II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Personal laboral. (BOE-A-2022-6333)
Resolución de 8 de abril de 2022, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, por la que se convoca proceso selectivo para cubrir plaza de personal laboral fijo, fuera de convenio, con la categoría de Titulado Superior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Lunes 18 de abril de 2022
Sec. II.B. Pág. 52845
5.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y
demás disposiciones vigentes.
5.4 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto
las decisiones motivadas que estime pertinentes.
5.5 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran
las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
5.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en las oficinas de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, calle José
Abascal, n.º 2-4, planta 2.ª, de Madrid, teléfono: 918252105, dirección de correo
electrónico: sergio.merino@airef.es, debiendo utilizarse, en su caso, el procedimiento
habilitado en la sede electrónica de la AIReF (https://airef.sede.gob.es).
Desarrollo del proceso selectivo
6.1 El orden de actuación de los aspirantes en la fase de oposición se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra V, según lo establecido en la Resolución de la
Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública de 23 de junio de 2021
(«Boletín Oficial del Estado» de 28 de junio).
6.2 Los aspirantes del proceso selectivo se convocarán para la realización de las
diferentes pruebas mediante anuncio que se publicará en la sede del Tribunal, en la
página web de la AIReF (www.airef.es), y en el Punto de Acceso General, a través de su
página web http://administracion.gob.es, indicando el lugar, fecha y hora de celebración
del correspondiente ejercicio.
Los aspirantes serán convocados a cada ejercicio de la fase de oposición en
llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.
6.3 Concluida la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en el lugar de su
celebración, en la sede del Tribunal, en el Punto de Acceso General (http://
administracion.gob.es) y en la página web de la AIReF (www.airef.es), la relación de
aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarla, con indicación de
la calificación obtenida.
6.4 Los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición dispondrán de un
plazo de diez días hábiles para la presentación en la sede electrónica de la AIReF
(https://airef.sede.gob.es) de la documentación acreditativa de los méritos que el
candidato o candidata desee que le sean valorados en la fase de concurso, atendiendo a
los méritos que pueden ser alegados y que se recogen en el Anexo I.
Los aspirantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que
presenten. No obstante, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas
derivadas de la calidad de la copia, se podrá solicitar de manera motivada el cotejo de
las copias aportadas por el interesado, para lo que se podrá requerir la exhibición del
documento o de la información original (artículo 28 de la LPACAP).
6.5 El Tribunal publicará en la sede del mismo, en el Punto de Acceso General
(http://administracion.gob.es) y en la página web de la AIReF (www.airef.es), así como
en cuantos lugares considere oportuno, la relación que contenga la valoración
provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la valoración obtenida
en cada uno de los méritos y la puntuación total. Los aspirantes dispondrán de un plazo
de cinco días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para
efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo, el Tribunal publicará la
relación con la valoración definitiva de la fase del concurso.
6.6 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo,
la acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos a los aspirantes, así como la
acreditación de su identidad. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los
aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa
cve: BOE-A-2022-6333
Verificable en https://www.boe.es
6.
Núm. 92
Lunes 18 de abril de 2022
Sec. II.B. Pág. 52845
5.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y
demás disposiciones vigentes.
5.4 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto
las decisiones motivadas que estime pertinentes.
5.5 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran
las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
5.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en las oficinas de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, calle José
Abascal, n.º 2-4, planta 2.ª, de Madrid, teléfono: 918252105, dirección de correo
electrónico: sergio.merino@airef.es, debiendo utilizarse, en su caso, el procedimiento
habilitado en la sede electrónica de la AIReF (https://airef.sede.gob.es).
Desarrollo del proceso selectivo
6.1 El orden de actuación de los aspirantes en la fase de oposición se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra V, según lo establecido en la Resolución de la
Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública de 23 de junio de 2021
(«Boletín Oficial del Estado» de 28 de junio).
6.2 Los aspirantes del proceso selectivo se convocarán para la realización de las
diferentes pruebas mediante anuncio que se publicará en la sede del Tribunal, en la
página web de la AIReF (www.airef.es), y en el Punto de Acceso General, a través de su
página web http://administracion.gob.es, indicando el lugar, fecha y hora de celebración
del correspondiente ejercicio.
Los aspirantes serán convocados a cada ejercicio de la fase de oposición en
llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.
6.3 Concluida la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en el lugar de su
celebración, en la sede del Tribunal, en el Punto de Acceso General (http://
administracion.gob.es) y en la página web de la AIReF (www.airef.es), la relación de
aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarla, con indicación de
la calificación obtenida.
6.4 Los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición dispondrán de un
plazo de diez días hábiles para la presentación en la sede electrónica de la AIReF
(https://airef.sede.gob.es) de la documentación acreditativa de los méritos que el
candidato o candidata desee que le sean valorados en la fase de concurso, atendiendo a
los méritos que pueden ser alegados y que se recogen en el Anexo I.
Los aspirantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que
presenten. No obstante, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas
derivadas de la calidad de la copia, se podrá solicitar de manera motivada el cotejo de
las copias aportadas por el interesado, para lo que se podrá requerir la exhibición del
documento o de la información original (artículo 28 de la LPACAP).
6.5 El Tribunal publicará en la sede del mismo, en el Punto de Acceso General
(http://administracion.gob.es) y en la página web de la AIReF (www.airef.es), así como
en cuantos lugares considere oportuno, la relación que contenga la valoración
provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la valoración obtenida
en cada uno de los méritos y la puntuación total. Los aspirantes dispondrán de un plazo
de cinco días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para
efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo, el Tribunal publicará la
relación con la valoración definitiva de la fase del concurso.
6.6 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo,
la acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos a los aspirantes, así como la
acreditación de su identidad. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los
aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa
cve: BOE-A-2022-6333
Verificable en https://www.boe.es
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