V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. (BOE-B-2022-12050)
Resolución ACC/678/2022, de 15 de febrero, de los Servicios Territoriales de Girona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural de la Generalitat de Cataluña, por la cual se otorga a la empresa Redexis Gas, S.A., la autorización administrativa y la aprobación del proyecto ejecutivo para la extensión de gas natural para el suministro en el polígono industrial Empordà internacional de Vilamalla (exp. 2021_02001024_G).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Lunes 18 de abril de 2022
Sec. V-B. Pág. 18401
2. Aprobar a la empresa Redexis Gas, S.A., el proyecto ejecutivo para la
extensión de gas natural para el suministro en el polígono industrial Empordà
internacional de Vilamalla, con las siguientes características:
- Peticionario: Redexis Gas, S.A.
- Expediente FUE-2021-02001024.
- Red de distribución:
· Diámetros: DN 110.
· Longitud: 4270 m.
· Material: Polietileno (PE).
- Presión de distribución:
· MOP 10 bar.
- Presupuesto: 285.714,31 euros.
3. Esta autorización se otorga sometida a las condiciones generales que
prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre, el Real decreto 1434/2002, de 27 de
diciembre y bajo las condiciones especiales siguientes y con las características
mencionadas en esta Resolución:
b) La empresa Redexis Gas, S.A., de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/
1998, de 7 de octubre y el artículo 82 del Real decreto 1434/2002, de 27 de
septiembre, constituirá en el plazo de 2 meses, a contar desde la fecha de
publicación de esta Resolución en el DOGC, una fianza por valor de 5.714,29
euros, correspondiente al 2% del presupuesto que figura en la documentación
técnica. Esta fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la
Generalitat de Catalunya, a disposición de la directora general de Energía, con
valores del Estado, aval bancario o en metálico, según lo que dispone el artículo
11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación,
ampliación y traslado de industrias o mediante contrato de seguro concertado con
entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995, de 11 de noviembre. En
el plazo máximo de un mes desde la constitución de la fianza mencionada, la
empresa autorizada tendrá que acreditar documentalmente, ante la Dirección
General de Energía, el depósito efectuado. La fianza se devolverá a la empresa
cuando, una vez autorizadas y construidas las instalaciones en los plazos fijados
en esta Resolución, la Dirección General de Energía, formalice el acta de puesta
en servicio de las instalaciones autorizadas.
cve: BOE-B-2022-12050
Verificable en https://www.boe.es
a) Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa se realizarán de
acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto
presentado por la empresa solicitante, así como las condiciones y características
que tienen que cumplir las protecciones a instalar entre las redes de gas natural
incluidas en las instalaciones de gas canalizado objeto de esta autorización, de
acuerdo con lo que dispone el Decreto 120/1992, de 28 de abril, del Departamento
de Industria y Energía, por el cual se regulan las características que tienen que
cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros
públicos que discurren por el subsuelo (DOGC núm. 1606 de 12 de junio de 1992)
y la Orden de 5 de julio de 1993, que lo desarrolla (DOGC núm. 1782 de 11 de
agosto de 1993).
Núm. 92
Lunes 18 de abril de 2022
Sec. V-B. Pág. 18401
2. Aprobar a la empresa Redexis Gas, S.A., el proyecto ejecutivo para la
extensión de gas natural para el suministro en el polígono industrial Empordà
internacional de Vilamalla, con las siguientes características:
- Peticionario: Redexis Gas, S.A.
- Expediente FUE-2021-02001024.
- Red de distribución:
· Diámetros: DN 110.
· Longitud: 4270 m.
· Material: Polietileno (PE).
- Presión de distribución:
· MOP 10 bar.
- Presupuesto: 285.714,31 euros.
3. Esta autorización se otorga sometida a las condiciones generales que
prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre, el Real decreto 1434/2002, de 27 de
diciembre y bajo las condiciones especiales siguientes y con las características
mencionadas en esta Resolución:
b) La empresa Redexis Gas, S.A., de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/
1998, de 7 de octubre y el artículo 82 del Real decreto 1434/2002, de 27 de
septiembre, constituirá en el plazo de 2 meses, a contar desde la fecha de
publicación de esta Resolución en el DOGC, una fianza por valor de 5.714,29
euros, correspondiente al 2% del presupuesto que figura en la documentación
técnica. Esta fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la
Generalitat de Catalunya, a disposición de la directora general de Energía, con
valores del Estado, aval bancario o en metálico, según lo que dispone el artículo
11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación,
ampliación y traslado de industrias o mediante contrato de seguro concertado con
entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995, de 11 de noviembre. En
el plazo máximo de un mes desde la constitución de la fianza mencionada, la
empresa autorizada tendrá que acreditar documentalmente, ante la Dirección
General de Energía, el depósito efectuado. La fianza se devolverá a la empresa
cuando, una vez autorizadas y construidas las instalaciones en los plazos fijados
en esta Resolución, la Dirección General de Energía, formalice el acta de puesta
en servicio de las instalaciones autorizadas.
cve: BOE-B-2022-12050
Verificable en https://www.boe.es
a) Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa se realizarán de
acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto
presentado por la empresa solicitante, así como las condiciones y características
que tienen que cumplir las protecciones a instalar entre las redes de gas natural
incluidas en las instalaciones de gas canalizado objeto de esta autorización, de
acuerdo con lo que dispone el Decreto 120/1992, de 28 de abril, del Departamento
de Industria y Energía, por el cual se regulan las características que tienen que
cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros
públicos que discurren por el subsuelo (DOGC núm. 1606 de 12 de junio de 1992)
y la Orden de 5 de julio de 1993, que lo desarrolla (DOGC núm. 1782 de 11 de
agosto de 1993).