53660
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Acuerdo de 16 de febrero de 2022, del Gobierno de Navarra, por el que se
aprueba el cambio de denominación del Concejo de «Ollacarizqueta» por el
de «Ollacarizqueta/Ollakarizketa».
Con fecha 30 de diciembre de 2021, tiene entrada en la Dirección General de
Administración Local y Despoblación la instancia del Concejo de Ollacarizqueta, por la
que se solicita el cambio de denominación de la Entidad Local por el de «Ollacarizqueta/
Ollakarizketa» y se remite el expediente correspondiente tramitado.
En el citado expediente obra la certificación del acuerdo concejil, adoptado el 26 de
noviembre de 2021 previa información pública en el «Boletín Oficial de Navarra», por el
que se aprueba definitivamente el cambio de denominación del Concejo de
Ollacarizqueta por el de «Ollacarizqueta/Ollakarizketa».
El artículo 22 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de
Navarra, señala que «los cambios de denominación de los municipios requieren el
acuerdo del ayuntamiento, adoptado previa información pública por un plazo mínimo de
un mes. El acuerdo municipal deberá ser remitido a la Administración de la Comunidad
Foral, para su aprobación por el Gobierno de Navarra, que se entenderá concedida si no
recae resolución en el plazo de un mes». A tenor de su artículo 37.3, los cambios de
denominación de los Concejos se sujetarán a las reglas establecidas para los
municipios. A su vez, con arreglo a lo previsto en su artículo 21.2, la utilización del
vascuence en la denominación de los municipios será conforme a la Ley Foral 18/1986,
de 15 de diciembre, del Euskera.
La Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera, en el apartado 3 de su
artículo 3, establece que la Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia es la
institución consultiva oficial a los efectos del establecimiento de las normas lingüísticas, a
la que los poderes públicos solicitarán cuantos informes consideren necesarios. El
mismo texto normativo, dispone en su artículo 8.2 que el Gobierno de Navarra, previo
informe de la Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia, determinará los
topónimos de la Comunidad Foral, así como los nombres oficiales de los núcleos de
población.
Con todo lo anterior, el 28 de enero de 2022, el Servicio de Asesoramiento Jurídico y
Cooperación con las Entidades Locales solicita informe del cambio de denominación al
Instituto Navarro del Euskera/Euskarabidea. Asimismo, se comunica a la Entidad Local
que el plazo de resolución del procedimiento y notificación de la resolución queda en
suspenso, en tanto en cuanto no se reciba el referido informe; de conformidad con lo
establecido en el apartado 1 d) del artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por su parte, con fecha 7 de febrero de 2022, el Instituto Navarro del Euskera/
Euskarabidea remite a la Dirección General de Administración Local y Despoblación el
preceptivo informe en el que se determina que la Real Academia de la Lengua VascaEuskaltzaindia confirma la denominación en euskera propuesta, Ollakarizketa, como
correcta.
Conforme con lo expuesto, procede la aprobación del cambio de denominación por el
Gobierno de Navarra. La resolución sobre el cambio de denominación se trasladará a la
Administración General del Estado, a efectos de su inscripción en el Registro de las
Entidades Locales, según el artículo 25.3 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio;
inscripción que debe realizarse, también, en el Registro de Entidades Locales de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
cve: BOE-A-2022-6443
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